Corte Suprema: las telefónicas no podrán ofrecer servicios de radiodifusión
La Justicia confirmó una medida cautelar que le impide a las empresas telefónicas comercializar servicios "on demand" y de radiodifusión.
La Corte Suprema rechazó distintos recursos presentados por el Estado y por compañías telefónicas contra el fallo que les prohibía prestar servicios de radiodifusión y confirmó una medida cautelar que le impide a las empresas telefónicas comercializar servicios "on demand" y de radiodifusión.
Tras la medida, Telecom no podrá ofrecer el servicio Superpack y Telefónica deberá dejar de publicitar el paquete Trío. Por su parte, Arnet ya no podrá publicar videos en su plataforma Arnet Play.
La decisión fue adoptada con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ) que publicita los fallos del máximo tribunal.
Con su decisión, la Corte avaló anteriores decisiones judiciales que prohibieron a las empresas prestadoras de servicios de telefonía "prestar servicios de radiodifusión o complementarios y al Estado Nacional otorgarles licencias de radiodifusión", según se indicó.
La demanda había sido iniciada por la "Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Telecentro S.A. a raíz de informaciones periodísticas que indicaban que las empresas telefónicas comenzarían a prestar el sevicio VoD (video on demand), en virtud del cual el usuario de internet o telefonía puede `bajar` a sus dispositivos contenidos audiovisuales previo pago de un cargo".
De la misma manera, se remarcó que "la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que las normas bajo las cuales se habían otorgado las licencias a las empresas que prestaban el servicio telefónico disponían de forma clara que no podían brindar servicios de radiodifusión, por lo que no era posible admitir que realizaran actividades que expresamente el marco legal les prohibía".