Desde hoy es oficial el impuesto del 15% a las compras en dólares
Según indica el Boletín Oficial, la resolución aplica el anticipo de los impuestos"a las Ganancias y Bienes Personales para las operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior".
El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la aplicación del impuesto del 15 por ciento sobre las compras en dólares a través de internet y con tarjetas de créditos, tal como se había anunciado la semana pasada.
La resolución general 3379 firmada por Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aplica el anticipo de los impuestos "a las Ganancias y Bienes Personales para las operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior".
La disposición toma como referencia la norma 3378, que "estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, las cuales constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva".
Además, en seis artículos el Gobierno "incorpora en el régimen de percepción establecido por la resolución general Nº 3.378 las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito", como así también "las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera ".
La resolución general 3379 firmada por Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aplica el anticipo de los impuestos "a las Ganancias y Bienes Personales para las operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior".
La disposición toma como referencia la norma 3378, que "estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, las cuales constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva".
Además, en seis artículos el Gobierno "incorpora en el régimen de percepción establecido por la resolución general Nº 3.378 las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito", como así también "las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera ".