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Caso Nahir: decisión de la Corte Suprema, ultimatum para su exletrada y denuncia por violencia institucional
El fenómeno Nahir en sus horas decisivas. Todos los documentos.
En tiempos donde el caso Nahir Galarza ha regresado a las primeras planas, y a un multitudinario debate en la opinión pública y redes sociales, por el estreno de la película "NAHIR" por parte de la plataforma Amazon, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe expedirse sobre el estudio realizado sobre el fallo a prisión perpetua perpetrado por la justicia entrerriana contra la joven estudiante, como única acusada del crimen de Fernando Pastorizzo, y decidir si revoca o confirma dicho fallo.
Según trascendió en los pasillos de los tibunales la mayoría de los jueces del máximo tribunal ya han revisado el fallo y hoy quedó en manos del Juez Juan Carlos Maqueda para la decision final.
Lo que estudia la Corte Suprema es el Recurso Extraordinario Federal presentado por la defensa técnica de Nahir Mariana Galarza integrada por los Dres. Jose Ostolaza y Pablo Sotelo.
Entre los puntos fuertes del Recurso los abogados de la joven condenada apuntan al incumplimiento por parte de la sentencia de las Convenciones Internacionales a las que adhirió nuestro país en materia de Violencia de Género y de Protección de la Mujer ya que nunca se le permitió a Galarza el acceso a la justicia en un pie de igualdad y sin discriminación. Según el Dr. José Ostolaza el Estado argentino y cada una de sus autoridades públicas tienen el deber de atender especialmente aquellos casos en los cuales se denuncie Violencia de Género y traducirlas en acciones positivas ya que las obligaciones estatales provienen de múltiples marcos normativos que establecen el derecho a vivir una vida libre de violencias.
Así, a lo largo de todo el proceso, se denunció la afectación del derecho de defensa, debido proceso y Violación de Convenciones Internacionales.
En relación a la afectación del derecho de defensa y debido proceso se expuso a modo de agravios ante el Tribunal de Juicio, que se vio afectado a partir de la imposibilidad de producir prueba pertinente con miras a resolver el litigio o al menos a probar en un pie de igualdad.
La defensa se quejó de que el Juez de Garantías le permitió al Fiscal el acceso a la cuenta de Facebook de la víctima fatal y ante el pedido de la defensa fue sistemáticamente denegado, se requirió a su vez la realización de la autopsia psicológica de Pastorizzo, la constatación en el domicilio de la testigo Correa María Inés y la prueba del dinamómetro del arma secuestrada, lo cual también fueron rechazadas en todas las instancias.
En el mismo Juicio y ante la Cámara de Casación de Concordia se sostuvo la denuncia de incumplimiento de los Tratados Internacionales, de la Ley N° 26.485, del debido proceso objetivo y del derecho de defensa, lo que fueron denegados y nunca contestaron en realidad porqué no se cumplía con las convenciones citadas y no se ponía a Galarza en un pie de Igualdad con el Ministerio Público Fiscal evitando así su discriminación.
La Cámara de Casación en este punto se limitó a señalar en primer lugar que había sido resuelto por el Juez de Garantías, en segundo lugar el acierto del Tribunal de Mérito, sin contestar porque realmente no se cumplía con las Ley N° 26.485., y los Tratados Internacionales que sirvieron de base a la Ley.
Así mismo, sostiene el Dr. Ostolaza que existiendo discriminación en la investigación por parte de los Operadores Judiciales hacia Nahir Galarza, el control difuso de convencionalidad convierte a todos los jueces en guardianes de las convenciones de Derechos Humanos entre las que se encuentran la Convención sobre la "Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAW) y la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer".
Estas recurren a fórmulas específicas sobre el derecho a la igualdad de las mujeres enfocadas a la no discriminación y al derecho a vivir una vida libre de violencia (Convención Belém do Pará/1994) que tienen que ser tenidas en cuenta al aplicar las leyes internas y al resolver los conflictos que involucren al género femenino, en el caso se soslayaron los principios que emanan de dichas convenciones.-
La violencia de género constituye una práctica estructural violatoria de los derechos humanos y las libertades fundamentales que afecta gravemente no sólo a mujeres en todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza, edad o religión y no sólo supone el maltrato físico, pues incluye también otras formas de violencia como la psicológica, sexual, económica, simbólica y mediática.
Se violó sistemáticamente por parte de los diferentes Tribunales la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que fue aprobada en nuestro país por la Ley N° 24.632 y la ley nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (ley nº 26.485). Nunca se tuvo en cuenta al momento de Juzgar, el alcance de los deberes estatales en esta materia. Los organismos internacionales de derechos humanos, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), han utilizado el estándar de “debida diligencia reforzada”.
Según éste, el Estado tiene un deber de prevención y protección diferenciado o “reforzado”, en razón de su posición de garante frente a patrones de violencia que afectan a ciertos grupos subordinados o en situación de vulnerabilidad.
El Tribunal del Juicio, continua la queja del Dr. Ostolaza, dio por probadas las lesiones hacia Nahir Galarza a través de elementos objetivos, sin embargo expresó que no se podía dar por acreditado que el autor había sido Pastorizzo dado que surgía de los dichos de Galarza y de testigos allegados a la misma como amigos y familiares, obviando los principios que rigen en este tipo de delitos. La falta de credibilidad a mi asistida procesal, alegando que se mutó la declaración y se introdujo la violencia de género, cuando los elementos objetivos previos a esa segunda declaración daban cuenta de la gravedad de la violencia psicológica y física de Pastorizzo hacia Galarza.
A su respecto señaló la CIDH que es usual que el relato de la víctima de violencia sexual contenga ciertas imprecisiones y que ello no basta para su desacreditación (Corte IDH, caso “Inés Fernández Ortega vs. México”, cit., párrs. 100 y 104)”.
Puntualmente, el STJER omitió, en forma patentemente arbitraria, tratar adecuadamente las denuncias por la falta de aplicación de las Convenciones a las que adhirió el Estado Argentino y de la Ley 26485, dado que se encuentra en juego la primacía Constitucional en el orden de prelación de las Leyes por un lado, por el otro la responsabilidad del Estado y la protección integral de toda forma de violencia contra la mujer. Dado el agravio inferido a mi asistida procesal por la sentencia recurrida, recurrimos ante el más Alto Tribunal para reparar un daño que, de otro modo, no podría ser subsanado, configurándose en tal supuesto una virtual denegación de justicia.
El tribunal dijo textualmente: “Lo mismo acontece con la supuesta lesión provocada en la pierna, puesto que si bien es innegable que la herida existió puesto que aparece ilustrada en el informe médico de fojas. 219, muestras fotográficas de fojas 221/223, e historia clínica de fojas 405/416, todo del cuaderno de pruebas, lo cierto es que no es posible abonar que haya sido ocasionada por Fernando Pastorizzo en las circunstancias narradas por la encausada. Si bien entiendo que resultan creíbles los dichos de las testigos Martínez y Viera, en tanto expresaron de manera conteste que Nahir Galarza les había contado que la lesión fue provocada por Fernando Pastorizzo, lo cierto es que ninguna de ellas ha presenciado el hecho denunciado, sino que tienen conocimiento a través de los dichos de la acusada, quien incluso no les contó cómo habría sucedido sino solamente que había sido Fernando, de manera tal que no pueden dar cuenta de lo sucedido de manera cierta.”
El Tribunal de Casación en el punto de la violencia de género contestó con una "sentencia raquítica", con el perdón de la expresión, sin fundamentos, y lejos de adaptarse a los estándares del fallo Casal, limitándose a decir que no le creyó a Galarza porque mutó su declaración, sin hacerse cargo de la crítica concreta del remedio intentado, en cuanto a los problemas que significa para las mujeres visibilizar que son víctimas de violencia de género, desoyendo los principios de cómo debe investigarse, analizarse el testimonio de las mujeres víctimas y los estándares probatorios que rigen en la materia, sin contestar acerca de los numerosos precedentes jurisprudenciales citados.
Para terminar expresando la Casación, que el Tribunal de mérito se planteó varias hipótesis en relación a los hechos denunciados como violentos pero ninguna tuvieron comprobación, resolución contradictoria a la misma sentencia de mérito que da cuenta que las lesiones de Galarza se acreditaron, sólo que no existieron testigos directos de las agresiones por parte de Pastorizzo que como ya es sabido este tipo de agresiones ocurren en la intimidad y sin testigos videntes.
Pero los jueces, sostiene el Dr. Jose Ostolaza, como verdaderos adivinos de un futuro incierto, las pruebas que se negaron a Nahir Galarza no hubieran torcido la suerte del proceso o tampoco arrojaría más luz a su defensa: “…lo cual fue revisado por el Juez de Garantías, quien concluyó en la impertinencia de tal elemento, añadiendo que tanto aquélla medida como el ingreso al perfil de Facebook no pueden tildarse de relevantes como para que su falta de producción conlleve la nulidad del proceso o del acto sentencial…”
Pero se está en un pie de igualdad?, el Juez de Garantías le permitió al Fiscal el acceso a las cuentas del Facebook del Sr. Pastorizo, pero cuando solicitamos la misma medida de prueba se nos negó, ¿que había en las cuentas de Facebook? ¿ que vio el Fiscal que no pudo acceder la defensa?.
¿Porque tildarse de irrelevantes las pruebas si no se sabe el resultado de las mismas.?
¿Porque concluir que si bien la prueba de la pericia del arma, (dinamómetro) fue denegada una vez que fue solicitada por la defensa, luego el perito que en el Código Procesal Penal de Entre Ríos es un auxiliar de la investigación Fiscal, dijo en la audiencia de Juicio que no era celosa impidiendo a la defensa ofrecer en esa instancias peritos o pruebas que la contradigan y ser uno de los fundamentos si se quiere tangencial de la sentencia? También se impidió la constatación en el domicilio de la testigo María Inés Correa, sin embargo luego se ordenó se la investigue por falso testimonio, cuestión que jamás ocurrió por improcedente.
Otra de las fuertes críticas es la "falta de perspectiva de género" para creer la versión de la víctima y apartamiento de las constancias de la causa = Arbitrariedad.
Se hace necesario destacar que los Jueces se apartaron sin razón alguna de las siguientes constancias de la causa que son enumeradas a continuación y que demuestran que la denuncia de violencia efectuada por Galarza ante los estrados, tiene corroboración en elementos de pruebas objetivos previos a su segunda declaración.
Estos elementos objetivos sólo fueron necesarios hacerlos visibles, la violencia estaba acreditada.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Rios se apartó de las siguientes constancias:
1) El Tribunal de Juicio en su sentencia da por probado lesiones que sufrió Galarza en el cuerpo por los informes del Forense de la ciudad de Gualeguaychú y la historia clínica de la Galarza emitida por el Sanatorio de Puigari y que fuera refrendado por el Dr. Victor Garcia. Así como por diferentes testigos.
