Divorciado por un tomatazo
Un tribunal mendocino decretó un divorcio "por culpa exclusiva" de la mujer, tras dar por probado que maltrataba a su marido e incluso en una oportunidad, delante de testigos y en medio de una discusión, le estampó un tomatazo en la cara.
Según el fallo, "es de toda evidencia que insultar al esposo frente a su empleada y, en una ocasión, arrojarle un tomate, el que dio en su rostro, es una actitud injuriante que queda atrapada por el concepto de violencia y gravedad".
Así, la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, con la firma de los jueces Horacio Gianella y Gladys Marsala, dispuso "declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo" al 11 de octubre de 2006 -fecha en que se separó la pareja- y condenó a la mujer a pagar las costas del juicio.
El fallo, difundido en esta Capital por un sitio web jurídico, califica a la conducta de la mujer (tomatazo incluido) como "injuria grave", y explica que ello "consiste en las palabras, actitudes o hechos de uno de los cónyuges que importan un agravio para el otro, una ofensa o menoscabo o ataquen su honor, su reputación o su dignidad".
La Cámara dio por acreditado "el mal trato proveniente de la mujer y la violencia física y psíquica implicados en el mismo, así como los actos de agresión recibidos en el lugar de trabajo aún luego de que se retirara del hogar conyugal".
Así, la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, con la firma de los jueces Horacio Gianella y Gladys Marsala, dispuso "declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo" al 11 de octubre de 2006 -fecha en que se separó la pareja- y condenó a la mujer a pagar las costas del juicio.
El fallo, difundido en esta Capital por un sitio web jurídico, califica a la conducta de la mujer (tomatazo incluido) como "injuria grave", y explica que ello "consiste en las palabras, actitudes o hechos de uno de los cónyuges que importan un agravio para el otro, una ofensa o menoscabo o ataquen su honor, su reputación o su dignidad".
La Cámara dio por acreditado "el mal trato proveniente de la mujer y la violencia física y psíquica implicados en el mismo, así como los actos de agresión recibidos en el lugar de trabajo aún luego de que se retirara del hogar conyugal".