Cromañon, Cabello, Kevin, Ecos, una deuda con las víctimas...
* Por Paola Spatola. Muchas veces, sino la mayoría de ellas, las discusiones se plantean en torno a dicotomías o enfrentamientos, abolicionistas -mano duras, izquierda-derecha, oficialismo-oposición. Con lo acontecido en el fallo de la Cámara de Casación en el caso Cromañon, lo que queda al descubierto es que todas las posturas extremas, son eso, extremos.
Muchas veces, sino la mayoría de ellas, las discusiones se plantean en torno a dicotomías o enfrentamientos, abolicionistas -mano duras, izquierda-derecha, oficialismo-oposición.
Con lo acontecido en el fallo de la Cámara de Casación en el caso Cromañon, lo que queda al descubierto es que todas las posturas extremas, son eso, extremos.
Probablemente como tales, ante el peor dolor vivido por una mamá y un papá, la pérdida del bien más sagrado y único, un hijo, su aplicación sea, en el corto plazo, un paliativo inmediato o la injusticia más desmedida. Pero si algo no serán es un punto de inflexión.
Este fallo puede transformar el dolor en justicia y al mismo tiempo generar un antes y un después. Sin representar claramente ningún extremo, a mi humilde entender mostrando que es viable, probable y justa, una tercera posición y la necesidad de legislar en la materia, algo por el que las víctimas luchan hace muchos años.
Al repasar los casos mencionados y otros, puede observarse que nos encontramos ante un panorama incierto, donde la respuesta punitiva del Estado hacia este tipo de hechos trágicos, de gran impacto social, es extremadamente oscilante y disímil.
Observándose como denominador común en todos ellos junto a lo expresado precedentemente la necesidad de plantear en el ordenamiento penal la diferenciación de penas entre las imprudencias mas leves y las mas graves, y dejar de intentar de importar soluciones que en nuestro ordenamiento resultan muy difíciles de aplicar.
Situación esta no prevista aun y que su ausencia muchas veces lleva a la impunidad de los autores de imprudencias graves o en otros a danos irreparables sobre estos
Para terminar de comprender esta tercera vía o tercera posición, entre la intención lisa y llana de matar a otro y quien por su inexperiencia, negligencia, genera una acción determinada que provoca la muerte de otro, debemos comprender en que sociedad estamos.
Claro esta que la sociedad actual dista mucho de aquella del año 1921 que dio origen al Código Penal argentino. El auge de la tecnología, las comunicaciones, las energías alternativas, el avance de las redes sociales, el transporte, han llevado a definir a la sociedad contemporánea como una sociedad de riesgo.
En este contexto de riesgo es que debemos redefinir responsabilidades de los individuos en donde el núcleo de la responsabilidad penal frente al otro y en este nuevo orden social estribe en el incremento del riesgo por encima de lo permitido. Cuanto mayor sea el riesgo mayor responsabilidad tengo de cuidar que mi conducta no dañe a otros y cuanto mayor sea la falta de cuidado a mi obligación de velar por el otro mayor será mi responsabilidad.
Sobre estos cimientos es que debemos construir la discusión legislativa necesaria en una sociedad como la nuestra. Que provean al Poder Judicial de normas más justas y representativas de este cambio social.
Es por todo ello que coincidiendo con la existencia de vacíos, producto de un nuevo orden, y considerando al derecho como un ordenador social es que creo oportu-
no plantear la necesidad de creación de una figura intermedia que pueda denominarse homicidio imprudente agravado que permita una escala penal lógica y adecuada.
Así haciendo que el ordenamiento jurídico sea el espejo más exacto de la sociedad de la que todos formamos parte contribuiremos a consolidar un sistema de justicia más representativo de nuestra realidad.