Buenos Aires reglamentó el aborto no punible
El Ministerio de Salud porteño determinó los requisitos que permiten la interrupción del embarazo. Es por casos de violación, menores y discapacitados.
El Ministerio de Salud porteño determinó los requisitos para permitir que se interrumpa un embarazo. Se pedirá una declaración jurada o denuncia policial en los casos de violación; los menores y discapacitados necesitarán autorización de sus padres y se pondrá como límite 12 semanas de gestación para el procedimiento.
Seis meses después del fallo de la Corte Suprema que habilitó el aborto no punible en casos de violación, la Ciudad de Buenos Aires reglamentó el procedimiento para la interrupción de embarazos en los casos contemplados por la ley.
La resolución 1.252 fue firmada el jueves por el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, pero recién hoy se conoce el documento. El mismo establece los pasos a seguir para los casos en los que una mujer busque abortar porque corre peligro su salud o porque fue víctima de una violación.
Los requisitos para poder hacer el aborto, además de los datos personales que certifican la identidad de la persona, y cuando no se trate de una situación de riesgo de vida, la declaración jurada deja constancia que la mujer que quiera acceder a un aborto no punible sufrió una violación, y que el embarazo es producto de esa relación sexual forzada.
La mujer solicitante debe declarar bajo juramento que no existe ninguna posibilidad de que la gestación sea producto de otra relación sexual que haya mantenido antes o después de la violación.
Además, la mujer puede brindar los detalles que crea necesario sobre el hecho en que fue agredida sexualmente, como el día, el lugar, la hora, las características del agresor , características físicas del mismo, entre otras posibilidades.
Estos datos no serán necesarios en caso de que exista una denuncia policial de la violación. En ese caso, bastará con adjuntar una copia certificada de dicha denuncia, junto al certificado médico que certifique el embarazo.
Seis meses después del fallo de la Corte Suprema que habilitó el aborto no punible en casos de violación, la Ciudad de Buenos Aires reglamentó el procedimiento para la interrupción de embarazos en los casos contemplados por la ley.
La resolución 1.252 fue firmada el jueves por el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, pero recién hoy se conoce el documento. El mismo establece los pasos a seguir para los casos en los que una mujer busque abortar porque corre peligro su salud o porque fue víctima de una violación.
Los requisitos para poder hacer el aborto, además de los datos personales que certifican la identidad de la persona, y cuando no se trate de una situación de riesgo de vida, la declaración jurada deja constancia que la mujer que quiera acceder a un aborto no punible sufrió una violación, y que el embarazo es producto de esa relación sexual forzada.
La mujer solicitante debe declarar bajo juramento que no existe ninguna posibilidad de que la gestación sea producto de otra relación sexual que haya mantenido antes o después de la violación.
Además, la mujer puede brindar los detalles que crea necesario sobre el hecho en que fue agredida sexualmente, como el día, el lugar, la hora, las características del agresor , características físicas del mismo, entre otras posibilidades.
Estos datos no serán necesarios en caso de que exista una denuncia policial de la violación. En ese caso, bastará con adjuntar una copia certificada de dicha denuncia, junto al certificado médico que certifique el embarazo.