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Código Civil: un enfoque cuestionable

Definir que los embriones son personas sólo cuando se implantan en la mujer contradice fundamentos científicos y éticos.

Diferentes voces tratan de hacerse oír para convencer a las autoridades de que la interesante reforma al Código Civil, proyectada por una distinguida comisión de juristas del más alto nivel, exige un debate mayor del que ha tenido y requiere la consulta formal con las universidades, academias, iglesias, colegios de abogados, asociaciones de magistrados y, en definitiva, con todos los sectores de la cultura, naturalmente interesados en la materia.

Entre los diversos puntos conflictivos merecedores del debate esclarecedor que se propicia figura el del comienzo de la vida humana extracorpórea. La fecundación post mortem es otra de las novedades cuestionadas, pues se está forzando la naturaleza y creando un niño sin uno de los padres, o sea que nace sin uno de los que le dio el ser, lo cual, con el tiempo, puede dar lugar a graves inconvenientes.

Como se dijo, la iniciativa reconoce con acierto que la vida humana comienza "con la concepción en la mujer" o -añade- con la "implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida".

Es precisamente este segundo supuesto el que provoca discusión, pues en la concepción del proyecto, esto implica que los embriones concebidos en forma extracorpórea, "in vitro", no son persona hasta que se implantan en el cuerpo de la mujer, momento a partir del cual comenzaría su existencia.

Esta polémica afirmación contradice lo que acaba de resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Gran Sala, con fecha 18 de octubre de 2011 en la causa "Oliver Brüstle c/ Greenpeace eV", al expresar: "Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación?" y, por ende, no puede ser usado con fines terapéuticos a favor de terceros, ni destruido.

El fallo tiene fuerza de cosa juzgada, no sólo para el país donde se inició la cuestión, sino para todos los estados miembros de la comunidad. El caso planteaba la posibilidad de utilizar embriones humanos en procedimientos patentables industrialmente.

En una reciente opinión desde estas mismas columnas decíamos que la definición del proyecto de Código dejaba sin protección a los embriones aún no implantados, que para un importante sector de opinión son personas humanas, y que quedan así reducidos a la situación de las cosas y, como tales, eventualmente susceptibles de manipulaciones varias. Precisamente, al tipo de manipulaciones que el fallo del superior tribunal de la Unión Europea veda expresamente con su concepción del "embrión humano".

Desde lo científico, ya no hay ninguna duda acerca de la naturaleza humana del nuevo ser y los eufemismos ya no caben en la materia. Mucho menos para la concepción de la comisión que redactó el proyecto, que -acertadamente- no se enrola en las equivocadas corrientes que sostienen que la persona humana no existe desde la concepción.

Si se es persona humana desde la concepción, poco importa si ésta se realizó en el seno materno o en una probeta, lo cierto es que el embrión es un ser humano desde que se unieron el espermatozoide y el óvulo, por mantenernos en la fecundación extracorpórea tradicional.

En este sentido es criticable la solución del proyecto, contraria a sólidos fundamentos científicos y éticos y, en este caso, a la importante sentencia del alto tribunal europeo, que ciertamente no se puede desconocer, y ataca de raíz una de las consecuencias de la concepción proyectada, cual es la indefensión de los "embriones humanos" y su utilización comercial o científica.