Declararon inconstitucional el nombramiento de jueces de la Corte
En el fallo se ordenó que el Máximo Tribunal se abstenga de tomarles juramento a los nuevos integrantes designados por Mauricio Macri.
La designación por decreto y "en comisión" de los juristas Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti en la Corte Suprema fue declarada "inconstitucional" este mediodía por un juez federal.
El fallo fue dictado por el magistrado federal de Dolores, provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, quien hace dos semanas renunció como subrogante en el juzgado federal de Bahía Blanca justamente porque la Corte había declarado inconstitucional la ley de subrogancias.
"Si el mecanismo de designación de los jueces del máximo tribunal no es válido, si ello no surge del texto ni del espíritu de la Constitución, si con ello se afecta la división de poderes, la independencia de los jueces, la garantía del juez natural, las facultades del Congreso, la participación y control ciudadano..., resulta necesario que los mecanismos constitucionales se pongan en funcionamiento cuanto antes para frenar esa ilegalidad que afecta principios básicos sobre los que se asienta la República", sostiene la resolución, a la que tuvo acceso DyN.
En rigor, el fallo suspende por vía de una medida cautelar la asunción de ambos juristas y le advierte a la propia Corte que no podrá tomarles juramento, pero reconoce que en cuanto los dos candidatos propuestos reciban acuerdo por parte del Senado automáticamente el fallo cesará en sus efectos.
La acción de amparo fue planteada por el ciudadano Mariano José Orbaiceta, con el patrocinio letrado de la abogada Lorena Herrera, reclamando "la nulidad del Decreto número 83/2015 publicado en el Boletín Oficial el 15 de diciembre pasado, mediante el cual se designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti en los términos del artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional".
El fallo aceptó a Orbaiceta como parte porque "no existen dudas de que la Corte Suprema cuya composición se impugna tiene jurisdicción en los asuntos de todo el país y que todos los ciudadanos pueden verse afectados si dos de sus cinco miembros son designados de manera unilateral por el P.E.N., sin acuerdo del Senado de la Nación y sin siquiera poder ejercitar el derecho que les acuerda el decreto 222/03" de autolimitación, firmado por el ex presidente Néstor Kirchner.
Según la acción judicial, "a través de estas designaciones se han lesionado derechos y garantías constitucionales, la división de poderes, la independencia judicial y la seguridad jurídica, y adelantan que todas las decisiones que podría tomar el más alto tribunal de la nación estarían viciadas de nulidad absoluta".
El juez Ramos Padilla, sobre la base de los propios fallos del máximo tribunal, Ramos Padilla invalidó las designaciones de ambos juristas, y le ordenó a la propia Corte que se abstenga de tomarles juramento.
En su parte resolutiva, el fallo hace lugar a la medida cautelar, cuya consecuencia es "suspender los efectos del decreto", con la aclaración de que "esta medida cesa en sus efectos si los candidatos son avalados por el Honorable Senado de la Nación con las mayorías especiales previstas en el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional".
El fallo fue dictado por el magistrado federal de Dolores, provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, quien hace dos semanas renunció como subrogante en el juzgado federal de Bahía Blanca justamente porque la Corte había declarado inconstitucional la ley de subrogancias.
"Si el mecanismo de designación de los jueces del máximo tribunal no es válido, si ello no surge del texto ni del espíritu de la Constitución, si con ello se afecta la división de poderes, la independencia de los jueces, la garantía del juez natural, las facultades del Congreso, la participación y control ciudadano..., resulta necesario que los mecanismos constitucionales se pongan en funcionamiento cuanto antes para frenar esa ilegalidad que afecta principios básicos sobre los que se asienta la República", sostiene la resolución, a la que tuvo acceso DyN.
En rigor, el fallo suspende por vía de una medida cautelar la asunción de ambos juristas y le advierte a la propia Corte que no podrá tomarles juramento, pero reconoce que en cuanto los dos candidatos propuestos reciban acuerdo por parte del Senado automáticamente el fallo cesará en sus efectos.
La acción de amparo fue planteada por el ciudadano Mariano José Orbaiceta, con el patrocinio letrado de la abogada Lorena Herrera, reclamando "la nulidad del Decreto número 83/2015 publicado en el Boletín Oficial el 15 de diciembre pasado, mediante el cual se designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti en los términos del artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional".
El fallo aceptó a Orbaiceta como parte porque "no existen dudas de que la Corte Suprema cuya composición se impugna tiene jurisdicción en los asuntos de todo el país y que todos los ciudadanos pueden verse afectados si dos de sus cinco miembros son designados de manera unilateral por el P.E.N., sin acuerdo del Senado de la Nación y sin siquiera poder ejercitar el derecho que les acuerda el decreto 222/03" de autolimitación, firmado por el ex presidente Néstor Kirchner.
Según la acción judicial, "a través de estas designaciones se han lesionado derechos y garantías constitucionales, la división de poderes, la independencia judicial y la seguridad jurídica, y adelantan que todas las decisiones que podría tomar el más alto tribunal de la nación estarían viciadas de nulidad absoluta".
El juez Ramos Padilla, sobre la base de los propios fallos del máximo tribunal, Ramos Padilla invalidó las designaciones de ambos juristas, y le ordenó a la propia Corte que se abstenga de tomarles juramento.
En su parte resolutiva, el fallo hace lugar a la medida cautelar, cuya consecuencia es "suspender los efectos del decreto", con la aclaración de que "esta medida cesa en sus efectos si los candidatos son avalados por el Honorable Senado de la Nación con las mayorías especiales previstas en el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional".