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Crimen de Fernando Báez Sosa: la extensión del daño causado, la clave de la condena a los rugbiers

En una sentencia unánime, los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores tuvieron en cuenta “la juventud de la víctima y la consecuente obturación de sus proyectos de vida”.

En el fallo condenatorio a los rugbiers del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, los jueces puntualizaron los por qué de su decisión de dividir las responsabilidades de los asesinos de Fernando Báez Sosa: hablaron de un “clan criminal” que se organizó para iniciar un ataque a golpes que luego, cuando vieron a la víctima indefensa y tirada en el piso, derivó en un homicidio ejecutado por los cinco sentenciados a prisión perpetua, con la colaboración de los tres partícipes secundarios. Pero, además, valoraron el agravante pedido por los abogados de los padres del joven asesinado: “La extensión del daño causado”.

¿De qué se trata? La extensión del daño causado está contemplada por el artículo 41 del Código Penal y, según fuentes judiciales consultadas por Infobae, no es un agravante penal, como la alevosía, por ejemplo, sino que es parte de una cuantificación de la pena. En este caso puntual, fue considerada más para los rugbiers que recibieron 15 años de prisión, que para los que les endilgaron la pena única de perpetua.

“Se trata de entender hasta donde llegó el daño producido por el hecho en sí: un chico joven con mucho proyecto de vida”, describieron las fuentes consultadas por este medio. E indicaron que es “un perjuicio ocasionado a partir de la comisión del hecho, que puede ser de tipo económico, a la integridad física, psicóloga y psiquiátrica; y hace referencia a la víctima, a sus familiares como a un tercero”, y que “se pondera a la hora de dictar pena, además de que el hecho de que se haya valorado puede resultar clave en caso de una apelación”.

Graciela Sosa, la mamá de Fernando, describió con la voz quebrada tras conocerse las condenas parte de lo que significa ese daño en su vida: “Teníamos proyectos, ganas de muchas cosas. Y, con la perdida de él, es como que se fueron todas esas alegrías que teníamos. Para nosotros, se acabaron muchísimas cosas: ya no hay fiestas, navidades, Año Nuevo, un Día de la Madre, que una madre quiere escuchar ‘feliz día mami’; un abrazo, un ‘te quiero’, el cumpleaños de él, que no le puedo hacer una tortita y decirle ‘feliz cumple, hijo’... Muchas cosas quedaron truncas en el camino”.

Justamente, fueron los abogados de los padres de Fernando quienes propiciaron este agravante. Y los jueces les dieron la derecha. “Sin perjuicio de la distinta situación en la que quedan subsumidas las conductas endilgadas a los efectos de la pena, en atención a lo propiciado por los representantes de los particulares damnificados, valoro como agravante la extensión del daño causado”, señaló la presidenta del tribunal, la jueza María Claudia Castro en el fallo, al que adhirieron sus colegas Emiliano Lazzari y Christian Rabaia.

“Tomo especialmente en cuenta, en tal sentido, la juventud de la víctima y la consecuente obturación de sus proyectos de vida”, escribió la jueza Castro en el fallo de 163 páginas que, por unanimidad, condenó a Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en concurso ideal con lesiones leves reiteradas.

Mientras que Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli recibieron la pena de 15 años de prisión como partícipes secundarios del homicidio agravado y las lesiones que sufrieron los amigos de la víctima.

Al evaluar atenuantes, la misma jueza se refirió a la ausencia de otras condenas por parte de los ocho acusados: “Asimismo, y habiendo sido propuesto por la acusación particular, computo la ausencia de antecedentes penales condenatorios por parte de los inculpados como atenuante de las penas a imponer”.

Los jueces que condenaron a perpetua a cinco de los rugbiers entendieron que hubo un concurso premeditado de dos o más personas. “Existió una convergencia de voluntades por parte de los acusados, quienes aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, ya con claras intenciones de acabar con la vida Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, principalmente, mediante violentas patadas dirigidas esencialmente a la cabeza y otras al cuerpo, como así también mediante golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte”, escribió la presidenta del tribunal, quien lideró el voto.

Y agregó: ”Lejos estuvo la presencia de los acusados de conformar una mera reunión casual; la pluralidad de intervinientes logró la disminución de actos de defensa en favor de Fernando Báez Sosa, dotando a los agresores de mayor peligrosidad, quienes aprovecharon también la mayor facilidad material que este panorama les brindaba para lograr su designio y esto fue previamente concertado”.

La magistrada también razonó que se dio “la llamada ‘alevosía por desvalimiento’”. Y explicó que “la prueba del debate permite asegurar que la víctima se encontraba indefensa y que, dicha circunstancia, fue aprovechada por los sujetos activos para asegurar el resultado sin correr riesgos”.

Para el tribunal, quedó acreditado que, “desde que la víctima cayó al piso, como consecuencia de los primeros golpes -momento en que gran parte de sus amigos se retiraron o fueron retirados del lugar- hasta que se produzco el óbito, se encontró en absoluto estado de indefensión, ya que producto de aquellos primeros golpes, quedó tendida en el piso en un estado de semi inconsciencia que obturaba cualquier posibilidad de resistencia”.

Por ello, consideraron que Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli “decidieron, aun cuando el objetivo golpiza ya estaba cumplido, colaborar con quienes emprendieron las acciones homicidas” y no fueron considerados coautores sino partícipes secundarios del crimen.

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