Débil lucha contra el lavado
El Gobierno procura esconder su pasividad en la lucha contra el blanqueo de dinero anunciando medidas insuficientes.
El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados un proyecto de reforma al Código Penal para reprimir el financiamiento de actividades de terrorismo con miras a mejorar su situación dentro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que combate el lavado de dinero.
A pesar del compromiso asumido ante el órgano de contralor internacional y la delicada situación argentina, en razón de encontrarse sujeta a un programa de seguimiento intensivo respecto de los avances en la sanción y aplicación de normas de control de lavado, el Gobierno demoró el ingreso del proyecto atento a los conflictos políticos que el tema presenta en el frente interno del oficialismo.
Dicha iniciativa legal fue acompañada por otra que tipifica nuevos delitos ante la comisión de conductas desestabilizadoras del mercado mediante el abuso de información privilegiada, la manipulación de valores negociables, la captación fraudulenta de ahorros públicos y el cohecho financiero.
De todos modos, el Gobierno carece de un plan serio y estructurado de ejecución posible, y respalda al frente del organismo de control, la Unidad de Información Financiera (UIF), a funcionarios judicialmente cuestionados. Además, envía al Congreso un proyecto contra el financiamiento del terrorismo que presenta serias objeciones de técnica legislativa y que resulta inapropiado a los fines que dice perseguir.
En efecto, el proyecto incorpora este nuevo tipo penal en la parte general del Código, lo que implica la disposición de un agravante genérico aplicable a cualquier conducta punible e impone que todo delito, por insignificante que sea, deberá pasar por dicho tamiz. Por otra parte, la finalidad escogida, "aterrorizar a la población", es imprecisa y facilita la discrecionalidad.
Lejos del discurso oficial sobre la peligrosidad de que la protesta social pueda encuadrarse en un hipotético delito de terrorismo, un agravante tan difuso permite su aplicación a un número indefinido de situaciones que puedan ser interpretadas como dirigidas a aterrorizar a la población. El texto propuesto no reitera las acciones establecidas en la norma vigente para que se configure una asociación terrorista, por lo cual nos encontraríamos frente a un agravante genérico independiente del tema, situación que permite concluir que la Argentina no ha tipificado el acto terrorista.
Asimismo sorprende que el artículo segundo se encuentre ubicado en el Título XIII, "Delitos contra el orden económico y financiero", lo que es inadecuado, ya que se trata de una conducta pasible de afectar el orden público. La falta de un objetivo concreto en el tipo penal, como es la lucha contra el terrorismo, diluye su efectividad y permite extenderlo a un número indeterminado de conductas. Menos aún se ha definido concretamente el término "operación sospechosa de financiación del terrorismo", que es otra de las deficiencias que dificultan la debida identificación de este tipo de operaciones en el sector financiero.
En definitiva, a pesar de que las autoridades fueron advertidas en febrero pasado de que se exigiría sancionar una ley que reprima el financiamiento de las actividades terroristas, el proyecto oficial exhibe el enredo ideológico del Gobierno y las inconsistencias propias de la premura de una presentación formal efectuada sólo para cumplir con el GAFI, que así lo observó en la reunión de París.
Por tales razones, el trabajo parlamentario exigirá reformular el texto oficial para definir en concreto el acto terrorista, precisar debidamente el objeto del delito a la luz del principio de legalidad, delimitando los bienes jurídicos que se intenta proteger y que surgen de los instrumentos internacionales que integran la Convención contra el Financiamiento del Terrorismo, oportunamente ratificada.
Por su parte, un segundo proyecto incorpora tipos penales que son parte de las recomendaciones y estándares requeridos por el GAFI que recogen los avances de la legislación internacional en materia de supervisión y control del gobierno corporativo de las empresas desarrollados desde principio de siglo y profundizados en las últimas crisis económicas internacionales.
Debe destacarse la creación del Programa Nacional de Lucha contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, que tiene por misión principal la evaluación e implementación de los planes formulados; la identificación de posibles puntos críticos; el trabajo conjunto entre los poderes del Estado, las organizaciones de la sociedad civil y los actores del sector privado involucrado. Es de esperar que se trate de una convocatoria sincera para trabajar en forma coordinada sobre los riesgos ciertos del lavado en un marco de cooperación, soslayando tensiones innecesarias con los sujetos obligados.
Es importante recordar que en ocasión de la apertura del primer período legislativo de su mandato, Cristina Kirchner se explayó sobre los lineamientos políticos y regulatorios en materia de terrorismo internacional y lavado de dinero, asumiendo un compromiso explícito en la materia, el que fue ratificado en la inauguración de las sesiones en marzo próximo pasado.
No obstante las manifestaciones presidenciales, un somero balance de las políticas públicas aplicadas durante su gobierno, arrojan un resultado muy desfavorable y la Argentina está sometida a un plan de revisión intensiva por parte del GAFI. La UIF está conducida por el tándem formado por José Sbatella y Gabriel Cuomo, políticos con desconocidos antecedentes de lucha contra el lavado, imputados penalmente por haber manipulado reportes de operaciones sospechosas (ROS) en el caso de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, y por haber perseguido a adversarios y opositores al Gobierno. La organización juvenil
La Cámpora ha colonizado la UIF con militantes políticos sin la menor condición técnica para el desempeño de las tareas asignadas. Por último, la Justicia sigue sin disponer condenas por lavado en casos relevantes. Es quizá, la prueba más contundente de la realidad argentina en la materia.