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Denuncia a Axel: cuál es la diferencia entre abuso sexual y abuso sexual simple
El cantante fue denunciado por una joven por abuso sexual simple por un hecho ocurrido en 2017.
Axel Patricio Fernando Witteveen fue denunciado por el delito de abuso sexual simple por un hecho que presuntamente ocurrió hace dos años. La acusación, elevada ante la Justicia el miércoles, primero trascendió como un rumor y horas después fue ratificada por el Ministerio Público Fiscal de esa provincia. “Según el relato de la víctima, se trataría de un abuso sexual simple y habría ocurrido en 2017”, dice el comunicado del organismo judicial.
La denunciante es una joven cuya identidad no trascendió para procurar su protección y evitar la revictimización. Por el momento, la causa está en etapa de investigación y, según supo este medio, el abogado de la víctima y los fiscales se encuentran en plena recopilación de evidencias y recabando testimonios.
La acusación contra el artista está tipificada en el “artículo 119 primer párrafo del Código Penal”. El abogado Jorge Ponce, especialista en delitos contra la integridad sexual e integrante de una ONG que se dedica a esta temática, explicó a Infobae qué significa exactamente el delito por el que Axel deberá rendir cuentas y qué pena podría recibir en el caso de que lo encuentren culpable.
De acuerdo con el Código –explicó el letrado– se aplican penas de entre 6 meses y 4 años de prisión para quien “abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
“En abstracto, esa sería la pena más baja. Claro que hay que mirar cada caso en particular porque hay agravantes. Por ejemplo, si fueron varias veces, si duró en el tiempo, si se trató de un menor. Si quien lo hizo estaba al cuidado de la persona y así sucesivamente”, señaló Ponce.
Fuentes cercanas a la víctima confirmaron ayer a este medio que “el abuso ocurrió en el lugar en donde trabajaba la víctima”, y que presentaron a la Fiscalía “una lista de testigos”.
Si bien Ponce resaltó que la redacción del Código Penal argentino “es antigua” y data del siglo pasado, hoy nadie pone en duda que se trata de un delito que “deja una cicatriz que dura para siempre”. “Es un trauma que es para toda la vida y hay que tomar conciencia de eso, a partir de que es un hecho imprescriptible”.
Entre otro detalles, Ponce especificó algunos de los agravantes que podría tener este delito y las penas que conllevaría.
En ese sentido, el abogado señaló que “si hubo acceso carnal por cualquier vía la pena será de 6 a 15 años de prisión” o de “8 a 20 años si a partir del hecho se produjera una daño grave" en la salud física o mental de la víctima.
“En el artículo 119 se especifican los demás agravantes”, resaltó Ponce. Otro dato aportado por el abogado es que si la persona afectada es un mayor –como es en el caso del cantante– “debió producirse contacto físico”.
El otro artículo, señaló el abogado, que se refiere a los delitos contra la integridad sexual es el 120. Allí, se estableció que “será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años (16), aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado”.
“Cualquier persona sometida a abuso tiene un trauma y una herida que lo va a acompañar toda su vida. Es una situación de tortura y con cualquier persona torturada es un caso grave. Generalmente se da en una relación de confianza y esto se sostiene en base a un secreto”, concluyó el experto.
La denunciante es una joven cuya identidad no trascendió para procurar su protección y evitar la revictimización. Por el momento, la causa está en etapa de investigación y, según supo este medio, el abogado de la víctima y los fiscales se encuentran en plena recopilación de evidencias y recabando testimonios.
La acusación contra el artista está tipificada en el “artículo 119 primer párrafo del Código Penal”. El abogado Jorge Ponce, especialista en delitos contra la integridad sexual e integrante de una ONG que se dedica a esta temática, explicó a Infobae qué significa exactamente el delito por el que Axel deberá rendir cuentas y qué pena podría recibir en el caso de que lo encuentren culpable.
De acuerdo con el Código –explicó el letrado– se aplican penas de entre 6 meses y 4 años de prisión para quien “abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
“En abstracto, esa sería la pena más baja. Claro que hay que mirar cada caso en particular porque hay agravantes. Por ejemplo, si fueron varias veces, si duró en el tiempo, si se trató de un menor. Si quien lo hizo estaba al cuidado de la persona y así sucesivamente”, señaló Ponce.
Fuentes cercanas a la víctima confirmaron ayer a este medio que “el abuso ocurrió en el lugar en donde trabajaba la víctima”, y que presentaron a la Fiscalía “una lista de testigos”.
Si bien Ponce resaltó que la redacción del Código Penal argentino “es antigua” y data del siglo pasado, hoy nadie pone en duda que se trata de un delito que “deja una cicatriz que dura para siempre”. “Es un trauma que es para toda la vida y hay que tomar conciencia de eso, a partir de que es un hecho imprescriptible”.
Entre otro detalles, Ponce especificó algunos de los agravantes que podría tener este delito y las penas que conllevaría.
En ese sentido, el abogado señaló que “si hubo acceso carnal por cualquier vía la pena será de 6 a 15 años de prisión” o de “8 a 20 años si a partir del hecho se produjera una daño grave" en la salud física o mental de la víctima.
“En el artículo 119 se especifican los demás agravantes”, resaltó Ponce. Otro dato aportado por el abogado es que si la persona afectada es un mayor –como es en el caso del cantante– “debió producirse contacto físico”.
El otro artículo, señaló el abogado, que se refiere a los delitos contra la integridad sexual es el 120. Allí, se estableció que “será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años (16), aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado”.
“Cualquier persona sometida a abuso tiene un trauma y una herida que lo va a acompañar toda su vida. Es una situación de tortura y con cualquier persona torturada es un caso grave. Generalmente se da en una relación de confianza y esto se sostiene en base a un secreto”, concluyó el experto.
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