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Cómo se recuperan los recargos por el dólar ahorro y los gastos con tarjeta: las claves

Ya no se paga ni el 20% ni el 35%, pero los que ya los pagaron pueden recuperarlos: descontarlos de Ganancias o Bienes.

Cómo se recuperan los recargos por el dólar ahorro y los gastos con tarjeta. Ya no se pagan el 20% ni el 35%, pero los que ya los pagaron pueden recuperarlos o descontarlos de Ganancias o Bienes Personales. Las claves.

  • Si hiciste compras en dólares con la tarjeta de crédito antes del 17 de diciembre cuando fue liberado el dólar y debés pagarla con el resumen después de esa fecha, no estarán alcanzadas con la retención del 35%. Sí deberás pagarla a la cotización del dólar libre.
  • Si compras en efectivo en dólares o pesos un paquete turístico o pasajes al exterior se debe pagar un recargo del 5% (no va más el del 35%) que retendrán las agencias para la AFIP. Como es un recargo, podrá descargarse a cuenta de Bienes Personales o Impuesto a las Ganancias.
  • Si no pagas Ganancias ni Bienes Personales, podés pedir que te lo devuelvan. Se hace a través del servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web".
  • Si te retuvieron el 20% por las compras que hiciste de dólar ahora y/o el 35% por los gastos en tarjetas, pasajes o paquetes turísticos al exterior, podés pedir que te lo compensen o que te lo devuelvan si no pagás Ganancias o Bienes Personales. Tenés que llenar on line el formulario correspondiente por el sistema SIRADIG. En el caso de Ganancias hay que presentarlo ante el empleador para que deduzca los recargos que se hayan retenido.
  • Si tenés dólares ahorro depositados a un año y los sacás antes de esa fecha, tenés que pagar 20% a la AFIP. La percepción se hace al momento del retiro de los dólares y se calcula aplicando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación al cierre del último día hábil anterior a la fecha de retiro. Podés pedir la compensación por Ganancias o Bienes Personales y si no pagás estos impuestos que te devuelvan el recargo.
  • No hay cambios para las compras en exterior on line. Cuando los bienes ingresan al país, se genera a través del correo oficial una declaración jurada y hay que ingresar al servicio con la clave fiscal a "Mis Amplicaciones Web".