DOLAR
OFICIAL $816.08
COMPRA
$875.65
VENTA
BLUE $1.18
COMPRA
$1.20
VENTA

BPN: todo igual, nada ha cambiado

En doce años de gobernador del Neuquén, Jorge Sobisch nos dejó definiciones de su pensamiento político que, por su profundidad y contundencia, ocupan ya el lugar que la historia reserva para los acontecimientos memorables. Una de ellas fue la que dedicó al banco provincial, cuando dijo de él que no privatizaría "ni una baldosa".

De arreglar las baldosas, así como de otros trabajos de mayor envergadura –tal cual fue la construcción del edificio para los jubilados en la calle Santa Fe– se ocupó una empresa amiga de Luis Manganaro, Equipos Andina. Ahora se las ve mejor, y siguen perteneciendo al dominio público. Es así porque si el banco es del Estado, también lo son las baldosas.

Debo admitir ahora, sin embargo, que Sobisch y Manganaro me engañaron. Porque yo creía que la ley 2351, que convirtió al banco en una sociedad anónima, no pasaba a ser, por tal razón, un banco privado. No porque el capital accionario continuaba, como hasta hoy, en poder del Estado.

Sin embargo, lo que vino sucediendo desde que se sancionó la ley en cuestión –que en enero próximo cumplirá doce años– fue que los jerarcas del banco comenzaron a manejarse como si, en efecto, el banco fuera privado. Lo hicieron al prescindir, en todas sus compras y contratos, de la ley 2141, que en el artículo 63 establece que todo contrato –de los organismos del sector público, artículo 1º– "se hará por licitación pública...".

O sea que el BPN, "nuestro banco", había dejado de ser nuestro. Por leer apurado, se me había pasado una línea del artículo 4 de la ley que lo designa como "una persona jurídica de derecho privado". Si bien no es lo mismo que nombrarlo como un banco privado, que no lo es, la frasecita significa que las normas establecidas para asegurar, hasta donde se pueda, la decencia en las prácticas de los entes públicos, no se le aplican. Y así fue: no se aplicaron.

Entre las facultades que la ley 2351 asignó al directorio figura la de (artículo 26, inciso l) "aprobar el régimen de contrataciones de la sociedad anónima".

Puntillosamente, el directorio cumplió con ese mandato al aprobar un "régimen general de compras y contrataciones", que en el punto 3.1. establece "las modalidades para compras y contrataciones de bienes y servicios", que son las siguientes: en primer lugar, la ansiada contratación directa. Luego la compulsa de precios, después el concurso de precios y finalmente la licitación. Por cierto, que para hacer un contrato directo no es preciso publicar nada en los diarios, como sí debe hacerse con la licitación pública. Se trata, por lo tanto, de que todo se haga con mucha discreción.

La norma, después de explicar qué es una contratación directa –nos ilumina diciéndonos que consiste en contratar en forma directa– enumera, en 21 apartados, las condiciones "sine qua non" para poder contratar directamente. No es, con todo, nada demasiado exigente porque, por ejemplo, el último apartado dice que ese contrato se justifica cuando "medien razones de urgencia, caso fortuito, fuerza mayor, o su no realización resienta seriamente el servicio". Por ejemplo, a los contratos del Plan Integral de Seguridad, que según Sobisch costó 50 millones de dólares, hubo que hacerlos en forma directa porque de no ser así el servicio se resentía seriamente. Por lo mismo era urgente, y fue mantenido en secreto para que los delincuentes no se enteraran de cuáles serían las nuevas armas de lucha contra ellos. Ahora es probable que lo sepan, pero ya es tarde: han sido derrotados.

Queda, por supuesto, la opción de la licitación como garantía de limpieza en los contratos. ¿Es así? No, no es así. Lo que en la enunciación de las opciones se llama "licitación" en realidad es la licitación privada, definida como un "procedimiento administrativo por el cual el banco invita a participar a proveedores de bienes o prestadores de servicios...". Y claro, uno no puede dejar de pensar en aquello de "si son para los amigos mejor", que dijo Sobisch de los préstamos del Iadep.

Quedamos, entonces, en que el BPN es un banco privado. O que debe sujetarse a las normas que rigen la actividad de los bancos privados. Lo que no se entiende es por qué figura, como si fuera una empresa del Estado, en el sitio oficial del gobierno de la provincia en internet. Aparece en lugar destacado, el primero, en la lista de la "guía de servicios y trámites destinados a empresas", seguido del Ministerio de Desarrollo Territorial.

Menos se entiende aún que en papeles del banco se defina a la entidad como "banca pública". Vale como ejemplo el Plan de Negocios para el período 2009-2011 elevado al directorio con la firma de la gerenta general, Adriana Velasco, y el contador general, Néstor Pizzi, en abril del 2009.

Ya en la página 2, el texto dice que "La continuidad de los resultados positivos contribuye al objetivo de consolidar la situación patrimonial del banco, a hacerlo menos vulnerable a situaciones coyunturales y a afianzar las condiciones para el avance en el proceso de bancarización en la provincia conforme a su condición de banca pública.

En la página que sigue el documento, luego de destacar que el banco es el agente financiero del Estado, destaca que "... la decisión de su accionista principal, es decir el gobierno de la provincia, es que sin desatender su situación de solvencia y liquidez y en el marco de la normativa del Banco Central, el banco cumpla su rol de banca pública...".

En la página 5 hay una referencia a "las funciones de banca pública asignadas al banco", y en las que siguen existen otras que no menciono para no abundar demasiado.

El embrollo tuvo estado judicial en un par de causas. En una de ellas el acusado fue el gerente de Administración del banco, Sergio Pintado, por haber firmado un contrato con la firma IDN Finanzas desconociendo la ley provincial 2141. El juez Alfredo Elosu Larumbe lo sobreseyó,

sobre la base del principio de que la ley 2351, posterior, deroga –en lo relativo a las contrataciones del banco– la 2141, anterior. La acusación del fiscal Ignacio Di Maggio había señalado que el artículo 6, inciso 3, de la ley 2141, prescribe que "las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el sector público provincial", incluyendo aquellas empresas en las que el Estado tenga participación mayoritaria, como es el caso del BPN.

Una interpretación diferente de la del juez Elosu Larumbe sostiene que las normas sobre contrataciones de la ley 2141 no deberían aplicarse al banco si en la ley 2351 hubiera una norma expresa que así lo estableciera. Permitir que el banco continúe manejándose con su propio reglamento de contrataciones –que, bien visto, equivale, casi, a no tener ninguno– significa que un funcionario bancario de tercer nivel, como Pintado, tenga un tope de gasto de hasta 300.000 pesos, cuando el de un ministro, según el decreto 1871, no puede superar los 200.000 pesos. Sólo el gobernador de la provincia puede, como Pintado, autorizar un contrato directo por ese monto. A tal extremo se ha llegado.