Caso Nahir Galarza: una vecina y su psicóloga, cerca de ser juzgadas por falso testimonio
En los fundamentos del fallo, los jueces descalificaron los testimonios de ambas mujeres.
Los fundamentos del fallo condenatorio contra Nahir Galarza que los jueces dieron a conocer el martes por la tarde siguen desprendiendo coletazos. Es que en las más de 90 páginas en las que se fundamenta la condena a la joven, los magistrados abrieron la puerta para que se investigue por falso testimonio a una vecina de Nahir y a la psicóloga de parte que declaró a su favor en el juicio.
El artículo 275 del Código Penal señala: "Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente". La violación de este artículo le endilgaron los abogados querellantes durante el juicio a la vecina de Nahir Galarza, María Inés Correa, y a la perito contratada por la defensa de la imputada, la psicóloga Alicia Yolanda Paday.
Ahora los jueces, en los fundamentos del fallo dan vía libre a los fiscales para que las dos mujeres sean investigadas. En su declaración, la vecina Correa, que vive justo frente a la casa de Nahir, aseguró que Pastorizzo era agresivo y golpeador, que había sido testigo de eso en los últimos tres años, aunque nunca hizo la denuncia. Sobre el día del crimen, ella aseguró que era Fernando quien portaba el arma y que salió de la casa de Galarza a los gritos.
En los argumentos que se conocieron el martes, los jueces usan la palabra "inconsistente" para describir el testimonio de Correa. De lo primero que se agarran para afirmarlo es de la visión que tenía desde la ventana de su vivienda: "Fácil es apreciar que en absoluto pudo la testigo distinguir a esa distancia y con la iluminación que ilustran los videos, que lo que tendría Pastorizzo en su cintura, entre el buzo y el pantalón que vestía, se trataba de un arma; mucho menos cuando ella misma afirmó que no conocía de armas", dicen.
La vecina contó, en el momento que fue citada a declarar, que la noche del crimen escuchó fuertes gritos e insultos por parte de Fernando hacia Nahir: "Circunstancias que ni siquiera coinciden con el falaz descargo efectuado por la imputada. Correa dice que Pastorizzo le profirió insultos expresándole 'vos te vas conmigo hija de recontra mil puta'; sin embargo la encausada en ningún momento de su declaración, tanto en el plenario como en oportunidad de hacerlo durante el trámite investigativo, hizo referencia a algún agravio verbal de ese tipo", afirmaron los jueces.
También llamó la atención cómo la vecina pudo ver el arma pero nunca contó que los dos jóvenes salían de la casa con los cascos de la moto, algo que la propia Nahir afirmó. "Extraña y debilita aún más la credibilidad de Correa, que no haya visto los cascos en cuestión, puesto que si bien uno de ellos pudo haber estado dentro de la moto como lo relatara la acusada, es indudable que el otro casco debió estar necesariamente en poder de la víctima, en una de sus manos o colocado en su cabeza, y no pudo pasar oculto a la vista de la testigo teniendo en cuenta el tamaño del casco; mucho menos si reparamos en que la declarante tuvo la agudeza visual para ver el 'arma', cuyas dimensiones son extremadamente inferiores a la del casco", puede leerse en los argumentos del veredicto.
Los fundamentos de la sentencia fueron redactados por el juez Mauricio Derudi y a ellos adhirieron Arturo Dumón y Alicia Vivian. Los jueces coincidieron en que "queda muy claro que los dichos de Correa resultan falaces, encontrando exclusiva explicación en la intención de beneficiar a la imputada".
Según explica el diario El Día, de Gualeguaychú, el nuevo sistema acusatorio -que rige en la ciudad entrerriana desde el 2013- el Tribunal no necesita denunciar a la Fiscalía que hay falso testimonio, sino que le pone a disposición la prueba para que este órgano investigue si así decide hacerlo.
La psicóloga cuestionada
En cuanto a la psicóloga de parte, la licenciada Alicia Paday, los jueces fueron tajantes y criticaron el accionar de la experta. Dijeron que su informe tenía ausencia de rigor científico y que no tenía consistencia.
La mujer afirmó en la sala que Nahir pudo haber sido víctima de un abuso sexual, que sufría brotes psicóticos, que tenía incapacidad para tener relaciones estables, que soportaba una fuerte presión parental y que era víctima de violencia de género. Todo basado en un test de 600 preguntas y una entrevista que duró una hora y media.
El informe de la psicóloga, dicen los jueces, entra "abiertamente en pugna con lo informado y declarado por el Médico Psiquiatra, que descartó todo indicio o signo psíquico que permita inferir que Nahir fuese víctima de violencia de género, desacreditando de tal modo las confusas e incoherentes afirmaciones de Paday".
También se cuestionó el método de Paday, que defendió su posición con la supuesta fiabilidad del test de Millon -Inventario Clínico Multiaxial de MILLON- que, según ella respondió, consiste en un cuestionario de "alrededor de seiscientas preguntas".
"No obstante que, a poco de avanzar, nos encontramos que el referido test contiene solo 175 preguntas -fácilmente verificable en cualquier bibliografía especializada en la materia-, a lo que se añade que la licenciada Paday no verificó que la entrevistada fuera quien llenara el cuestionario, dado que como ella misma sostuvo, se lo dejó a la acusada para que lo respondiera con tranquilidad, y luego se lo llevaron a su consultorio ya contestado", señalan los magistrados.
"Resulta por demás evidente que estas afirmaciones, como otras más que surgen del relato, al igual que numerosas contradicciones y respuestas esquivas a interrogantes formulados, demuestran la inconsistencia interna de la versión de Paday que, lejos de encontrarse en un hasta excusable desconocimiento de la ciencia que dice profesar, son demostrativas de su clara intencionalidad por favorecer a la encausada, que queda patentizada en las ridículas respuestas que termina brindando a los interrogadores", puntualiza el fallo.
Para finalizar, Derudi señala -a lo que Dumón y Vivian adhieren-.que, al igual que ocurre con la vecina Correa, "no sólo corresponde descartar la evaluación de su declaración, sino que, también y conforme lo solicitaron las partes acusadoras, ser investigada por el delito de falso testimonio, de así ser considerado por el titular de la acción pública, lo que así habré de proponer".