Noticias
Cómo afectará el Impuesto a las Ganancias a las vacaciones, premios y aguinaldo
En estos días se publicará la variación del índice salarial RIPTE, correspondiente a octubre.
Llega fin de año y, los empleados esperan el cobro del aguinaldo, vacaciones y premios. Sin embargo, nadie le escapa al Impuesto a las Ganancias.
Por ese motivo, es importante conocer cómo influirá el impuesto en cada pago que se haga en los próximos meses y de evaluar la conveniencia de diferir algún pago para los primeros días del mes que viene.
Antes que nada, es importante recordar que en los pagos que se realicen hasta fin de año, regirán las deducciones incrementadas un 20%, por la medida tomada por el gobierno luego de las PASO (a través del decreto 561), que todavía no tiene su ratificación parlamentaria.
Además, en estos días se publicará la variación del índice salarial RIPTE, correspondiente a octubre. De esta manera, al compararse con el del mismo mes del año pasado, se sabrá en qué porcentaje se incrementarán las deducciones personales y las escalas, para calcular la retención a partir del primer pago de haberes que se efectúe desde el primer día hábil de enero del año que viene.
Lo más probable es que el porcentaje sea inferior al 45%, que estará por debajo de la inflación anual. Entonces, desde enero las tablas aumentarán menos de un 25%, ya que se descontará el aumento especial del 20% que se dio para este año.
La ley de contrato de trabajo establece que la segunda cuota del sueldo anual complementario (aguinaldo) hay que pagarla hasta el día 18 de diciembre. El importe a pagar se calcula con el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, que se cobró dentro del segundo semestre. Si existiera una diferencia, al considerar el sueldo del mes de diciembre, este importe tendrá que abonarse junto con el sueldo de ese mes. Las suman no remunerativas se deben considerar para calcular el aguinaldo, salvo que la norma que la creó exprese lo contrario.
En cuanto a la influencia que tiene el Impuesto a las Ganancias en el pago de este concepto de fin de año, no debería ser significativa. El motivo es porque los agentes de Retención debieron adicionar a la ganancia neta de cada mes una doceava parte de la suma del aguinaldo neto (8,33%). De esta manera, los empleados ya vinieron pagando el impuesto en cada uno de los meses anteriores; calculado sobre el aguinaldo devengado que contenía.
Esta manera de cálculo de la retención, a pesar de amortiguar el efecto del descuento, ya que se hace de a poco todos los meses, tiene la incongruencia de aplicar el impuesto sobre un haber que todavía no se cobró. Esto ocurre a pesar de que la propia ley de Ganancias establezca que la cuarta categoría (que grava a los sueldos) se calcula por lo percibido y no por lo devengado. O sea, la retención se practica en el momento de pagarse el haber y no antes.
La ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años.
b) De veintiún días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez.
c) De veintiocho días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte.
d) De treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.
Pueden existir convenios que tienen aprobados plazos especiales.
La licencia se tiene que otorgar en el plazo que va desde el 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente.
El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones. Se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25 y multiplicándose por los días que le corresponden de licencia. Si el empleado se reintegra en otro mes, tiene que efectuarse el descuento del importe adelantado el mes anterior, pero haciendo el cálculo de la división sobre 30.
De esta forma, surge que el importe anticipado es mayor que el descontado en el mes siguiente. Esa diferencia se llama “plus vacacional”. En estos casos, en el momento de efectuarse el adelanto hay que calcular el Impuesto a las Ganancias del empleado íntegramente y luego reintegrárselo en el mes siguiente, momento en que se realiza el descuento. Lo único que el empleador debería prorratear en el cálculo de la retención de Ganancias es esa diferencia (conocida como plus vacacional) siempre que supere el 20% de la retribución mensual bruta que percibe el empleado.
En las retribuciones no habituales se “abandona” el principio de lo percibido para la cuarta categoría. Ya que el importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual, por ejemplo los premios o bonos, deben pagar el Impuesto a las Ganancias, debiendo ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional en cuotas, durante el período que va desde el mes del pago y los meses que restan hasta concluir el año fiscal (diciembre de ese año). Es decir, si el bono o premio se paga en junio, y el mismo significa un porcentaje superior al 20% del sueldo bruto mensual, para calcular Ganancias hay que ir adicionando una cuota parte en cada uno de los meses que se pagan hasta finalizar el año (de junio a diciembre).
Si el pago del bono extraordinario se realiza en diciembre, va a afectar íntegramente a ese mes, dando como resultado una retención impositiva exagerada. En estos casos, lo que conviene hacer es pagar el bono en los primeros días del año que viene y de esta manera podrán aprovecharse los mayores valores de las tablas y además para calcular la retención se prorrateará el importe del bono en 12 cuotas, a pesar de que se haya pagado en una sola.
En Síntesis:
1) El aguinaldo que se paga hasta el 18 de diciembre, no debería tener mucha incidencia en el cálculo de la retención de Ganancias, porque ya se fue descontando mes a mes anticipadamente.
2) Cuando se adelanten las vacaciones habrá una importante retención de Ganancias. Si se toma licencia a partir de enero del año que viene ya regirán las nuevas tablas incrementadas de las deducciones y escalas. El mes siguiente, al descontarse las vacaciones anticipadas, habrá un importante reintegro del impuesto.
