Caso Ángeles - Revés para la defensa de Mangeri: rechazaron la nulidad del ADN
El juez de la causa, Javier Ríos, desestimó el planteo presentado por Miguel Ángel Pierri.
El juez a cargo de la investigación del crimen de Angeles Rawson, Javier Ríos, rechazó hoy un pedido para que se declare nula la prueba de ADN, como lo había planteado la defensa del portero Jorge Mangeri.
El Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema de Justicia informó que el magistrado determinó que "el planteo formulado carece de todo asidero y es por ello que será denegado".
Este reclamo de nulidad presentado por el abogado Marcelo Biondi ya había sido rechazado por la fiscal María Paula Asaro y el abogado de la familia de la víctima, Pablo Lanusse, en su carácter de querellante.
El magistrado recuerda en su fallo que la defensa de Mangeri había solicitado que se declare la nulidad de los informes periciales "por inobservancia de la cadena de custodia, lo que ha vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa en juicio".
"En esta inteligencia -añade- no se advierte en la presentación de la defensa en qué tramo del procedimiento que desarrolla y califica de ´cadena de custodia´ se han apartado los miembros integrantes del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires".
El juez precisa que "si bien se alega una ruptura en la cadena de custodia del material, no se hace referencia a suceso alguno ni las consecuencias que de ello se habrían derivado".
Aclara que "quien alega un hecho excepcional debe acreditarlo o, al menos, proponer al tribunal las medidas probatorias tendientes a demostrarlo. Esto, sin dudas, no implica una inversión de la carga probatoria al imputado en relación con el hecho que se le atribuye, sino que se trata de una cuestión de orden lógico".
Considera que "no resulta admisible en el marco de un proceso penal que se realicen afirmaciones tendientes a cuestionar las experticias llevadas a cabo sin que tales afirmaciones estén sostenidas por el desarrollo de una demostración que las avale y que haga evidente el perjuicio que ha acarreado a la parte que las invoca, pues en ese caso resultarían meras aseveraciones dogmáticas y aparentes".
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Agrega que "la defensa cuestiona la cadena de custodia de las muestras obtenidas en el ámbito del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional sobre la base de meras suposiciones apoyadas en la imposibilidad –no demostrada- de tener a la vista documentación que respalde los dichos".
"Concretamente -explica- se limita a exponer conceptos genéricos de los pasos o reglas que considera que hacen a la conservación de la prueba, aunque no los relaciona directamente con las constancias de la causa ni explica en qué aspecto de ellos radicó la supuesta afectación a la cadena de custodia; el perjuicio que esa situación le generó ni la influencia que pudo haber tenido en los resultados periciales obtenidos".
Manifiesta que "tanto los galenos integrantes del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional como los de la Facultad de Farmacia y Bioquímica son agentes públicos por lo que sus actos gozan de una presunción de legitimidad, salvo que existan elementos de prueba que los descarten o pongan en duda".
"De hecho, se trata de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas", precisa.
El juez concluye que "el desconocimiento relativo a si hubo alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción o cualquier acción que varíe su significado original sólo responde a la propia actividad de la defensa y no se advierte de lo actuado elemento de prueba alguno que indique que alguno de esos extremos haya tenido lugar en los estudios periciales llevados a cabo".