2) Omitió considerar las lesiones constatadas por el médico forense y las asentadas en la historia clínica de Nahir Galarza.-
Los autores del informe médico y la Historia Clínica son los Dres. Benedetti y García, respectivamente, que ratificaron en sendas testimoniales lo volcado en sus informes.
3) La tercera constancia de la causa de la cual se apartó el STJER es la testimonial del Dr. García que dice haber observado golpes en los brazos de Nahir Galarza de vieja data pero que no los asentó en la historia clínica porque al consultarle como se los había producido, la misma refirió que no se acordaba.
4) La cuarta constancia de la causa que se aparta el STJ es que la historia clínica del Sanatorio Puigari, daban cuenta de las lesiones de Nahir Galarza, quién concurrió a una consulta rutinaria, pero eran tan graves las lesiones que el médico de Cabecera las dejó asentada en la historia clínica.-
5) La quinta constancia de la causa de la cual se apartó el STJER, es que Nahir Galarza cuando relata uno de los hechos de violencia refiere que Pastorizzo la tomó de los pelos y la arrastró por veinte metros por sobre el cordón de la vereda. El médico forense refiere que las lesiones que presentaba Galarza no eran producidas por un golpe duro y romo, sino se veían como de arrastre, abrasivos sobre la piel, raspaduras. La forma de producción de las lesiones que relata el forense, coincide con el relato de mi asistida procesal.-
6) La sexta constancia son las comunicaciones telefónicas, cientos en pocos segundos de tiempo sin que Galarza atendiera, pero de manera insistente cuando Galarza ante las agresiones verbales lo bloqueaba de las redes sociales, acosándola telefónicamente.-
7) La octava constancia de la causa de la cual se apartó el STJER, son los innumerables mensajes de texto agresivos, denigrantes, controladores, y mensajes de audios de whatsap que fueron reproducidos en las audiencias de juicio de una violencia verbal realmente difícil de explicar.-
Comunicaciones que incluso son reconocidas que existían en la propia sentencia del STJER cuando refiere, “como bien es destacado en la sentencia de Casación, sin perjuicio de cierto grado de belicosidad verbal y de alguna otra índole que pudiera haber existido y llegar a percibir de la relación que vinculaba…”[1]
8) La octava constancia que no tuvo en cuenta el STJER es la carta agregada por Nahir y que fuera reconocida como autor a Fernando Pastorizzo, donde éste le pide perdón porque es una persona violenta y por los malos tratos, que no iba a ocurrir más, que lo perdone y le dé una oportunidad. Esa carta es del mes de septiembre, posteriormente, en uno de los mensajes de whatsapp del mes de diciembre aparece nuevamente en escena la foto de la carta, en donde nuevos hechos de agresiones y verbales físicas, ella le pedía que adecúe sus conductas y recapacite, cesando en su accionar violento. Allí es donde se da lo que los especialistas en violencia de género reconocen como el ciclo de violencia: agresión verbal, agresión física, pedido de perdón y arrepentimiento, “luna de miel”, y nuevamente la agresión verbal.
9) La novena constancia: los mensajes de whatssap del 25 de diciembre reproducidos en la audiencia de juicio oral y público, entre Sol Martinez y Nahir Galarza, donde ésta última le envía un mensaje de texto a la primera diciéndole vos le pegaste una piña y él vino y me rompió la cabeza, dando por tierra los fundamentos del tribunal de mérito.
Estos elementos de prueba de tinte objetivo existían previos a la declaración de Galarza.-
En esa primera declaración prestada a las 23:30 horas dijo “…mi familia no tiene nada que ver , ni mi madre ni mi padre tuvieron nada que ver soy yo la responsable…”
Esto tiene una explicación, posteriormente las pericias determinaron que el arma del padre, Marcelo Galarza, fue la utilizada siendo éste funcionario público. Nahir luego de haber estado más de 24 horas despierta, trató de proteger a su padre, declarando a las 23:30 horas aproximadamente del día en que ocurrió el hecho, ¿pudo haberse dado cuenta que era víctima de violencia de género o haberlo visibilizado en ese momento?. No aplicaron el protocolo que debe seguirse para analizar las declaraciones de victimas de violencia de género.
La carta que se secuestro escrita y enviada por Pastorzizo a Galarza, y le pide perdón por los malos tratos, su carácter violento e irascible, que no ocurriría mas y le pide una nueva oportunidad. Estos episodios se encuentran acreditados si se aplicaban los principios que surgen de los standares constitucionales, llama poderosamente la atención como el STJER se aparta de los principios que se deben aplicar en la investigación de los casos de violencia de un hombre contra una mujer.
Si las lesiones tienen como antigüedad 20 días es evidente que las mismas fueron producidas aproximadamente el 20 de diciembre del 2017.-
En este caso Galarza dijo en relación a esta lesión y previo al informe del Dr. Benedetti, que Pastorizzo la tomo de los pelos y la arrastro por el cordon por unos 20 metros es decir se compadece con el mecanismo de la lesión.-
A su vez el Dr. Víctor García es ginecólogo en el sanatorio Adventista de la ciudad de Puigari y atiende a Galarza como paciente desde el 30 de diciembre de 2016 por una consulta por dolor pelvico, ante la pregunta de con cuanta peridiocidad respondió que la vio la primera vez por consulta, y las demás por un control anual.
Hace referencia a una lesión que constató en la señorita Nahir Galarza, sin particularidades lo que es la parte ginecológica, lesión cutánea en la pierna (marca en la piel con hematomas, golpe fuerte o raspon) tipo erosiva en región interna de muslo izquierdo esto fue constatado el 22 de diciembre de 2017.
Dijo que le consultó respecto a como se hizo la lesión y dijo que había salido y que se había emborrachado y no recordaba cómo se la hizo, la herida tenía un par de días.
Estas lesiones fueron asentadas en la historia clínica que se agregó.-
Tambien dijo el Dr. García que observó moretones en los brazos, las cuales estaban de tinte verdoso (tenían varios días), esto no lo referí en el informe porque cuando le consulté a la paciente la respuesta fue la misma de que no recordaba.
Es decir que esos golpes que vio en el brazo eran con anterioridad al que observó en la pierna, lesiones que sufren las mujeres víctimas de violencia. La conclusión es que ese episodio que narra Nahir Galarza y el testimonio de Sol Martinez, que la toma por el pelo, la arrastra por 20 mts, no sólo surge de sus dichos, sino de las pruebas señaladas con anterioridad a su segunda declaración, los cuales fueron omitidas para su consideración.
Independientemente de las lesiones en los brazos.-
Otro de los episodios de violencia narrados por Galarza fue un golpe en la espalda que le produjo Pastorizzo y que le quedó un moretón. La testigo Duarte, de ocupación masajista, narró que vio en el cuerpo de Galarza un moretón muy grande en la espalda como una pelota y que fue observada también por parte de la madre de mi asistida y que cuando se retiró Galarza le consultó a la madre si lo había visto, le dijo que si pero que Nahir no quería hablar.-
Otro de los episodios de violencia narrados por Galarza fue un golpe en la espalda que le produjo Pastorizzo y que le quedó un moretón. La testigo Duarte, de ocupación masajista, narró que vio en el cuerpo de Galarza un moretón muy grande en la espalda como una pelota y que fue observada también por parte de la madre de mi asistida y que cuando se retiró Galarza le consultó a la madre si lo había visto, le dijo que si pero que Nahir no quería hablar.-
Se contradice con la prueba rendida, dado que la testigo no solo observo el raspón si no también el golpe en la espalda, que también constato su personal trainer el Sr. Gimenez al decir que desde dos o tres metros, desde el mostrador del gimnasio, pudo apreciar la lesión que tenia Nahir Galarza en la pierna, pero todo fue obviado por el tribunal.
Pero no solo fueron personas relacionadas con Galarza, también depuso un amigo del Sr. Pastorizzo, Juan Manuel Cabrera, primo de Galarza que tenía conocimiento de las lesiones de Galarza, en la pierna a través de lo que le contó Pastorizzo, diciéndole que si Nahir denunciaba ese hecho, en contra del mismo era mentira dado que esta lesión se había hecho jugando al Hockey. Llamado a prestar declaración el profesor de Hockey de la Srta. Galarza, este dijo que a Hockey no concurría desde la última semana del mes de noviembre, es decir que la lesión se la produjo a Galarza con su conducta violenta, de lo contrario para que salir a comentar y a justificar dicha circunstancia.
Como pretendió justificar con sus amigos las agresiones hacia Nahir Galarza del día 25 de diciembre en horas de la madrugada, Pastorizzo le contó a sus allegados que había sido golpeada por Sol Martínez y Galarza, en el Boliche Bikini de la ciudad de Gualeguaychú. A través de las llamadas y mensajes de texto que se incorporaron a la causa se demostró que no fue así y que en realidad fue Pastorizzo enojado a la casa de Galarza a golpearla luego de que este la vio con un novio el Sr. Rafael Distefano, en el boliche “Bikini” besándose.
Todo lo cual torna a la sentencia en arbitraria por haber ser contradictoria y omitir cuestiones relevantes para la solución del caso. Norma violada y Norma aplicable.
De este modo la defensa de Nahir patrocinada por el Dr. José Ostolaza y el Dr. Pablo Sotelo finalizan expresando que "Queda así solicitada expresamente la anulación de la sentencia por violación al Debido Proceso Legal, incumplimiento de los tratados internacionales a los cuales adhirió Argentina a través del art. 75 inc. 22 de la Constitucion Nacional".
Ningún obstáculo de admisibilidad podría entorpecer, así lo creemos, la avocación del más Alto Tribunal para no frustrar las funciones de control constitucional que le asigna el Art. 14 de la Ley 48, sobretodo cuando media en el caso una indiscutida cuestión federal, que se vincula con la custodia y salvaguarda de la Constitución Nacional (Fallos: 248:189, in re "Jorge Antonio").
Así mismo, ésta semana la defens técnica de Nahir, sumó ante la Corte Suprema una denuncia de "Violencia Institucional" por la realización de la pericia apócrifa de la Sra. Gabriela Laiño quien le ganó un jucio millonario al estado entrerriano argumentando que fue obligada por los fiscales, los Dres. Sergio Rondini Caffa y Lisandro Beherán a peritar los teléfonos celulares del occiso en la Mogue y de la joven condenada en su celda sin tener conocimiento alguno en materia informática ni de telecomunicaciones ya que su profesión es la de Bromatologa. Por último Nahir Galarza firmó un nuevo escrito exigiéndole a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desvincule definitivamente del expediente a su anterior abogada codefensora a las ordenes del Dr. José Ostolaza, la Dra. Raquel Hermida, a la que despidió allá por octubre de 2022 argumentando que "solo le interesan las cámaras y no la verdad. Me ha colocado como rehén de un feminismo fanático al que no pertenezco", todo ello por que en algunas manisfestaciones mediaticas y de sus redes sociales recientes confunde a la opinión pública y a los medios de comunicación hablando como si no le hubiera revocado su rol de codefensora y no corresponde que por error u omisión burocrática la exletrada tenga acceso a información confidencial que, en manos extrañas puede provocar mucho daño a su defensa mansillando sus garantías constitucionales.
