Despidos en tiempo de pandemia
Se multiplican los despidos en medio de la cuarentena, con el agravante de pretender los empleadores pagar la mitad alegando el art 247 LCT.
Por la Dra. Valeria Carreras y la Dra. Verónica Sánchez
Cuando la sociedad es azotada por la pandemia mundial y a menos de 10 días de iniciada la cuarentena muchas empresas han procedido de manera irresponsable al despido de los trabajadores en los términos del 247 de la LCT, alegando las causales de fuerza mayor y disminución del trabajo, amparándose en la emergencia sanitaria establecida en el Decreto 260/2000 .
Los despidos resultan no solo reprochables éticamente sino arbitrarios y ajustados a derecho, criterio que seguramente compartirán los Jueces de los Tribunales de Trabajo de todo el país.
La figura prevista en el art 247 de la Ley de Contrato de Trabajo establece para que el empleador acceda al beneficio del pago de indemnizaciones reducidas a la mitad, que se den extremos acabadamente probados y que el distrato (despido) sea la última alternativa.
La alegada fuerza mayor por hecho fortuito fundado en la cuarentena, y la disminución de productividad y/o ventas por las restricciones emanadas del Poder Ejecutivo, EN MODO ALGUNO PUEDE SER ARGUMENTADA, A ESCASOS 7 O 10 DÍAS DEL INICIO DE LA CUARENTENA EN SÍ ( en una semana una empresa no puede alegar esta causal, no resiste análisis)
DESPIDOS DESPIADADOS Y OPORTUNISTAS
Cabe destacar y poner de relieve que la parte empleadora tiene además de un rol económico, un rol social en la comunidad que exige ser responsable sobre las medidas que se toma. El actuar de buena fe es impuesto por la norma laboral teniendo como eje el principio del derecho protectorio.
No se puede actuar a la ligera sin evaluar la cantidad de gente que pronto se verá en la calle, sin un salario, ni obra social y sin los consecuentes aportes jubilatorios.
Así no podemos dejar de ver y contemplar que detrás de cada trabajador hay una familia, en casos con cargas sociales, con hijos discapacitados que ya tienen un tratamiento en curso o familias con algún integrante enfermo con medicación crónica que dejarán de estar cubiertos, con las consecuencias nefastas en sus vidas y salud.
El despido en los términos del 247 de la LCT debe evaluarse como oportunista, montado en la cuarentena persigue desvincular “barato al personal” Pero hay más, porque estos despidos en tiempos de cuarentena, atentan contra el bien común, máxime cuando en estos momentos se exige de quienes tienen a su cargo la dirección empresaria que actúen con responsabilidad social.
No podemos permitir ni dejar pasar a estos especuladores financieros, son los mismos de siempre esta vez montados en la enfermedad y dando la espalda al bien común como siempre
DESPIDOS CON VIVEZA CRIOLLA
Para poder Despedir trabajadores con la mitad de la indemnización el empleador debe agotar medidas previas y preventivas Primero acudir, antes de disponer el despido con dicha causal, al Ministerio de Trabajo en busca de soluciones, la solicitud de créditos con tasas blandas. PERO FUNDAMENTALMENTE DEBE PROBAR QUE POR UNA SEMANA DE CUARENTENA, NO PUEDO SOSTENER EL PUESTO DE TRABAJO DEL QUE SE PRETENDE LIBERAR.
Parece desproporcionado que ante 7 o 15 días de suspensión de actividades, las empresas aprovechen dicha circunstancias amparándose en el art 247de la LCT para reducir personal abonando tan solo el 50 % de sus indemnizaciones.
Ante los despidos en tiempos de cuarentena, acaso sea el Estado o los jueces los encargados de imprimir sanciones a estas actitudes reñidas con los principios del derecho laboral , tomando al distrato en tiempos de cuarentena, como un agravante del despido y no una habilitación para la aplicabilidad del 247 de la LCT.
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