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Confirman procesamiento por tener planta de marihuana en su casa

La justicia lo proceso por entender que el hombre vivía junto a su esposa y su hijo, por lo que el estupefaciente no queda bajo su esfera personal o "íntima".

La Cámara Federal de General Roca confirmó el procesamiento de un hombre por cultivar marihuana en su casa, al tener en cuenta que el sujeto convivía con su esposa e hijo en la vivienda.

El Tribunal desestimó para el caso aplicar el fallo "Arriola" por medio del cual la Corte Suprema de Justicia despenalizó la tenencia para consumo personal de marihuana cuando se da en un ámbito "privado", y sin la presencia de menores, y esto último es lo que justamente no se da en el caso bajo análisis.

En el caso, los camaristas entendieron que por el hecho de que el imputado viviera junto a su esposa y su hijo, el estupefaciente no queda bajo su esfera personal o "íntima".

"En este caso, el cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes para el propio consumo, no quedó bajo la esfera personal o íntima del imputado, puesto que en la vivienda en donde cultivó los ejemplares de cannabis no vivía solo, sino en compañía de su esposa e hijo, lo que aleja toda posibilidad de extender, a esta figura, los principios según los cuales se entendió que no resultaba punible la tenencia de estupefacientes para uso personal", sostiene el fallo.

Así, el Tribunal desestimó el recurso interpuesto por la defensa del imputado, a cargo del defensor oficial Mario Luis Scorza, y confirmó lo resuelto en primera instancia por el juzgado federal N° 2 de Neuquén.

En 2009, la Corte Suprema, tomando un caso en concreto, despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal sólo cuando sea en el ámbito privado y no afecte a terceros.