Según trascendió en los pasillos de los tibunales la mayoría de los jueces del máximo tribunal ya han revisado el fallo y hoy quedó en manos del Juez Juan Carlos Maqueda para la decision final.
Lo que estudia la Corte Suprema es el Recurso Extraordinario Federal presentado por la defensa técnica de Nahir Mariana Galarza integrada por los Dres. Jose Ostolaza y Pablo Sotelo.
Entre los puntos fuertes del Recurso los abogados de la joven condenada apuntan al incumplimiento por parte de la sentencia de las Convenciones Internacionales a las que adhirió nuestro país en materia de Violencia de Género y de Protección de la Mujer ya que nunca se le permitió a Galarza el acceso a la justicia en un pie de igualdad y sin discriminación. Según el Dr. José Ostolaza el Estado argentino y cada una de sus autoridades públicas tienen el deber de atender especialmente aquellos casos en los cuales se denuncie Violencia de Género y traducirlas en acciones positivas ya que las obligaciones estatales provienen de múltiples marcos normativos que establecen el derecho a vivir una vida libre de violencias.
Así, a lo largo de todo el proceso, se denunció la afectación del derecho de defensa, debido proceso y Violación de Convenciones Internacionales.
En relación a la afectación del derecho de defensa y debido proceso se expuso a modo de agravios ante el Tribunal de Juicio, que se vio afectado a partir de la imposibilidad de producir prueba pertinente con miras a resolver el litigio o al menos a probar en un pie de igualdad.
La defensa se quejó de que el Juez de Garantías le permitió al Fiscal el acceso a la cuenta de Facebook de la víctima fatal y ante el pedido de la defensa fue sistemáticamente denegado, se requirió a su vez la realización de la autopsia psicológica de Pastorizzo, la constatación en el domicilio de la testigo Correa María Inés y la prueba del dinamómetro del arma secuestrada, lo cual también fueron rechazadas en todas las instancias.
En el mismo Juicio y ante la Cámara de Casación de Concordia se sostuvo la denuncia de incumplimiento de los Tratados Internacionales, de la Ley N° 26.485, del debido proceso objetivo y del derecho de defensa, lo que fueron denegados y nunca contestaron en realidad porqué no se cumplía con las convenciones citadas y no se ponía a Galarza en un pie de Igualdad con el Ministerio Público Fiscal evitando así su discriminación.
La Cámara de Casación en este punto se limitó a señalar en primer lugar que había sido resuelto por el Juez de Garantías, en segundo lugar el acierto del Tribunal de Mérito, sin contestar porque realmente no se cumplía con las Ley N° 26.485., y los Tratados Internacionales que sirvieron de base a la Ley.
Así mismo, sostiene el Dr. Ostolaza que existiendo discriminación en la investigación por parte de los Operadores Judiciales hacia Nahir Galarza, el control difuso de convencionalidad convierte a todos los jueces en guardianes de las convenciones de Derechos Humanos entre las que se encuentran la Convención sobre la "Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAW) y la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer".
Estas recurren a fórmulas específicas sobre el derecho a la igualdad de las mujeres enfocadas a la no discriminación y al derecho a vivir una vida libre de violencia (Convención Belém do Pará/1994) que tienen que ser tenidas en cuenta al aplicar las leyes internas y al resolver los conflictos que involucren al género femenino, en el caso se soslayaron los principios que emanan de dichas convenciones.-
La violencia de género constituye una práctica estructural violatoria de los derechos humanos y las libertades fundamentales que afecta gravemente no sólo a mujeres en todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza, edad o religión y no sólo supone el maltrato físico, pues incluye también otras formas de violencia como la psicológica, sexual, económica, simbólica y mediática.
Se violó sistemáticamente por parte de los diferentes Tribunales la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que fue aprobada en nuestro país por la Ley N° 24.632 y la ley nacional de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (ley nº 26.485). Nunca se tuvo en cuenta al momento de Juzgar, el alcance de los deberes estatales en esta materia. Los organismos internacionales de derechos humanos, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), han utilizado el estándar de “debida diligencia reforzada”.
Según éste, el Estado tiene un deber de prevención y protección diferenciado o “reforzado”, en razón de su posición de garante frente a patrones de violencia que afectan a ciertos grupos subordinados o en situación de vulnerabilidad.
El Tribunal del Juicio, continua la queja del Dr. Ostolaza, dio por probadas las lesiones hacia Nahir Galarza a través de elementos objetivos, sin embargo expresó que no se podía dar por acreditado que el autor había sido Pastorizzo dado que surgía de los dichos de Galarza y de testigos allegados a la misma como amigos y familiares, obviando los principios que rigen en este tipo de delitos. La falta de credibilidad a mi asistida procesal, alegando que se mutó la declaración y se introdujo la violencia de género, cuando los elementos objetivos previos a esa segunda declaración daban cuenta de la gravedad de la violencia psicológica y física de Pastorizzo hacia Galarza.
A su respecto señaló la CIDH que es usual que el relato de la víctima de violencia sexual contenga ciertas imprecisiones y que ello no basta para su desacreditación (Corte IDH, caso “Inés Fernández Ortega vs. México”, cit., párrs. 100 y 104)”.
Puntualmente, el STJER omitió, en forma patentemente arbitraria, tratar adecuadamente las denuncias por la falta de aplicación de las Convenciones a las que adhirió el Estado Argentino y de la Ley 26485, dado que se encuentra en juego la primacía Constitucional en el orden de prelación de las Leyes por un lado, por el otro la responsabilidad del Estado y la protección integral de toda forma de violencia contra la mujer. Dado el agravio inferido a mi asistida procesal por la sentencia recurrida, recurrimos ante el más Alto Tribunal para reparar un daño que, de otro modo, no podría ser subsanado, configurándose en tal supuesto una virtual denegación de justicia.
El tribunal dijo textualmente: “Lo mismo acontece con la supuesta lesión provocada en la pierna, puesto que si bien es innegable que la herida existió puesto que aparece ilustrada en el informe médico de fojas. 219, muestras fotográficas de fojas 221/223, e historia clínica de fojas 405/416, todo del cuaderno de pruebas, lo cierto es que no es posible abonar que haya sido ocasionada por Fernando Pastorizzo en las circunstancias narradas por la encausada. Si bien entiendo que resultan creíbles los dichos de las testigos Martínez y Viera, en tanto expresaron de manera conteste que Nahir Galarza les había contado que la lesión fue provocada por Fernando Pastorizzo, lo cierto es que ninguna de ellas ha presenciado el hecho denunciado, sino que tienen conocimiento a través de los dichos de la acusada, quien incluso no les contó cómo habría sucedido sino solamente que había sido Fernando, de manera tal que no pueden dar cuenta de lo sucedido de manera cierta.”
El Tribunal de Casación en el punto de la violencia de género contestó con una "sentencia raquítica", con el perdón de la expresión, sin fundamentos, y lejos de adaptarse a los estándares del fallo Casal, limitándose a decir que no le creyó a Galarza porque mutó su declaración, sin hacerse cargo de la crítica concreta del remedio intentado, en cuanto a los problemas que significa para las mujeres visibilizar que son víctimas de violencia de género, desoyendo los principios de cómo debe investigarse, analizarse el testimonio de las mujeres víctimas y los estándares probatorios que rigen en la materia, sin contestar acerca de los numerosos precedentes jurisprudenciales citados.
Para terminar expresando la Casación, que el Tribunal de mérito se planteó varias hipótesis en relación a los hechos denunciados como violentos pero ninguna tuvieron comprobación, resolución contradictoria a la misma sentencia de mérito que da cuenta que las lesiones de Galarza se acreditaron, sólo que no existieron testigos directos de las agresiones por parte de Pastorizzo que como ya es sabido este tipo de agresiones ocurren en la intimidad y sin testigos videntes.
Pero los jueces, sostiene el Dr. Jose Ostolaza, como verdaderos adivinos de un futuro incierto, las pruebas que se negaron a Nahir Galarza no hubieran torcido la suerte del proceso o tampoco arrojaría más luz a su defensa: “…lo cual fue revisado por el Juez de Garantías, quien concluyó en la impertinencia de tal elemento, añadiendo que tanto aquélla medida como el ingreso al perfil de Facebook no pueden tildarse de relevantes como para que su falta de producción conlleve la nulidad del proceso o del acto sentencial…”
Pero se está en un pie de igualdad?, el Juez de Garantías le permitió al Fiscal el acceso a las cuentas del Facebook del Sr. Pastorizo, pero cuando solicitamos la misma medida de prueba se nos negó, ¿que había en las cuentas de Facebook? ¿ que vio el Fiscal que no pudo acceder la defensa?.
¿Porque tildarse de irrelevantes las pruebas si no se sabe el resultado de las mismas.?
¿Porque concluir que si bien la prueba de la pericia del arma, (dinamómetro) fue denegada una vez que fue solicitada por la defensa, luego el perito que en el Código Procesal Penal de Entre Ríos es un auxiliar de la investigación Fiscal, dijo en la audiencia de Juicio que no era celosa impidiendo a la defensa ofrecer en esa instancias peritos o pruebas que la contradigan y ser uno de los fundamentos si se quiere tangencial de la sentencia? También se impidió la constatación en el domicilio de la testigo María Inés Correa, sin embargo luego se ordenó se la investigue por falso testimonio, cuestión que jamás ocurrió por improcedente.
Otra de las fuertes críticas es la "falta de perspectiva de género" para creer la versión de la víctima y apartamiento de las constancias de la causa = Arbitrariedad.
Se hace necesario destacar que los Jueces se apartaron sin razón alguna de las siguientes constancias de la causa que son enumeradas a continuación y que demuestran que la denuncia de violencia efectuada por Galarza ante los estrados, tiene corroboración en elementos de pruebas objetivos previos a su segunda declaración.
Estos elementos objetivos sólo fueron necesarios hacerlos visibles, la violencia estaba acreditada.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Rios se apartó de las siguientes constancias:
1) El Tribunal de Juicio en su sentencia da por probado lesiones que sufrió Galarza en el cuerpo por los informes del Forense de la ciudad de Gualeguaychú y la historia clínica de la Galarza emitida por el Sanatorio de Puigari y que fuera refrendado por el Dr. Victor Garcia. Así como por diferentes testigos.
2) Omitió considerar las lesiones constatadas por el médico forense y las asentadas en la historia clínica de Nahir Galarza.-
Los autores del informe médico y la Historia Clínica son los Dres. Benedetti y García, respectivamente, que ratificaron en sendas testimoniales lo volcado en sus informes.
3) La tercera constancia de la causa de la cual se apartó el STJER es la testimonial del Dr. García que dice haber observado golpes en los brazos de Nahir Galarza de vieja data pero que no los asentó en la historia clínica porque al consultarle como se los había producido, la misma refirió que no se acordaba.
4) La cuarta constancia de la causa que se aparta el STJ es que la historia clínica del Sanatorio Puigari, daban cuenta de las lesiones de Nahir Galarza, quién concurrió a una consulta rutinaria, pero eran tan graves las lesiones que el médico de Cabecera las dejó asentada en la historia clínica.-
5) La quinta constancia de la causa de la cual se apartó el STJER, es que Nahir Galarza cuando relata uno de los hechos de violencia refiere que Pastorizzo la tomó de los pelos y la arrastró por veinte metros por sobre el cordón de la vereda. El médico forense refiere que las lesiones que presentaba Galarza no eran producidas por un golpe duro y romo, sino se veían como de arrastre, abrasivos sobre la piel, raspaduras. La forma de producción de las lesiones que relata el forense, coincide con el relato de mi asistida procesal.-
6) La sexta constancia son las comunicaciones telefónicas, cientos en pocos segundos de tiempo sin que Galarza atendiera, pero de manera insistente cuando Galarza ante las agresiones verbales lo bloqueaba de las redes sociales, acosándola telefónicamente.-
7) La octava constancia de la causa de la cual se apartó el STJER, son los innumerables mensajes de texto agresivos, denigrantes, controladores, y mensajes de audios de whatsap que fueron reproducidos en las audiencias de juicio de una violencia verbal realmente difícil de explicar.-
Comunicaciones que incluso son reconocidas que existían en la propia sentencia del STJER cuando refiere, “como bien es destacado en la sentencia de Casación, sin perjuicio de cierto grado de belicosidad verbal y de alguna otra índole que pudiera haber existido y llegar a percibir de la relación que vinculaba…”[1]
8) La octava constancia que no tuvo en cuenta el STJER es la carta agregada por Nahir y que fuera reconocida como autor a Fernando Pastorizzo, donde éste le pide perdón porque es una persona violenta y por los malos tratos, que no iba a ocurrir más, que lo perdone y le dé una oportunidad. Esa carta es del mes de septiembre, posteriormente, en uno de los mensajes de whatsapp del mes de diciembre aparece nuevamente en escena la foto de la carta, en donde nuevos hechos de agresiones y verbales físicas, ella le pedía que adecúe sus conductas y recapacite, cesando en su accionar violento. Allí es donde se da lo que los especialistas en violencia de género reconocen como el ciclo de violencia: agresión verbal, agresión física, pedido de perdón y arrepentimiento, “luna de miel”, y nuevamente la agresión verbal.
9) La novena constancia: los mensajes de whatssap del 25 de diciembre reproducidos en la audiencia de juicio oral y público, entre Sol Martinez y Nahir Galarza, donde ésta última le envía un mensaje de texto a la primera diciéndole vos le pegaste una piña y él vino y me rompió la cabeza, dando por tierra los fundamentos del tribunal de mérito.
Estos elementos de prueba de tinte objetivo existían previos a la declaración de Galarza.-
En esa primera declaración prestada a las 23:30 horas dijo “…mi familia no tiene nada que ver , ni mi madre ni mi padre tuvieron nada que ver soy yo la responsable…”
Esto tiene una explicación, posteriormente las pericias determinaron que el arma del padre, Marcelo Galarza, fue la utilizada siendo éste funcionario público. Nahir luego de haber estado más de 24 horas despierta, trató de proteger a su padre, declarando a las 23:30 horas aproximadamente del día en que ocurrió el hecho, ¿pudo haberse dado cuenta que era víctima de violencia de género o haberlo visibilizado en ese momento?. No aplicaron el protocolo que debe seguirse para analizar las declaraciones de victimas de violencia de género.
La carta que se secuestro escrita y enviada por Pastorzizo a Galarza, y le pide perdón por los malos tratos, su carácter violento e irascible, que no ocurriría mas y le pide una nueva oportunidad. Estos episodios se encuentran acreditados si se aplicaban los principios que surgen de los standares constitucionales, llama poderosamente la atención como el STJER se aparta de los principios que se deben aplicar en la investigación de los casos de violencia de un hombre contra una mujer.
Si las lesiones tienen como antigüedad 20 días es evidente que las mismas fueron producidas aproximadamente el 20 de diciembre del 2017.-
En este caso Galarza dijo en relación a esta lesión y previo al informe del Dr. Benedetti, que Pastorizzo la tomo de los pelos y la arrastro por el cordon por unos 20 metros es decir se compadece con el mecanismo de la lesión.-
A su vez el Dr. Víctor García es ginecólogo en el sanatorio Adventista de la ciudad de Puigari y atiende a Galarza como paciente desde el 30 de diciembre de 2016 por una consulta por dolor pelvico, ante la pregunta de con cuanta peridiocidad respondió que la vio la primera vez por consulta, y las demás por un control anual.
Hace referencia a una lesión que constató en la señorita Nahir Galarza, sin particularidades lo que es la parte ginecológica, lesión cutánea en la pierna (marca en la piel con hematomas, golpe fuerte o raspon) tipo erosiva en región interna de muslo izquierdo esto fue constatado el 22 de diciembre de 2017.
Dijo que le consultó respecto a como se hizo la lesión y dijo que había salido y que se había emborrachado y no recordaba cómo se la hizo, la herida tenía un par de días.
