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Cambios en la Justicia: la Corte Suprema, el número de jueces y su especialización

Por Mariano Borinsky. En los últimos años se ha generado una notable “ampliación” del número de tribunales en la República Argentina.

En los últimos años se ha generado una notable “ampliación” del número de tribunales en la República Argentina, producto del exponencial aumento de la población y, correlativamente, de los conflictos que se suscitan entre los individuos que componen la sociedad. Ello también se advierte en el aumento de cantidad de expedientes que se encuentran en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), derivado de un mayor índice de litigiosidad.

La “especialización” de los integrantes de la CSJN resulta fundamental a los efectos de garantizar un adecuado servicio de justicia, siendo que el Máximo Tribunal del país es el órgano estatal que decide en última instancia sobre los casos relevantes, que tienen incidencia en toda la población y que determinan la vida en sociedad. Por ello, resulta fundamental que los miembros de la CSJN posean un área de especialización que refleje su trayectoria.

El Estado debe garantizar una correcta administración de justicia a través del poder del estado creado a tales efectos, el Poder Judicial, que está encabezado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Historia

La Constitución Nacional de 1853 dispuso, en su artículo 91, que el Poder Judicial de la Nación sería ejercido por una Corte Suprema de Justicia compuesta por 9 (nueve) jueces y dos fiscales. Posteriormente, la reforma de 1860 suprimió lo referente a la cantidad de jueces, para que el Congreso fijara el número que considerara adecuado.

* En 1862, la Ley Orgánica de la Justicia Federal –Ley 27- determinó que la Corte estaría integrada por 5 (cinco) miembros y un procurador general.

* La ley 15.271 –publicada en el Boletín Oficial el 9/2/1960- determinó que la CSJN esté compuesta de 7 (siete) Ministros.

* En el año 1966, bajo un gobierno de facto, se redujo el número de miembros de la CSJN a 5 (cinco) integrantes, mediante ley 16.895 (que sustituyó el artículo 21 del decreto ley 1285/58) –publicada en el Boletín Oficial el 7/7/1966–.

* En el año 1990, mediante ley 23.774 –publicada en el Boletín Oficial el 16/4/1990– se determinó que la CSJN se integre por 9 (nueve) Ministros.

* En el año 2006, de acuerdo con lo establecido por la ley 26.183 (modificatoria del decreto-ley 1285/58) –publicada en el Boletín Oficial el 18/12/2006– la CSJN fue reducida a 5 (cinco)  jueces y se estableció un régimen de transición hasta que se alcance ese número de Ministros (por ese entonces, al CSJN estaba compuesta por 7 -siete-jueces). Por dicha ley se estableció una cláusula transitoria, para establecer de qué forma operaba la reducción y las mayorías requeridas para las sentencias. Las resoluciones de los tribunales colegiados pueden ser adoptadas por unanimidad o por mayoría de votos. Así se consideró que, cuando la C.S.J.N. tuviera siete jueces, las decisiones se adoptan por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros. Posteriormente, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se redujo transitoriamente a seis el número de jueces de la C.S.J.N. En dicho período las decisiones de la C.S.J.N. se adoptaron por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros. Una vez producida una nueva vacante definitiva, se redujo a cinco el número de jueces que la componen. Las decisiones se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

En cuanto a la dinámica interna, se mantuvo el criterio según el cual todos los ministros resuelven todos los casos, es decir, la CSJN no se divide en salas.

Derecho comparado

* Estados Unidos: la Corte Suprema de los Estados Unidos está compuesta por 9 (nueve) miembros, tal como la Constitución Nacional Argentina de 1853. No se encuentra dividida en salas.

*Brasil: El Supremo Tribunal Federal de Brasil se compone de 11 (once) ministros. No se dividen en salas temáticas.

*Colombia: La Corte Suprema de Justicia de Colombia está integrada por 23 (veintitrés) magistrados y se divide en las siguientes salas: de Casación Civil, de Casación Laboral, de Casación Penal y Sala plena.

* Chile: La Corte Suprema de Justicia de Chile está integrada por 21 (veintiún) miembros. Se compone de 3 salas: Civil, Penal y de Asuntos Constitucionales, y Contencioso Administrativo.

* España: En España hay dos instancias superiores. El Tribunal Constitucional Español se compone de 12 (doce) miembros que duran nueve años en el cargo. Tiene 2 salas de 6 magistrados. Cada una de las salas se descompone, además, en 2 secciones formadas por 3 magistrados. El Tribunal Supremo de España está compuesto por el presidente del tribunal, 5 presidentes de sala y 74 magistrados. Tiene 5 salas ordinarias (Civil, Penal, Contencioso Administrativo, Social, Militar) y 4 salas especiales.

* Francia: La Corte de Casación francesa (primera en la especie desde 1789, origen de la Cámara Federal de Casación Penal Argentina creada en 1992) es el tribunal supremo y se compone de 6 salas: 3 Civiles, 1 Comercial Financiera y Económica, 1 Social y 1 Criminal. Se compone de 120 (ciento veinte) consejeros.

* Alemania: El Tribunal Federal Constitucional Alemán se divide en 2 senados de 8 miembros cada uno. En total, son 16 miembros. Duran en su cargo 12 años. No se dividen en salas temáticas según la información institucional.

* Reino Unido: La Suprema Corte del Reino Unido tiene 12 (doce) ministros. La información institucional no indica que esté dividida en salas.

* Suiza: El Tribunal Federal de Suiza, con sede en Lausana, se compone de 30 (treinta) jueces y de 15 reemplazos. Los jueces son designados por el parlamento.

* Australia: La High Court of Australia está compuesta por 7 (siete) ministros.