3) Los bonos de fin de año y las demás retribuciones extraordinarias convendrá liquidarlas en los primeros días del mes de enero, porque estarán vigentes las nuevas tablas y se podrá prorratear durante todo el año el impuesto total de ese concepto.
Por ese motivo, es importante conocer cómo influirá el impuesto en cada pago que se haga en los próximos meses y de evaluar la conveniencia de diferir algún pago para los primeros días del mes que viene.
Antes que nada, es importante recordar que en los pagos que se realicen hasta fin de año, regirán las deducciones incrementadas un 20%, por la medida tomada por el gobierno luego de las PASO (a través del decreto 561), que todavía no tiene su ratificación parlamentaria.
Además, en estos días se publicará la variación del índice salarial RIPTE, correspondiente a octubre. De esta manera, al compararse con el del mismo mes del año pasado, se sabrá en qué porcentaje se incrementarán las deducciones personales y las escalas, para calcular la retención a partir del primer pago de haberes que se efectúe desde el primer día hábil de enero del año que viene.
Lo más probable es que el porcentaje sea inferior al 45%, que estará por debajo de la inflación anual. Entonces, desde enero las tablas aumentarán menos de un 25%, ya que se descontará el aumento especial del 20% que se dio para este año.
La ley de contrato de trabajo establece que la segunda cuota del sueldo anual complementario (aguinaldo) hay que pagarla hasta el día 18 de diciembre. El importe a pagar se calcula con el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, que se cobró dentro del segundo semestre. Si existiera una diferencia, al considerar el sueldo del mes de diciembre, este importe tendrá que abonarse junto con el sueldo de ese mes. Las suman no remunerativas se deben considerar para calcular el aguinaldo, salvo que la norma que la creó exprese lo contrario.
En cuanto a la influencia que tiene el Impuesto a las Ganancias en el pago de este concepto de fin de año, no debería ser significativa. El motivo es porque los agentes de Retención debieron adicionar a la ganancia neta de cada mes una doceava parte de la suma del aguinaldo neto (8,33%). De esta manera, los empleados ya vinieron pagando el impuesto en cada uno de los meses anteriores; calculado sobre el aguinaldo devengado que contenía.
Esta manera de cálculo de la retención, a pesar de amortiguar el efecto del descuento, ya que se hace de a poco todos los meses, tiene la incongruencia de aplicar el impuesto sobre un haber que todavía no se cobró. Esto ocurre a pesar de que la propia ley de Ganancias establezca que la cuarta categoría (que grava a los sueldos) se calcula por lo percibido y no por lo devengado. O sea, la retención se practica en el momento de pagarse el haber y no antes.
La ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años.
b) De veintiún días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez.
c) De veintiocho días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte.
d) De treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.
Pueden existir convenios que tienen aprobados plazos especiales.
La licencia se tiene que otorgar en el plazo que va desde el 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente.
El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones. Se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25 y multiplicándose por los días que le corresponden de licencia. Si el empleado se reintegra en otro mes, tiene que efectuarse el descuento del importe adelantado el mes anterior, pero haciendo el cálculo de la división sobre 30.
De esta forma, surge que el importe anticipado es mayor que el descontado en el mes siguiente. Esa diferencia se llama “plus vacacional”. En estos casos, en el momento de efectuarse el adelanto hay que calcular el Impuesto a las Ganancias del empleado íntegramente y luego reintegrárselo en el mes siguiente, momento en que se realiza el descuento. Lo único que el empleador debería prorratear en el cálculo de la retención de Ganancias es esa diferencia (conocida como plus vacacional) siempre que supere el 20% de la retribución mensual bruta que percibe el empleado.
En las retribuciones no habituales se “abandona” el principio de lo percibido para la cuarta categoría. Ya que el importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual, por ejemplo los premios o bonos, deben pagar el Impuesto a las Ganancias, debiendo ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional en cuotas, durante el período que va desde el mes del pago y los meses que restan hasta concluir el año fiscal (diciembre de ese año). Es decir, si el bono o premio se paga en junio, y el mismo significa un porcentaje superior al 20% del sueldo bruto mensual, para calcular Ganancias hay que ir adicionando una cuota parte en cada uno de los meses que se pagan hasta finalizar el año (de junio a diciembre).
Si el pago del bono extraordinario se realiza en diciembre, va a afectar íntegramente a ese mes, dando como resultado una retención impositiva exagerada. En estos casos, lo que conviene hacer es pagar el bono en los primeros días del año que viene y de esta manera podrán aprovecharse los mayores valores de las tablas y además para calcular la retención se prorrateará el importe del bono en 12 cuotas, a pesar de que se haya pagado en una sola.
En Síntesis:
1) El aguinaldo que se paga hasta el 18 de diciembre, no debería tener mucha incidencia en el cálculo de la retención de Ganancias, porque ya se fue descontando mes a mes anticipadamente.
2) Cuando se adelanten las vacaciones habrá una importante retención de Ganancias. Si se toma licencia a partir de enero del año que viene ya regirán las nuevas tablas incrementadas de las deducciones y escalas. El mes siguiente, al descontarse las vacaciones anticipadas, habrá un importante reintegro del impuesto.
3) Los bonos de fin de año y las demás retribuciones extraordinarias convendrá liquidarlas en los primeros días del mes de enero, porque estarán vigentes las nuevas tablas y se podrá prorratear durante todo el año el impuesto total de ese concepto.
Dejá tu comentario