Contribuyentes: vence el plazo para la recategorización en el monotributo
Hasta mañana puede realizarse el trámite a través de la página web de la AFIP.
El plazo para los contribuyentes que deban recategorizarse dentro del Régimen Simplificado (monotributo) vencerá mañana, y el trámite puede realizarse a través de la página web de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP).
Deberán regularizar su situación los contribuyentes que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30/4/2013).
AFIP aclaró que "si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización".
El trámite para esta segunda instancia de recategorización anual se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "RegistroTributario / Monotributo / Recategorización".
Los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en su categoría actual abonando el importe que corresponda a la misma.
Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio, se informó.
Deberán regularizar su situación los contribuyentes que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30/4/2013).
AFIP aclaró que "si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización".
El trámite para esta segunda instancia de recategorización anual se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "RegistroTributario / Monotributo / Recategorización".
Los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en su categoría actual abonando el importe que corresponda a la misma.
Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio, se informó.