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Desprotección de datos personales en las relaciones de consumo

*Por Santiago Teruel. El autor se refiere a esas comunicaciones telefónicas y/o electrónicas que recibimos sin pedirlas y que alteran nuestra confidencialidad. Modos de evitarlas y/o de denunciarlas.

Existen numerosas quejas de la permanente invasión de ofertas y promociones vía telefónica y/o electrónica, en las cuales se ponen de manifiesto las irregularidades que se producen por parte, principalmente, de los denominados "call-center", en cuanto a las leyes que protegen la confidencialidad de los datos personales, usualmente confiados a centros administrativos necesarios para el funcionamiento bancario, crediticio, de medios de pago, etc.

Tales circunstancias -puestas de manifiesto por la prensa en numerosos y evidentes casos-, y reclamos expresos en "correo de lectores", constituyen una injusticia cotidiana que pone en evidencia la existencia de un "sujeto dominante" -el oferente- en el funcionamiento del mercado actual, al que por sus excesos deberá denunciarse y controlarse por la otra realidad institucional existente, éste es el Estado.

La ley 25.326, incorporada al Código Penal, tipifica diversas figuras a tener en cuenta; la que más me interesa es la que se refiere al tratamiento que el "depositario" debe dar a la información de que dispone, y principalmente el castigo por el uso de ella, sin la conformidad del titular de los datos.

Por supuesto ello será necesario en caso de graves situaciones, pero ¿qué hacer con las molestias cotidianas, aquellas que muchas veces omitiendo los distintos husos horarios de las regiones del país, nos perturban en horas dedicadas al descanso u otras actividades dispuestas en ejercicio de nuestra libertad?

Castigar severamente implica recurrir muchas veces a procedimientos complejos y costosos, por eso esta colaboración propone vías de solución más sencillas, afines al inciso c) del art.1º de la ley 24.766 que define: "Se considera contrario a los usos comerciales honestos el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y adquisición de información no divulgada por terceros que supieran o no, por negligencia grave, que la adquisición implicaba tales prácticas".

En la mayoría de los delitos el sujeto pasivo (la víctima) es el hombre, la persona jurídica o el Estado. En los crímenes de consumo, la víctima es la comunidad, aun cuando se reconozca la existencia de un sujeto secundario que se pueda individualizar. Se diluye la lesión entre un número indeterminado de ciudadanos, el cuerpo social.

La norma penal incriminadora protege por vía refleja los intereses individuales. Esta situación es la que genera más incertidumbre sobre la vía más eficaz para obtener el castigo del delito. Eso ocurre con la publicidad engañosa divulgada por medios telefónicos y/o informáticos. Por ello, profundizar sobre el modo en que se ha llegado a obtener los datos del destinatario, constituye la mejor fuente para erradicar esas conductas dañosas.

Hay que tener en cuenta los conceptos tradicionales de clasificación doctrinaria de los delitos: resultado, relación de causalidad, consumación, intento, daño, peligro, etc, que no pueden ser sencillamente aplicados a las relaciones de consumo, como se acostumbra en los delitos comunes.

Deberá considerarse que esos intereses jurídicos, no son difusos, referencias abstractas o ficciones creadas por el legislador, sino bienes palpables, vinculados a todos los miembros de la comunidad.

Este trámite debería ser instado mediante simple denuncia a la Dirección de Defensa del Consumidor, Boulogne Sur Mer 3050, Mendoza, tomando como recaudos registrar lo más completamente posible los datos del oferente incurso en la irregularidad, horario y fecha de ocurrida, y detalles que coadyuven en la diligencia preventiva-sancionatoria, de conformidad con la ley 24.240. Se solicitará una vía sumaria de rápido trámite, conforme ley 5.547 y concordantes.

Permitir que la "ilegalidad" avance es una responsabilidad de todos, y es importante no dejar de lado ningún tema que contribuya a evitar tal riesgo.