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DNU y empleo doméstico: qué cambia y cuánto cobrarán en enero de 2024

El Decreto de Necesidad y Urgencia modifica regulaciones de la Ley Laboral. Con un aumento del 10%, cuánto cobrará la categoría más demandada.


El mega decreto que anunció y firmó el miércoles el presidente Javier Milei, y que el jueves salió publicado en el Boletín Oficial, generó mucha polémica. Entre los 360 artículos que contiene el documento, hay uno que afecta de manera directa a las empleadas domésticas. Qué dice la nueva ley, qué cambia y cuánto cobrarán en enero por hora y por mes, según cada categoría.

El DNU 70/2023 publicado en el Boletín Oficial derogó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. De esta forma, se eliminan las sanciones que pesaban ante la falta de registración laboral, empleo en negro, o registración deficiente.

Traducido para las empleadas de Casas Particulares significa que dejarán de cobrar esa multa o lo que suelen llamar indemnización doble. "En el mismo sentido que para un trabajador formal, elimina el agravamiento de la indemnización por despido", explicó a Clarín el tributarista, Sebastián Domínguez.

"El régimen de la ley de trabajadoras de Casas particulares es la 26.844 y el artículo 50 lo que establece es una duplicación de la antigüedad en aquellos supuestos de registración deficiente o falta de registración, es decir, trabajo en negro", coincidencia, la Dra. Silvana Iudkovsky. Y siguió: "Qué fijaba el articulo 50 es lo que se llama agravamiento indemnizatorio. Este nuevo decreto los estaría eliminando".

"La intención, si se leen los otros artículos del decreto, es eliminar las multas por tener trabajadores en negro o tenerlos registrados de manera deficiente", explicó la especialista. Y agregó: "Creo que se busca una simplificación, pero no fomentar el trabajo en negro. De hecho, los trabajadores pueden, en cualquier momento, intimar para que se ingresen sus aportes y contribuciones, y eventualmente cuando se va y se quiere jubilar puede también intimar para que le de el certificado respectivo y ahí se va a mostrar la obligación del empleador de cumplir con sus deberes fiscales, que tiene que ver con esa registración en AFIP y cumplir con la normativa laboral".

Al respecto, Domínguez sumó que "el Gobierno entiende que con este tipo de eliminación se baja el costo laboral. Si lo miras desde la perspectiva del empleador lo está simplificando. Si lo miras desde la empleada, obviamente, está dejando de lado ciertos derechos. Igual falta reglamentación".

"Hay que ver si esta eliminación hace crecer el empleo o por el contrario se empieza a no registrar a los empleados porque ahora el riesgo en costo es menor", sumó el tributarista. "Cómo evolucionará se verá en los próximos meses", concluyó.


Qué cambió con el nuevo DNU

ARTÍCULO 58.- Derógase el artículo 50 de la Ley N° 26.844.

ARTICULO 50. — Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

Empleadas domésticas: cuánto cobrarán por mes, según cada categoría
Las empleadas domésticas recibirán en enero un aumento salarial del 10%, correspondiente al último tramo del acuerdo firmado en octubre de 2023. Ese incremento, que alcanza el 34% en total, dividido en tres cuotas de 12%, 12% y 10%.

Este 10% corresponde al aumento que las empleadas de Casas Particulares que cobran por hora recibieron en diciembre. Aquellas, en cambio, que cobran de forma mensual recibirán la suba en enero de 2024.

1° categoría - Supervisora
Con retiro: $ 1.708,5 la hora (no cambia respecto de diciembre) y $ 213.159,3 mensual.
Sin retiro: $ 1.871,5 la hora y $ 237.435,5 mensual.

2° categoría - Personal para tareas específicas
Con retiro: $ 1.617,5 la hora; y $ 198.037 mensual.
Sin retiro: $ 1.773,5 la hora; y $ 220.256 mensual.

3° categoría - Caseros
$ 1.528 la hora; y $ 193.217 mensual.

4° categoría - Cuidado de personas:
Con retiro: $ 1.528 la hora y $ 193.217 mensual.
Sin retiro: $ 1.708,5 la hora y $ 215.320 mensual.

5° categoría - Personal para tareas generales
Con retiro: $ 1.416,5 la hora; y $ 173.758 mensual.
Sin retiro: $ 1.528 la hora; y $ 193.217 mensual.

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