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Contradicciones del sistema jubilatorio

*Por Ricardo Sigal. Un breve recorrido por las leyes que fueron construyendo el sistema jubilatorio argentino actual para demostrar la falta de relación entre la legalidad y sus efectos prácticos.

A partir de 1994, con la sanción de las leyes 24241/24463 se produce un quiebre profundo en el sistema jubilatorio: desaparece el carácter sustitutivo de la jubilación(salario-jubilación ) y el desembarco de la actividad privada (AFJP). En pocos años, los ambiciosos objetivos de terminar con la evasión, mejorar los beneficios y generar un mercado de capitales con el dinero de los jubilados se fueron desvaneciendo.

Altas comisiones de las administradoras que enriquecieron a unos pocos, inversiones dudosas, altísima desocupación, el Estado cómplice que dejó de percibir las contribuciones patronales para luego tomar el dinero de los jubilados que se convirtieron así en acreedores, acreencias que formaron parte de la deuda pública (se calcula en $45.000.000.000 lo dejado de percibir por el Estado durante el primer gobierno del ex presidente Menem).

El subsistema privado (AFJP) se montó con escandalosa publicidad por todos los medios, la cuentita individual, regalos y -obviamente- una fuerte descalificación de lo público. De ello se aprovecharon todas las corporaciones, bancos (nacionales y extranjeros), sindicatos y otros.

La devaluación de la década pasada arrasó con el poder adquisitivo de trabajadores y jubilados, no así de los administradores privados que hicieron buenos negocios colocando ahorros de los jubilados en el exterior. La crisis, conocida por todos, en el caso de los jubilados los sometió a reducciones en sus beneficios, el 50%, el 13% y una jubilación mínima que rondaba $150.

Posteriormente, el gobierno de turno y la nueva composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, producen una serie de normas con la intención de revertir la grave situación de la llamada clase "pasiva" (así es como se la discrimina). Se producen sucesivos aumentos en los mínimos, se dictan las leyes que permiten el pase de los afiliados al sistema de reparto (no se podía), se reducen las comisiones de las AFJP y se modifica el menú de inversiones.

En el año 2006 la CSJN produce un importante fallo: "Badaro Adolfo c/Anses", precisando con claridad los alcances de la movilidad institucional e indicando al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación. que la jubilación debe seguir la movilidad de los salarios y que no se puede reducir a los mínimos( entre los años 2002 y 2006 la movilidad jubilatoria no debía ser inferior al 88%), lo que no es cumplido.

En el año referido anteriormente, el gobierno regula lo que se llama moratoria previsional para posibilitar a los que no tienen aportes y/o para completar los que puedan jubilarse, lo que ha permitido a más de un millón y medio de personas cobrar el beneficio que les evite la indigencia y el tener acceso a un servicio público de salud (PAMI).

Al año siguiente -2007- una nueva normativa instrumenta el cambio del sub sistema privado al público, se reducen las comisiones de las AFJP al 1% y en punto al menú de inversiones de éstas, se las obliga a invertir desde el 5% al 20% en financiar proyectos productivos o de infraestructura, se garantiza al haber mínimo a los dos sub sistemas público y privado, y -muy importante- se fija el derecho aplicable a las jubilaciones y pensiones. Para las primeras, la ley vigente al cese en la actividad o a la de la solicitud del beneficio. Para las pensiones la ley vigente a la fecha de la muerte del causante. Con ello se termina la discrecionalidad judicial en punto a la ley que rige el caso.

En este mismo año -2007- en Mendoza por ley 7801 se convalida el acuerdo nación-provincia que devuelve el 82% móvil a los llamados "jubilados transferidos" (beneficiarios anteriores a la transferencia de la Caja local).

El año 2008 marca el final del sistema privado de jubilaciones, cuyos fondos son transferidos a la Anses por una nueva ley que crea el SIPA (sistema integrado previsional argentino). Esta ley 26417 (octubre del 2008) regula la movilidad y crea un sistema combinado para el cálculo de la misma en dos pagos semestrales.

Conclusiones

1. La norma constitucional prevista en el art.14 bis de la Constitución Nacional -"jubilaciones móviles"- ha sido permanentemente burlada, escamoteada o ninguneada.

2. Los fallos judiciales, salvo casos excepcionales de clara independencia (los hemos mencionado) han sido influidos por los órganos políticos.

3. Las mismas mayorías que permitieron el desembarco privado en jubilaciones (1994), se exhibieron jubilosas de que el sistema fuera estatal (2008).

4. La recuperación del sistema público de jubilaciones exhibe falencias en punto a la ecuación jubilación-salario (sustitutividad), ante la evidencia de la pérdida de valor adquisitivo y el cumplimiento tardío de las resoluciones judiciales.