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Crítica a la reforma de la ley de quiebras

Por Walter Ruben Ton* El día 30 de junio de 2011 se promulgó la ley 26.684 que reforma la ley de concursos y quiebras, imbuida de mucha ideología política, intentando facilitar a los empleados "quedarse" con las empresas fallidas, potenciando los créditos laborales.

Esta reforma para lograr adhesión popular se presenta a la opinión pública de una manera inadecuada: "Si los administradores no han sabido gerenciar la empresa, no tienen derecho a dejar sin fuente de trabajo a los empleados".

Pero ésta es un falsa dicotomía. Los dueños de la empresa en quiebra en la mayoría de los casos ya no están interesados en ella, como si lo están los acreedores que tienen derecho a percibir sus créditos, perdiendo a veces sus propias empresas al no cobrarlos.

No es nuestra intención de manera alguna perjudicar a los empleados de la empresa fallida; creemos que puede en algún caso ser una solución adecuada. Se debe analizar la composición del activo empresario.

Si está compuesto de bienes intangibles, con escaso valor de realización, que sólo sirvan para los empleados que saben manejarlos, puede lograrse un buen objetivo con esta reforma, pero en cambio si la empresa puede ser vendida en el mercado a precios elevados no hay duda de que hay que hacerlo y satisfacer a los acreedores, entre los que se encontrarán también los laborales. Esa empresa en marcha con nuevos propietarios y capital de trabajo volverá a ser eficaz y productiva.

Haremos a continuación un sintético resumen de algunas de las reformas producidas.

1) Denunciar en la presentación en concurso la nómina de empleados, la deuda laboral y la deuda con los organismos de la seguridad social certificado por contador público.

2) Se crea un comité de control integrado también por un representante de los trabajadores.

3) De no alcanzar los fondos líquidos disponibles, deberá dedicarse al pago de los pronto pagos laborales el 3% mensual del ingreso bruto de la concursada.

4) Deja sin efecto la suspensión de los intereses para los créditos laborales.

5) En el proceso de salvataje, se puede presentar también la cooperativa de trabajo, debiendo el síndico practicar una liquidación de todos los créditos que corresponderían a los trabajadores, permitiéndoles de esa manera competir en un pie de igualdad con los terceros que se presenten, obligando incluso al Banco de la Nación Argentina y a la AFIP a otorgar las conformidades y las mayores facilidades. Se ha incorporado un artículo, el 48 bis, en el que no vale la pena perder el tiempo porque es ininteligible.

6) La continuidad de la explotación de la fallida que antes sólo se producía en casos excepcionales, ahora se producirá prácticamente en todos los casos, entregando la explotación a la cooperativa, aunque sea en formación y con una garantía inservible. Hemos conocido cooperativas que obtuvieron este beneficio y que se han endeudado posteriormente. ¿Quién pagará ese pasivo nuevo que están generando? Terminarán a lo mejor haciéndolo los acreedores anteriores al tener que compartir los pocos bienes existentes para el pago de estas deudas.

7) El acreedor prendario o hipotecario deberá por esta reforma resignar, temporalmente, el cobro de sus créditos puesto que por decisión fundada y a pedido de la cooperativa de trabajadores, el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias y/o prendarias por un plazo de hasta dos (2) años, debiendo estar firme la resolución judicial para ejecutar. De esta manera, desaparecerá sin dudas este tipo de crédito en especial para las PYMES que tanto lo necesitan.

8) Los trabajadores reunidos en cooperativa de trabajo están habilitados para solicitar la adquisición de la empresa compensando sus créditos, calculando sus indemnizaciones de la manera más alta permitida y adicionándole los intereses, incluso pudiendo otorgarles un plazo para pagar el saldo y participando la cooperativa en la fijación del probable valor de realización y a su vez puede realizar oferta y requerir la adjudicación directa, en algunos casos.

Anticipamos, para evitar críticas, que no hemos pretendido hacer un completo análisis jurídico de la norma reformada dada la brevedad de estas palabras sino sólo expresar nuestra opinión contraria a esta reforma que atentará contra el crédito de las pequeñas y medianas empresas por perjudicar a los acreedores legítimos que sólo podrán cobrar tarde, mal o nunca sus créditos y a los síndicos concursales que, con exiguos honorarios, deberán realizar mucha más cantidad de trabajos.