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Cuáles serán las penas previstas para el aborto según la reforma del Código Penal que impulsa el Gobierno

Tiene cuatro artículos que tratan sobre el tema. Las sanciones para los médicos y la posibilidad de despenalizar a la mujer.

En medio del histórico debate sobre el aborto en el Senado, que terminó con el rechazo a la legalización, la discusión sobre el tema volvería a la luz mucho antes de lo que marcan los tiempos parlamentarios. Será a partir del tratamiento de la reforma del nuevo Código Penal, que un equipo de expertos encabezados por el camarista Mariano Borinsky viene trabajando hace tiempo y que en menos de dos semanas será elevado al Poder Ejecutivo.

Según el texto acordado por los especialistas, hay cuatro artículos que se referirán al "aborto". Allí se prevé la posibilidad de que los jueces despenalicen a la mujer que se haga un aborto. El debate en el Gobierno ahora, tras la puja en el Congreso, es si se flexibiliza aún más ese artículo.

El proyecto de reforma, al que accedió el diario Clarín, tiene una serie de lineamientos en donde se explica primero el espíritu de los cambios en este tema. Dice así:

- "Se mantienen las causales actuales de aborto no punible con una redacción superadora que recepta la jurisprudencia de la CSJN (Fallo: "F.A.L.", F. 259. XLVI. del 13/3/2012), cuando el embarazo provenga de un abuso sexual (se reemplaza la referencia a la 'violación o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente' por 'abuso sexual', siguiendo la terminología actual). Queda incluido cualquier embarazo producto de un abuso sexual".

- "Se contempla el aborto no punible cuando sea con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Con respecto a la sanción impuesta a la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare, se prevé la posibilidad de que el juez disponga que la pena de prisión -que podrá ser de 1 a 3 años- se deje en suspenso o que la exima de ella, teniendo en cuenta los motivos que la impulsaron a cometer el hecho y su naturaleza, su actitud posterior y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad".

- "Además, se tipifica el aborto imprudente -con excepción de aquél causado por la mujer embarazada, que no será punible-, las lesiones ocasionadas a la persona por nacer, así como también los tratamientos médicos no consentidos y la violencia obstetricia".

Respecto a los artículos del proyecto -que se prevé entregar al presidente Macri el 21 de este mes-, hay cuatro que refieren al aborto. A groso modo, mantienen las penas del Código actual, con algunas modificaciones. Pero el cambio principal la despenalización de la mujer, que por ahora quedaría en manos de los jueces. Un sector del Gobierno, con el ministro Germán Garavano a la cabeza, pide que haya una despenalización lisa y llana.

Según justificaron fuentes que trabajan en la reforma, no se redactó así porque "se chocaría con normas constitucionales y pactos internacionales a los que adhiere la Argentina". Aunque, al dejar en manos de cada magistrado la decisión -siempre y cuando se mantenga este texto-, seguramente se generará un nuevo debate e incluso podría terminar fijando jurisprudencia un tribunal superior, como ocurrió en el caso de los abortos vinculados a una violación y el fallo de la Corte de 2012.

De todos modos, siempre quedará la instancia del Congreso para introducir cambios. Respecto a este caso, se descuenta que los sectores que apoyaron la legalización pedirán una despenalización total de la mujer.

ARTÍCULO 85.- El que causare un aborto será penado: 1°) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta a quince QUINCE (15) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

2°) Con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximo de la pena se elevará a SEIS (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

ARTÍCULO 86.- 1. Se impondrán las penas establecidas en el artículo 85 e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

2. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada no es punible: 1°) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2°) Si el embarazo proviene de un abuso sexual.

ARTÍCULO 87.- 1. Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, al que con violencia causare un aborto sin haberse representado esa consecuencia, si el estado de embarazo de la mujer fuere notorio o le constare.

2. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años y, en su caso, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, al que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. El aborto imprudente causado a si misma por la mujer embarazada no es punible.

ARTÍCULO 88.- Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible.

El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad".