Caso Ángeles Rawson - Preventiva para Mangeri: la resolución completa del juez
El magistrado, Javier Ríos, dijo que se trató de "homicidio agravado por alevosía".
El juez Javier Ríos dictó la "prisión preventiva" para el portero Jorge Mangeri, bajo el título de "homicidio agravado por alevosía". A continuación, los fragmentos más relevantes de la resolución.
Para el magistrado, el c rimen se perpetró en el interior del edificio de la calle Raviganani: "Por exclusión y por ser además el destino natural al que se dirigía la víctima, bien puede sostenerse que la interceptación de su persona tuvo lugar en el interior del edificio en el que vivía, lo que coloca en un lugar protagónico al portero del edificio, J. N. M., quien se encontraba en funciones en ese horario".
Otro punto importante en la resolución del juez, es el hallazgo de ADN de Mangeri en las uñas de la víctima: "En ese orden de ideas resulta revelador el lugar en el que se encontró el material genético que, en diferente medida, contendría ADN del causante. Los dedos índices, mayor y anular constituyen los tres dedos centrales de una mano humana. En el caso, la derecha de la damnificada, por lo que la situación permite concluir que una de sus últimas acciones en vida, fue la de defenderse contrayendo su mano y dedos con el fin de arañar a su agresor, de forma que en ese momento se produjo la transferencia del material genético hallado luego en su cuerpo".
Además, un dato no menor es la relación entre Ángeles y el portero: "Debe señalarse que el imputado conocía a la víctima desde su infancia, hace más de 10 años, habiendo depositado en él los progenitores de la menor su confianza al permitir que fuera a su domicilio y que jugara en la terraza con su conocimiento".
"Esto permite otorgarle a M., en la vida de la víctima, un rol superior al del mero encargado del edificio; por el contrario, contaba con una mayor confianza producto de tales circunstancias que permiten sostener la escasa o nula predisposición a defenderse que pudo haber ejercido la damnificada al momento inicial del ataque", agregó.
Luego el texto explica: "En ese sentido, diré que se configura el supuesto en aquellos casos en los que se emplean en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido o de terceros. El fundamento es esencialmente objetivo, derivado, por una parte, de la situación de mayor peligro para la vida, y por la otra, del mayor disvalor de acción del autor. ... a dicho fundamento objetivo debe aunarse la concurrencia de ciertos elementos subjetivos ... la alevosía es un modo de matar agravatorio del homicidio que se configura con el aprovechamiento de la indefensión de la víctima y la intención de obrar sin riesgo ... De tal manera".
¿Por qué habla de "alevosía" el juez? "Cabe reconocer que la alevosía posee una naturaleza compleja en la que, además del aspecto objetivo relacionado con el modo de ejecución del hecho, requiere en el plano de la subjetividad del autor como mínimo el aprovechamiento consciente a través de su actuación de la situación de indefensión de la víctima" .
Este es el fallo completo del juez Javier Rïos: