Caso Veppo: dos víctimas y un condenado antes de la sentencia
Por Gustavo D’Elia. Eugenio Veppo es sin dudas es víctima de una condena social.
El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 8 a cargo de la Dra. Yamile Bernan, elevó la causa a juicio oral y Público, recayendo en el TOC N° 14, conocido en la jerga tribunalicia como un tribunal “los carniceros” porque estos tres jueces son tremendos a la hora de aplicar condenas. Pero no dejo de analizar la calificación atribuida a Eugenio Veppo, donde por un accidente de tránsito se lo procesó por “Homicidio Simple con dolo eventual y lesiones gravísimas”, cuando sabemos que en los accidentes de tránsito estas calificaciones son excepcionales o casi nulas por la índole de la materia, pero quiero dejar en claro que la justicia también es pueblo, y la sociedad pedía por la condena social, una condena ejemplar a Eugenio Veppo, por cómo fueron conociéndose los hechos producidos.
Se hizo eco, el Juzgado de Instrucción a Cargo de la Dra. Berman, y tomó la apuesta, y la Sala V de la Cámara del Crimen confirmó dicho procesamiento, en forma arbitraria y dogmática recogiendo el guante social.
Pero estas decisiones judiciales, conllevan el germen de la autodestrucción, porque en el debate oral y público la defensa luchará contra esta calificación legal (Acusación formal y material) y la fiscalía le costará sustentar durante el mismo con las pruebas producidas dicha acusación, ergo, en caso de prosperar la fiscalía tendría un “Leading Case” y sería inédito en esta materia condenar con dolo eventual producto de un accidente de tránsito, y tiraría por la borda todos los últimos años de jurisprudencia y se estaría avalando la teoría de condenar judicialmente a una persona por la condena social y en estos casos la justicia se llamaría “la justicia injusta”.
Es por ello que a la luz de la elevación a juicio oral, semejante acusación no debería ser avalada durante el debate oral, y creo firmemente en que el dolo eventual va a caer abatido producto de la impronta defensista. Pero de darse lo contrario, lamentablemente estaríamos virando la jurisprudencia y el estudio de muchos años de sentencias recaídas en los distintos tribunales, avalando la arbitrariedad y la clara revelación de condenar a un imputado que socialmente recibió su condena y los jueces para cuidar sus sillones con jugosos sueldos estarían siendo impunemente sostenidos por la condena judicial de un caso mediático.
Considero oportunamente que dicho tribunal hará la producción de prueba de cargo y luego evaluará el descargo de la defensa conforme la sana crítica y llevará una ejemplar condena pero dentro del marco del homicidio culposo y lesiones culposas, respetando los criterios lógicos de análisis y tratando de acreditar la certeza apodíctica dentro del marco culposo.
Seguramente que para el próximo año seremos testigos de dicho juicio oral y analizaremos los argumentos de la condena que recaiga sobre Eugenio Veppo que sin dudas es víctima de una condena social antes de una condena judicial, por el cual el Poder Judicial en varios casos mediáticos nos tiene acostumbrados.
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