Sociedad
Cambios en Ganancias: el nuevo piso será de $404.000 a partir del 1 enero de 2023
Este domingo se conoció el indicador salarial que marca la actualización anual del gravamen sobre los salarios de trabajadores en relación de dependencia.
Este domingo se conoció el nuevo piso para el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. A partir del 1 de enero de 2023 será de $404.000 brutos mensuales.
El cálculo surge tras la difusión del acumulado anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que se utiliza actualizar cada año los parámetros del gravamen patrimonial.
Ese indicador arrojó un alza de 78,83% entre octubre de 2021 y el mismo mes de 2022, por lo que será ese el porcentaje en el que subirán contra el año previo, tanto el umbral desde el que se tributa como las escalas de deducciones.
El ingreso mínimo desde el que tributa Ganancias estará 22,42% por encima del actual piso, que está $330.000 y rige para los dos últimos meses del 2022. Este año, el Gobierno aumentó tres veces el piso de Ganancias: la primera por la actualización anual y luego en dos oportunidades ante la alta inflación que hacía que más trabajadores quedaran alcanzados por el tributo.
Si bien resta la oficialización de las escalas por parte del Gobierno, el tributarista Sebastián Domínguez, ceo de SDC Asesores Tributarios, consideró ante TN que el alza para Ganancias por Ritpe “no es la adecuada para utilizar, dado que no representa la distorsión de los valores que genera la inflación”.
En ese sentido, puntualizó que “con una inflación interanual cercana a 100%, la actualización debería realizarse, por lo menos, en forma trimestral y automática por la variación del índice de precios al consumidor”. A su criterio, Ganancias debería seguir a los precios y no los salarios,
Domínguez dijo que entre octubre de 2021 y el mismo mes de 2022, el IPC acumulado superó en más de 5 puntos al indicador salarial. “Esto genera que las deducciones y escala del impuesto se actualicen por menos de lo que correspondería”.
A diferencia de esas actualizaciones por decreto, la del inicio del año no solo incluye la suba de mínimo no imponible (MNI) y la deducción especial que eleva el umbral desde el que se tributa, sino también las principales deducciones que puede hacer el contribuyente para atenuar la carga impositiva y las escalas.
El experto detalló además las claves a tener en cuenta en el tratamiento en Ganancias para los sueldos de 2023.
1 - El monto de la remuneración y/o haber bruto para no tributar el impuesto a las Ganancias pasa de $330.000 a $404.062 mensuales desde el 1° de enero de 2023.
Domínguez remarcó que no se toma la remuneración devengada (la que se paga) en enero 2023, sino lo que se perciba a partir del 1 de enero de 2023.
2 - Cuando la remuneración y/o haber bruto mensual sea mayor a $404.062, pero inferiores a $466.017, se va a poder computar un monto en concepto de deducción especial incrementada, conforme a la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Cuando la remuneración y/o haber bruto mensual sea igual o superior a los $ 466.017 no corresponderá ninguna deducción especial adicional, lo que advirtió Domínguez “genera un perjuicio importante”.
3 - Como sucede este año, si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de 2023 supera los $404.062, entonces el aguinaldo está íntegramente gravado por el impuesto a las Ganancias.
- En cambio, si el promedio de los salarios no supera los $404.062, entonces el SAC estará exento hasta la suma de $ 202.031 (la mitad de $404.062).
4 - ¿Se actualizan en enero de 2023 los montos de otras deducciones, como cónyuge, hijo, y la escala de Ganancias?
Sí, se actualizan montos de las deducciones y escalas del impuesto a las Ganancias en enero.
Según explicó Domínguez, quedarían de la siguiente manera para el período fiscal 2023:
- Ganancia no imponible: $451.683,19;
- Cargas de familia con máximo de entradas netas: 451.683,19;
- Cónyuge o conviviente: $421.088,24:
- Hijos de hasta 18 años: $212.356,37:
- Hijo o hijastro incapacitado para el trabajo: $424.712,74:
- Deducción especial art 82:
- Empleados: $2.168.079,31;
- Autónomos: $1.580.891,17;
- Art. 53 (Tercera categoría): $1.580.891,17;
- Nuevas profesiones o nuevos emprendedores: $1.806.732,76;
- Gastos de educación: $180.673,28;
- Gastos de sepelios: $996,23;
- Intereses de créditos hipotecarios: $20.000,00
- Personal de Casas Particulares: $451.683,19;
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