Condena al hotel Llao Llao
El hotel deberá pagar 80 mil pesos, más intereses de una década, a los padres de una beba que sufrió quemaduras al ser alcanzada por un chorro de agua caliente de una canilla.
La Cámara Comercial condenó al Hotel Llao Llao, uno de los más reconocidos y visitados en la ciudad de Bariloche, a indemnizar con más de 80 mil pesos más intereses de una década a los padres de una beba que sufrió quemaduras al ser alcanzada por un chorro de agua caliente de una canilla.
Así lo estableció la Sala F de la Cámara al hacer lugar al reclamo de los padres de la bebé, que tenía 13 mese de vida cuando el 28 de julio de 2002 sufrió quemaduras de segundo grado en el 20 por ciento del cuerpo, por la sorpresiva salida de un chorro de agua muy caliente.
El hecho ocurrió cuando la madre le cambiaba los pañales para luego bañarla en el lavatorio del baño.
"Súbitamente salió un chorro de agua a elevadísima temperatura que dio directamente sobre el cuerpo de la niña causándole intensas quemaduras en la región abdominal, los genitales, la pierna izquierda (principalmente en el muslo) y la pierna derecha (especialmente en la ingle y en la pantorrilla)", detalla el fallo.
Por el accidente, la beba fue llevada al Sanatorio San Carlos, donde se le realizaron las primeras curaciones y quedó internada hasta el 31 de julio.
Luego la beba fue sometida a seis intervenciones quirúrgicas, "todas con anestesia total pues las quemaduras alcanzaron al 20 por ciento de su cuerpo", según lo detallado por los jueces.
Los camaristas Alejandra Tevez y Rafael Barreiro confirmaron la condena contra el hotel al considerar que tuvo responsabilidad en el hecho sufrido por la beba.
En la causa, una pericia técnica determinó que en la habitación que ocupó la familia de la beba, la temperatura máxima del agua en el lavatorio "se alcanzaba a los cinco segundos y ascendía a 58,2 grados centígrados".
"Forzoso es concluir que incumplió Llao Llao S.A. con su deber de seguridad. Ello pues el agua que fluía de las canillas de la habitación 429 tenía una temperatura elevada con virtualidad para causar las quemaduras padecidas" por la beba, señalaron los jueces.
Ante ello, establecieron la indemnización en 48 mil pesos por "incapacidad física"; 30 mil por "daño estético en su esfera patrimonial"; y 5.300 por "reintegro de gastos", más los intereses desde el momento en que ocurrió el hecho.
Así lo estableció la Sala F de la Cámara al hacer lugar al reclamo de los padres de la bebé, que tenía 13 mese de vida cuando el 28 de julio de 2002 sufrió quemaduras de segundo grado en el 20 por ciento del cuerpo, por la sorpresiva salida de un chorro de agua muy caliente.
El hecho ocurrió cuando la madre le cambiaba los pañales para luego bañarla en el lavatorio del baño.
"Súbitamente salió un chorro de agua a elevadísima temperatura que dio directamente sobre el cuerpo de la niña causándole intensas quemaduras en la región abdominal, los genitales, la pierna izquierda (principalmente en el muslo) y la pierna derecha (especialmente en la ingle y en la pantorrilla)", detalla el fallo.
Por el accidente, la beba fue llevada al Sanatorio San Carlos, donde se le realizaron las primeras curaciones y quedó internada hasta el 31 de julio.
Luego la beba fue sometida a seis intervenciones quirúrgicas, "todas con anestesia total pues las quemaduras alcanzaron al 20 por ciento de su cuerpo", según lo detallado por los jueces.
Los camaristas Alejandra Tevez y Rafael Barreiro confirmaron la condena contra el hotel al considerar que tuvo responsabilidad en el hecho sufrido por la beba.
En la causa, una pericia técnica determinó que en la habitación que ocupó la familia de la beba, la temperatura máxima del agua en el lavatorio "se alcanzaba a los cinco segundos y ascendía a 58,2 grados centígrados".
"Forzoso es concluir que incumplió Llao Llao S.A. con su deber de seguridad. Ello pues el agua que fluía de las canillas de la habitación 429 tenía una temperatura elevada con virtualidad para causar las quemaduras padecidas" por la beba, señalaron los jueces.
Ante ello, establecieron la indemnización en 48 mil pesos por "incapacidad física"; 30 mil por "daño estético en su esfera patrimonial"; y 5.300 por "reintegro de gastos", más los intereses desde el momento en que ocurrió el hecho.