* Japón: La Corte Suprema de Justicia de Japón se compone de 15 (quince) jueces. Es responsable de nominar a los jueces para las cortes más bajas, de determinar procedimientos judiciales, de supervisar el sistema judicial, incluyendo las actividades de fiscales y jueces y todo otro personal judicial. No todas las decisiones son tomadas por la totalidad de los 15 miembros.

* Canadá: La Corte Suprema de Canadá está formada por 9 (nueve) jueces que son designados por el Gabinete de Canadá y aprobados simbólicamente por el Gobernador general de Canadá.

* México: La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación, y está conformada por 11(once) ministros, uno de los cuales ejerce la presidencia. Los restantes 10 jueces conforman 2 salas de 5 magistrados cada una.

* India: La Corte Suprema de India se compone de un presidente (Chief Justice) y 25 (veinticinco) jueces designados por el presidente de India. Los jueces de la Corte Suprema deben retirarse al alcanzar los 65 años de edad. Los jueces integran 33 comités para ocuparse de los asuntos administrativos.

* Bélgica: La Corte Constitucional de Bélgica se compone de 12 (doce) jueces: 6 del grupo lingüístico holandés y 6 del grupo lingüístico francés, y al menos uno de los jueces debe tener conocimiento del idioma alemán. Los jueces pueden mantenerse en su cargo hasta los 70 años de edad. En cada caso intervienen 7 jueces, aunque pueden intervenir entre 3 y 12 jueces. En los casos que son palmariamente inadmisibles, interviene una “cámara reducida” de jueces, compuesta por el presidente y 2 jueces más.

En Argentina

* Salta: La Corte de Justicia de la provincia de Salta está compuesta por 7 (siete) miembros (uno de los cuales la preside). No se encuentra dividida en salas temáticas.

*Provincia de Buenos Aires: La Suprema Corte de Justicia es el máximo tribunal de la Provincia de Bs. As. Compuesto de 7 (siete) miembros con jurisdicción en todo el territorio provincial, sin división en Salas.

* Chubut: El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut posee 7 (siete) miembros. Cuenta con las salas Civil, Comercial, Laboral, de Familia, Rural, de Minería y Penal.

* Córdoba: El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba está integrado por 7 (siete) vocales que eligen anualmente un presidente. Cuenta con 5 salas que tienen competencia específica en diferentes materias (Sala Penal, Sala Civil y Comercial, Sala Laboral, Sala Contencioso Administrativa, Sala Electoral y de Competencia Originaria). Estas salas están integradas por 3 miembros cada una.

*Mendoza: La Suprema Corte de Justicia está integrada por 7 (siete) miembros. No hay división en Salas.

* Entre Ríos: El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos está compuesto por 3 salas de 3 miembros cada una. Total son 9 (nueve) miembros. Se trata de la Sala N.º 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal, la Sala N.º 2 en lo Civil y Comercial y la Sala N.º 3 del Trabajo.

*Jujuy. El Superior Tribunal de Justicia está compuesto por 9 (nueve) miembros.

* San Juan: La Corte de Justicia de la Provincia de San Juan está compuesta por 5 (cinco) miembros (uno de los cuales la preside). Cuenta con 3 salas no temáticas. Cada sala está compuesta por 3 miembros. Hay miembros de la Corte que integran más de una sala.

* Santa Fe: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe está compuesta por un presidente y 5 (cinco) ministros sin división de salas.

*Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: Está compuesto por 5 (cinco) magistrados.

* La Rioja: El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja está integrado por un presidente y 3 vocales. No está dividido en salas sino en secretarías, en modo similar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las secretarías son las siguientes: Administrativa y de Superintendencia; Civil, Comercial y de Minas; Económico y Financiera; Penal y Laboral; Originaria, y de Información Técnica.

* Neuquén: El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén está integrado por un presidente, un presidente subrogante y tres vocales. Cuenta con una Sala Civil, una Sala Penal y otra Sala Procesal Administrativa.

* Río Negro: El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro está compuesto por 5 (cinco) miembros (uno de los cuales preside el tribunal). Cuenta con 5 secretarías: Civil, Comercial, Minería y Contencioso Administrativo (no laboral); Penal; Laboral y Contencioso Administrativo Laboral; Causas Originarias y Constitucionalidad (no recursos), y Superintendencia.

*Chaco. El Superior Tribunal de Justicia está compuesto de 5 (cinco) miembros. Está integrado por Secretarias temáticas: Contencioso Administrativa; Civil, Comercial y laboral; Criminal y Correcciona.

*Formosa: El Superior Tribunal de Justicia de Formosa tiene 5 (cinco) miembros.

*Corrientes. Superior Tribunal de Justicia tiene 5 (cinco) miembros.

*Santiago del Estero: El Superior Tribunal de Justicia está compuesto de 5 miembros.

*Catamarca. La Corte de Justicia de Catamarca tiene 5 miembros.

*La Pampa. Superior Tribunal de Justicia tiene 5 (cinco) miembros.

*Misiones. El Superior Tribunal de Justicia tiene 5 (cinco) miembros.

*Santa Cruz: Superior Tribunal de Justicia tiene 5 (cinco) miembros.

* Tierra del Fuego: El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego está compuesto por 3 miembros. No está dividida en salas temáticas.

* Tucumán: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán está compuesta por un presidente, un vocal decano y 3 vocales (en total, 5 miembros). A la vez, se divide en 2 salas temáticas: (1) la Civil y Penal y (2) la Contencioso Administrativo y Laboral.

*San Luis. Superior Tribunal de Justicia tiene 3 (tres) miembros.

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