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¿Cuáles son los casos en los que la Iglesia permite la anulación del matrimonio?

El papa Francisco anunciará una serie de modificaciones al respecto para darle más celeridad al proceso.

Hasta el momento, el proceso de anulación de una unión matrimonial solía ser muy engorroso, complicado y, en ocasiones, costoso. Es por esto que el Papa anunciará una serie de modificaciones que permitirán hacer más ágil el proceso, en línea con las ya muchas "modernizaciones" que anunció para la Iglesia católica.

El Sumo Pontífice presentará el "mitis ludex Dominus lesus" en el Códice de Derecho Canónico. Aunque aún no se conoce cuáles serán esas modificaciones, se presume que irán en la línea de la "Misericordia" que atraviesa todo el mandato del papa argentino.

Actualmente, las causas por las que un matrimonio se considera no válido son 28, y están divididas en tres grandes grupos: impedimentos, cuando las circunstancias externas hacen imposible contraer matrimonio; vicios de consentimiento, circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio; defectos de forma, las formalidades que se deben seguir para contraer un matrimonio válido.

A continuación, una explicación de algunos de los casos:

- Impedimento de impotencia: se refiere a la imposibilidad física tanto del hombre como de la mujer de consumar el matrimonio de manera natural.

- Impedimento de vínculo: para aquellos casos en los que una persona se casa en segundas nupcias estando aún comprometido con la primera persona, el segundo matrimonio será nulo.

- Impedimento de consanguinidad: entre hermano de sangre, por impedimento natural. En caso de primos hermanos, en principio tampoco se puede, pero el obispo a cargo puede otorgar una excepción que lo autorice.

- Vicio de consentimiento por carecer de uso de razón: debido, por ejemplo, a enfermedades mentales.

- Vicio de consentimiento por grave defecto de discreción de juicio: cuando logra comprobarse que alguna de las dos partes no accedió por propia voluntad a contraer matrimonio, ya sea porque fue obligada por sus familiares o alguna otra persona, aún estando en total uso de sus facultades.

- Dolo provocado para obtener consentimiento: cuando existe algún secreto guardado por una de las partes que, en caso de haberse sabido, podría haber generado que la otra parte no quiera contraer matrimonio. Por ejemplo, en casos de esterilidad. No podrá anularse el matrimonio si ambas partes estaban al corriente de la situación, pero sí si alguna no lo sabía.

- Simulación del matrimonio por exclusión de una de sus propiedades esenciales como unidad o fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida: se refiere a casos en los que existió un consentimiento previo por una de las partes que, en realidad, nunca tuvo intenciones de cumplir. Por ejemplo, contrae matrimonio diciendo que está dispuesto a tener hijos cuando en realidad no es así.