#ChauCepo ¿Qué pasará con el sector turístico y con los pasajes al exterior?
Con el levantamiento del cepo cambiario cesaron los límites de venta diaria de divisas a empresas y personas.
El ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay, anunció que desde hoy quedarán sin efecto todos los límites de venta diaria de divisas, que hasta ayer estaba limitada por resolución del anterior gobierno a USD 50.000 diarios para las empresas, sean importadores u operadores turísticos, y hasta USD 2.000 por mes para personas físicas, previa validación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
De ahí que en el primer caso, para las "nuevas operaciones" el Banco Central de la República Argentina habilitará a las instituciones autorizadas a operar en cambios todos los dólares que necesiten a un valor que surgirá en el mercado, que se estima en torno al que cotiza en el contado con liquidación en las transacciones bursátiles, esto es entre 14 y 15 pesos por dólar.
Mientras que las personas físicas podrán comprar y vender libremente moneda extranjera por los canales habituales: casas de cambio, banco, o vía electrónica, por transferencia de fondos entre cuentas abiertas en pesos y dólares y euros con la entidad financiera con la que operan, al precio que libremente establezca cada institución.
Dado que se trata de una "flotación sucia", la mesa de cambios del Banco Central intervendrá en el mercado con compras si considera que el precio de la divisa desciende más del nivel de la meta no explicitada y venderá si la cotización sube más del parámetro hipotético, con el mero objetivo de restar volatilidad al mercado.
De ahí que al desaparecer los límites y pedidos de autorización previa de venta de cambio que se habían impuesto a fines de octubre, se espera que las compañías aéreas internacionales y los operadores turísticos con el resto del mundo comiencen a ofrecer paquetes y promociones de venta sin límite de montos y fecha de viaje.
Destacó el ministro de Hacienda que el levantamiento del cepo cambiario implica que desaparecen el dólar turista que hasta hoy se podía comprar con restricciones a la paridad oficial más un pago a cuenta de impuestos del 20% y también el dólar tarjeta que exigía el adelanto a cuenta de Impuesto a las Ganancias de 35% sobre el precio oficial.
Sólo la AFIP dispondrá que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán retener en concepto de impuesto una alícuota del 5% para las transacciones no bancarizadas, esto para la compra de moneda extranjera con pesos en efectivo, para incentivar las operaciones a través de débito en cuenta bancaria, sea por vía electrónica (internet) o en ventanilla de la casa donde se tienen depositados los fondos.
El único límite que regirá es el que regía hasta la imposición del cepo cambiario, a fines de octubre de 2011, de USD 2.000.000 por mes.