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Denuncia penal a Ibupirac

La acusación fue realizada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos – SAFYB.

ibupirac
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FORMULA DENUNCIA PENAL

 

Señor Juez

 

Marcelo Peretta y Mariana Funes, en representación del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos – SAFYB, constituyendo domicilio en Agüero 1595 piso 13 (1425) CABA, con patrocinio de Silvia Viviana Abeledo, T 39 F 735 CPACF, notificación electrónica 27126011887, email: silviviviabeledo@gmail.com, celular 1140564406, se presentan y respetuosamente dicen:

 

            I.- Objeto

           

Venimos a radicar denuncia penal por incumplimiento de deberes contra los funcionarios públicos intervinientes, dependientes del Ministerio de Salud de la Nación – MSAL y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT, domiciliados en Avenida 9 de julio 1925 (1073) CABA, CUIT 30-54666342-2, y contra los titulares del Laboratorio Pfizer Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliado en Colectora Panamericana km 14 1760 (1607) Villa Adelina, Buenos Aires, CUIT 30-50351851-8, como partícipes necesarios, de los hechos seguidamente expuestos tipificados en los artículos 239, 248 y 249 CPN.

 

            II.- Hechos

 

Desde hace más de 6 meses se emite en los canales de televisión y las redes sociales, la publicidad “IBUPIRAC – EL DOLOR PARA, VOS NO” que incumple la normativa vigente y perjudica la Emergencia Sanitaria, el control de la Pandemia covid19 y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio decretado el 28/3/2020.

 

El corto publicitario no propende a la utilización adecuada del producto, no presenta sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, y no brinda información veraz, precisa y clara, según obligan las Disposiciones ANMAT 4980/2005 y 7730/2011.

 

La publicidad es ilegal porque viola el artículo 5 de la ley 25649 al no mencionar el principio activo (o nombre genérico) del medicamento, repitiendo 10 veces su nombre comercial: “Ibupirac”.

(ARTÍCULO 5º — Será obligatorio el uso del nombre genérico: a) En todo envase primario, secundario, rótulo, prospecto o cualquier documento utilizado por la industria farmacéutica para información médica o promoción de las especialidades medicinales; b) En todos los textos normativos, inclusive registros y autorizaciones relativas a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, exportación e importación de medicamentos; c) En toda publicidad o propaganda dirigida al público en general.)

 

La publicidad incumple también el artículo 6 de la ley 25649 porque en el rótulo del envase del medicamento expuesto al final del corto, la tipografía de Ibupirac es notablemente mayor a la de Ibuprofeno, cuando la normativa exige que sean de igual tamaño y realce.

(ARTÍCULO 6º — En los rótulos y prospectos de los medicamentos registrados ante la autoridad sanitaria, se deberán incorporar los nombres genéricos en igual tamaño y realce que el nombre comercial. Cuando se trate de medicamentos constituidos por dos o más nombres genéricos, el tamaño de la tipografía para cada uno de ellos podrá ser reducido en forma proporcional.

 

Otra ilegalidad del corto publicitario es que desvirtúa (denigra) el papel del profesional farmacéutico al no intervenir en la relación con el paciente ni cumplir su obligación legal de informar las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo y precios. La publicidad lo hace quedar como un mero despachante de medicamento caro, en contraposición al espíritu de la ley 25649.

(ARTÍCULO 7º — En el expendio de medicamentos, los establecimientos autorizados deberán informar al público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos que la prescrita en la receta médica que se les exhiba y los distintos precios de esos productos. En caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones previstas por la ley 24.240, de defensa del consumidor).

 

Al repetir el nombre comercial del medicamento 10 veces en 30 segundos, la publicidad induce el uso indiscriminado del producto (a pesar de que la respectiva Disposición ANMAT lo prohíbe) y la leyenda “Lea atentamente el prospecto y ante la menor duda consulte a su médico y/o farmacéutico” aparece solo 3 segundos, en tipografía pequeña, casi imperceptible, ocultando la necesidad de consultar al profesional y exaltando la automedicación irresponsable.

 

La automedicación y el uso irracional de medicamentos, que causan millones de consultas médicas, internaciones y muertes, están potenciados por publicidades que exageran las bondades y ocultan los riegos de los fármacos.

 

El responsable de velar que las publicidades de medicamentos cumplan la ley es el Ministerio de Salud de la Nación, quien además debe diseñar campañas de difusión masiva (hoy inexistentes) respecto de los beneficios que reviste el uso de las denominaciones genéricas.

(ARTÍCULO 8º — El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, será el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. En este marco deberá especialmente diseñar campañas de difusión masiva respecto de los beneficios que reviste el uso de las denominaciones genéricas en las prescripciones médicas.”

 

Cabe destacar que es la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT, quien debe autorizar que los envases, rótulos y publicidades de los medicamentos se ajusten a la ley.

 

Entendemos que existe abuso por parte de la autoridad que autorizó dicha publicidad o incumplimiento de los deberes (inacción) de aquellos funcionarios responsables que luego de meses de emisión masiva, pública y notoria de la publicidad han hecho silencio.

 

            III.- Prueba

 

            A fines de probar lo expuesto se acompaña copia de la publicidad “IBUPIRAC – EL DOLOR PARA, VOS NO” https://www.youtube.com/watch?v=66QabymLe7c

 

            IV.- Petitorio

 

            Por lo expuesto solicitamos:

  • Nos tenga por presentados en el carácter invocado;
  • Se ordene la instrucción penal de los hechos y presuntos delitos denunciados;
  • Se cite a los funcionarios y empresarios denunciados a fin de la declaración testimonial de ley;
  • Reservamos el derecho de ampliar la presente en la medida que se conozcan más detalles de lo sucedido.

 

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA

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