Caso Ángeles: ¿cuál es la diferencia entre declaración testimonial e indagatoria?
Con la decisión del juez Ríos de citar a Sergio Opatowki, el carácter procesal de su testimonio lo aleja del "ojo de la tormenta" en el crimen de la adolescente.
Sergio Opatowski, el padrastro de Ángeles Rawson, la adolescente que fue asesinada el 11 de junio, y por el cual el único procesado es Jorge Mangeri, el portero del edificio de Ravignani 2360, donde vivía la joven, fue sindicado, principalmente en la opinión pública, con que tenía "algo que ver" con el crimen de su hijastra. Sin embargo, la prueba de su visita al banco en el horario en que la estudiante regresaba a su casa era su coartada, aunque ahora una decisión judicial lo sacó de sospecha.
El juez Javier Ríos, que sigue la investigación por el crimen, decidió llamarlo para que preste declaración testimonial el próximo martes y que así pueda brindarle al expediente todo lo que sepa en lo concerniente al crimen. Al darle esa calificación al pedido de testimonio, el magistrado lo alejó de la posibilidad de ser un sospechoso del asesinato, ya que en ese caso debería haberlo citado para que diera una declaración indagatoria.
Pero, ¿cuál es la diferencia entre una declaración testimonial y una indagatoria? Acá le brindamos un pequeño resumen:
Declaración testimonial: se recibe al/ los testigos, es decir, a quienes percibieron, a través de sus sentidos, una o más circunstancias o situaciones que podrían ser de utilidad para establecer cómo sucedieron los hechos que se investigan. Los testigos están obligados a declarar y deben hacerlo bajo juramento de decir verdad. Si mienten cometen un delito falso testimonio. No pueden contar con abogado porque no son parte en la causa sino terceros. El Código Procesal también regula la prueba testimonial y hay algunas indicaciones al respecto en la ley orgánica del ministerio público, que rige el trabajo de los fiscales.
Declaración indagatoria: es la que se le recibe a la persona contra la cual existe una sospecha cierta de que ha cometido un delito. Es decir, se le toma al imputado y no basta la sola imputación sino que se requiere, además, que existan elementos de cargo suficientes como para configurar una sospecha acerca de su participación en el delito que se investiga. Se recibe sin prestar juramento, asistido por abogado defensor con quien puede tener una entrevista previa, se le deben hacer saber las pruebas que existen en su contra y el derecho que tiene de negarse a declarar. Si miente no es delito porque es imputado, no testigo.