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Cómo disminuir la fuga de divisas

*Por Moisés Resnick Brenner.Los factores que determinan esta conducta son varios, entre los cuales la confianza y el valor de la moneda son predominantes. Es difícil operar sobre la confianza, ya que es la seguridad o esperanza firme que alguien tiene de otro individuo o de algo, que depende de su comportamiento pasado, pero en cambio si podemos operar para conseguir el mantenimiento del valor de la moneda.

Uno de los factores es la falta de ajuste en la moneda que crea una incertidumbre que el inversor trata de no absorber, algo que lo vuelca por rutina al dólar, no teniendo en cuenta la reducción de su valor y la fragilidad que está mostrando los mercados internacionales.

Para evitar esa sangría y que esos dólares que se deprecian pasen a integrar las reservas genuinas del BCRA, es imprescindible ofrecer alternativas de inversión en el país de forma de dinamizar el aparato productivo y la economía real, generando empleo y utilización de insumos nacionales, para lo cual lo primero que hay que lograr es asegurar el “valor” de nuestra moneda.

El los contratos de ejecución diferida es imperioso ajustarlos monetariamente en el tiempo de su cumplimiento. Hasta 1991 la indexación fue la regla universal aplicada por las partes en sus transacciones a plazo y el criterio aceptado por la Jurisprudencia A partir del 1/4/1991 entró en vigencia la ley 23.928 de Convertibilidad, que prohibió la indexación hasta hoy. El 21 de junio del 2001, la Ley 25.445 derogó parcialmente solo la obligación del BCRA de vender las divisas a un tipo de cambio fijo del dólar al peso de 1 a 1.

Dado la similitud del actual mercado, falta de ajuste en las relaciones reciprocas que mantuvieran el valor de la moneda, la falta de créditos de largo plazo por la indeterminación de la economía local y mundial, y teniendo en cuenta un famoso fallo de la Corte Suprema, sería de todo interés emitir títulos nacionales -como fueron los VANA y los VAVIS- con ajuste de distintos índices según el sector a donde se encaminen las inversiones.

En el caso Badaro, para el ajuste de su jubilación, la actual Corte Suprema adoptó por primera vez desde la ley de convertibilidad el criterio de indexar, para asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo.

Además en un fallo plenario la Justicia Civil decidió que en los juicios que tramitan en sus fueros serán indexados con el interés que los bancos cobran cuando otorgan un criterio y no con los que pagan al tomar un depósito a plazo fijo.

Los mecanismos de ajuste entre las partes vinculadas tienen como objeto que los contratos en curso y/o de ejecución diferida con prestaciones recíprocas pendientes permitan corregir los valores nominales pactados de forma de obtener una ‘unidad‘ -que debería ser la moneda- que permita la transacción de bienes y prestaciones recíprocas, que se deben cumplir en el tiempo y que corrigen los valores nominales pactados en los contratos de diverso contenido.