Cenizas: el gobierno declaró a Neuquén y Río Negro zonas de desastre
Así se estableció en el Decreto 1210/11 que promulgó la Ley 26.697, publicado hoy en el Boletín Oficial, donde se fija que el Poder Ejecutivo deberá destinar una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas por el término de 180 días.
El Gobierno declaró zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término, a los departamentos de Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo, en la provincia de Río Negro; y Los Lagos, Lácar, Huiliches y Collón Curá en Neuquén, afectados por la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle, de Chile.
Así se estableció en el Decreto 1210/11 que promulgó la Ley 26.697, publicado hoy en el Boletín Oficial, donde se fija que el Poder Ejecutivo deberá destinar una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta en el artículo anterior.
Asimismo, encomienda al Gobierno la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
Remarcó que en el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y construcción de las afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de zona de desastre y emergencia económica y social.
Previamente se realizará un estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá adoptar medidas especiales para brindar asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas.
En ese sentido, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas comprendidas en la declaración, aplicando medidas de acuerdo a la situación individual de cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su explotación comercial.
Al respecto, se podrán renovar a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria.
También será factible el otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en 25 por ciento en las zonas declaradas en emergencia económica y social, y en 50 en las de desastre.
El Gobierno también podrá otorgar aportes no reembolsables, y decidir sobre la prórroga o eximición parcial o total del pago de tasas y gravámenes tributarios.