Estas lesiones fueron asentadas en la historia clínica que se agregó.-
Tambien dijo el Dr. García que observó moretones en los brazos, las cuales estaban de tinte verdoso (tenían varios días), esto no lo referí en el informe porque cuando le consulté a la paciente la respuesta fue la misma de que no recordaba.
Es decir que esos golpes que vio en el brazo eran con anterioridad al que observó en la pierna, lesiones que sufren las mujeres víctimas de violencia. La conclusión es que ese episodio que narra Nahir Galarza y el testimonio de Sol Martinez, que la toma por el pelo, la arrastra por 20 mts, no sólo surge de sus dichos, sino de las pruebas señaladas con anterioridad a su segunda declaración, los cuales fueron omitidas para su consideración.
Independientemente de las lesiones en los brazos.-
Otro de los episodios de violencia narrados por Galarza fue un golpe en la espalda que le produjo Pastorizzo y que le quedó un moretón. La testigo Duarte, de ocupación masajista, narró que vio en el cuerpo de Galarza un moretón muy grande en la espalda como una pelota y que fue observada también por parte de la madre de mi asistida y que cuando se retiró Galarza le consultó a la madre si lo había visto, le dijo que si pero que Nahir no quería hablar.-
Otro de los episodios de violencia narrados por Galarza fue un golpe en la espalda que le produjo Pastorizzo y que le quedó un moretón. La testigo Duarte, de ocupación masajista, narró que vio en el cuerpo de Galarza un moretón muy grande en la espalda como una pelota y que fue observada también por parte de la madre de mi asistida y que cuando se retiró Galarza le consultó a la madre si lo había visto, le dijo que si pero que Nahir no quería hablar.-
Se contradice con la prueba rendida, dado que la testigo no solo observo el raspón si no también el golpe en la espalda, que también constato su personal trainer el Sr. Gimenez al decir que desde dos o tres metros, desde el mostrador del gimnasio, pudo apreciar la lesión que tenia Nahir Galarza en la pierna, pero todo fue obviado por el tribunal.
Pero no solo fueron personas relacionadas con Galarza, también depuso un amigo del Sr. Pastorizzo, Juan Manuel Cabrera, primo de Galarza que tenía conocimiento de las lesiones de Galarza, en la pierna a través de lo que le contó Pastorizzo, diciéndole que si Nahir denunciaba ese hecho, en contra del mismo era mentira dado que esta lesión se había hecho jugando al Hockey. Llamado a prestar declaración el profesor de Hockey de la Srta. Galarza, este dijo que a Hockey no concurría desde la última semana del mes de noviembre, es decir que la lesión se la produjo a Galarza con su conducta violenta, de lo contrario para que salir a comentar y a justificar dicha circunstancia.
Como pretendió justificar con sus amigos las agresiones hacia Nahir Galarza del día 25 de diciembre en horas de la madrugada, Pastorizzo le contó a sus allegados que había sido golpeada por Sol Martínez y Galarza, en el Boliche Bikini de la ciudad de Gualeguaychú. A través de las llamadas y mensajes de texto que se incorporaron a la causa se demostró que no fue así y que en realidad fue Pastorizzo enojado a la casa de Galarza a golpearla luego de que este la vio con un novio el Sr. Rafael Distefano, en el boliche “Bikini” besándose.
Todo lo cual torna a la sentencia en arbitraria por haber ser contradictoria y omitir cuestiones relevantes para la solución del caso. Norma violada y Norma aplicable.
De este modo la defensa de Nahir patrocinada por el Dr. José Ostolaza y el Dr. Pablo Sotelo finalizan expresando que "Queda así solicitada expresamente la anulación de la sentencia por violación al Debido Proceso Legal, incumplimiento de los tratados internacionales a los cuales adhirió Argentina a través del art. 75 inc. 22 de la Constitucion Nacional".
Ningún obstáculo de admisibilidad podría entorpecer, así lo creemos, la avocación del más Alto Tribunal para no frustrar las funciones de control constitucional que le asigna el Art. 14 de la Ley 48, sobretodo cuando media en el caso una indiscutida cuestión federal, que se vincula con la custodia y salvaguarda de la Constitución Nacional (Fallos: 248:189, in re "Jorge Antonio").
Así mismo, ésta semana la defens técnica de Nahir, sumó ante la Corte Suprema una denuncia de "Violencia Institucional" por la realización de la pericia apócrifa de la Sra. Gabriela Laiño quien le ganó un jucio millonario al estado entrerriano argumentando que fue obligada por los fiscales, los Dres. Sergio Rondini Caffa y Lisandro Beherán a peritar los teléfonos celulares del occiso en la Mogue y de la joven condenada en su celda sin tener conocimiento alguno en materia informática ni de telecomunicaciones ya que su profesión es la de Bromatologa. Por último Nahir Galarza firmó un nuevo escrito exigiéndole a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desvincule definitivamente del expediente a su anterior abogada codefensora a las ordenes del Dr. José Ostolaza, la Dra. Raquel Hermida, a la que despidió allá por octubre de 2022 argumentando que "solo le interesan las cámaras y no la verdad. Me ha colocado como rehén de un feminismo fanático al que no pertenezco", todo ello por que en algunas manisfestaciones mediaticas y de sus redes sociales recientes confunde a la opinión pública y a los medios de comunicación hablando como si no le hubiera revocado su rol de codefensora y no corresponde que por error u omisión burocrática la exletrada tenga acceso a información confidencial que, en manos extrañas puede provocar mucho daño a su defensa mansillando sus garantías constitucionales.
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