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Definen si las jubilaciones deben seguir pagando Ganancias

El máximo tribunal analiza al menos tres fallos que cuestionaron el cobro de ese impuesto.

La Corte Suprema tiene en sus manos resolver si los jubilados deben seguir pagando el impuesto a las Ganancias. En los próximos días los jueces decidirán si incluyen dentro del temario a tratar en esta primera parte de este año alguno de los expedientes que llegaron desde segunda instancia y que determinaron, a grandes rasgos, que el cobro de ese tributo a los haberes es inconstitucional.

En el inicio del año judicial, tras el fin del receso de enero, los ministros de la Corte definirán un cronograma de sentencias sobre distintos casos clave. Es una práctica que los magistrados inauguraron a fines del año pasado y que replicarán este 2019. Según pudo saber TN.com.ar, uno de los temas que está en el radar de los jueces es el de la legitimidad del pago de Ganancias por parte de los jubilados.

Anses decidió a partir de este año cambiar la manera en la que liquida el impuesto en los haberes. Desde ahora podrá sumar automáticamente los montos de distintos beneficios en los casos en que un jubilado cobrara más de uno, y a partir de ese ingreso total calculará si debe pagar el tributo. Actualmente los jubilados pagan el impuesto si suman ingresos por $55.854, monto equivalente a seis jubilaciones mínimas.


Blanco y después

Una de las últimas decisiones que tomó la Corte Suprema el año pasado estuvo relacionada, también, con las jubilaciones. El jubilado Luis Blanco reclamó durante años en la Justicia que el cambio de índice con el cual se actualizan los juicios de haberes, determinado por el Gobierno en 2016, lo había perjudicado.

El máximo tribunal determinó en su sentencia que el índice más justo para las actualizaciones es el Isbic(Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción), en lugar del Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es el coeficiente que quedó establecido por ley para pagar la Reparación Histórica.

La utilización del Isbic era más ventajoso para Luis Blanco. Su ingreso mensual al jubilarse representó el 41% de su salario como trabajador activo. Actualizarlo con Ripte, tal cual pretendía Anses, implicaba elevarlo al 46%. Con Isbic, en cambio, ese haber inicial trepa al 59%. Ese fue el centro de la cuestión que la Corte terminó decidiendo en favor del demandante.

En una sentencia que tuvo cuatro votos a favor y uno en contra, el del presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz. El máximo tribunal también encomendó al Congreso la elaboración de un nuevo índice "en un plazo razonable" que fije "el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial".

Pero la tarea de la Corte sobre ese tema no terminó con esa sentencia. Unos 12.000 expedientes similares al caso Blanco y que buscaban el mismo remedio judicial descansaban en las oficinas del tribunal supremo y están siendo despachados, con la firma de los ministros, a ritmo de entre 400 y 500 casos por semana.