Beneficios fiscales para bienes de capital
*Por Andrea Terráneo y Héctor Astrada. El proyecto de ley de presupuesto nacional correspondiente al año 2012, que ya se encuentra en debate en la Cámara de Diputados, prevé una importante disposición que prorroga el Régimen de Promoción instituido por la Ley 26.360, para inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.
Esta se extendería hasta el 31/12/2012, inclusive, lo que tornaría susceptibles de acceder a los beneficios del régimen a las inversiones que se hubieran efectivizado desde el 1º de octubre de 2007 y dándole una nueva oportunidad a aquellas industrias que por alguna razón no hubieran presentado proyectos durante la vigencia original.
Seguidamente se exponen las principales características del régimen que el gobierno nacional pretende prorrogar.
Antecedentes
La Ley 26.360 sucedió al régimen de la Ley 25.924 que tuvo vigencia hasta septiembre de 2007. Fue publicada en abril del año 2008 pero su reglamento se dio a conocer un año más tarde mediante el Decreto 726/2009, por lo que estuvo operativo recién a fines del 2009.
Alcance
Alcanzaba a las inversiones efectuadas entre el 1º de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010 (plazo a ser extendido hasta el 31 de diciembre de 2012, como quedó expresado más arriba). Las adquisiciones beneficiadas son aquellas destinadas a actividades industriales u obras de infraestructura, así como a las vinculadas con aquellas que, sin calificar como industria, supongan el procesamiento de materias primas con utilización intensiva de bienes de capital para su acondicionamiento y que se constituyan en etapa inmediata anterior a una actividad manufacturera.
Inversiones elegibles
Las inversiones por las que se puede solicitar los beneficios son las relativas a bienes de capital nuevos, excepto automóviles, que encuadren en un amplio listado de posiciones arancelarias elaborado específicamente a estos efectos.
Beneficios
La Ley 26.360 previó dos beneficios entre los que el solicitante debía optar, y que consisten en la posibilidad de amortizar aceleradamente los bienes en el Impuesto a las Ganancias (aplicando una vida útil que, en principio, se mantendría entre 3 a 5 años según el momento de concreción de las inversiones), o bien solicitar la acreditación o devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado contenido en las adquisiciones. No obstante, si el proyecto estuviera destinado exclusivamente a exportaciones y/o se enmarcara en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, se podrían solicitar ambos beneficios conjuntamente.
En su nueva versión, aprobación del presupuesto 2012 mediante, se ampliaría el estímulo para las Pequeñas y Medianas Empresas al establecerse que también quienes acrediten tal condición, podrán acceder a los beneficios de amortización acelerada y de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, simultáneamente. Esto exigiría que —por vía reglamentaria— se arbitren los medios para que los proyectos ya presentados puedan gozar también del beneficio extendido.
Es preciso apuntar que las nuevas disposiciones no parecen resolver convenientemente la extensión de la vigencia en relación con la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, dado que se ha previsto que los proyectos de carácter industrial que tengan principio de ejecución entre el 1º de octubre de 2010 y el 31/12/2012 podrán amortizar los bienes de capital en 3 cuotas, lo que surge contradictorio ya que el esquema original preveía 3, 4 o 5 cuotas según la inversión se concretara en los primeros doce meses de vigencia o en los lapsos de doce meses posteriores. De no resolverse la cuestión se podría presentar el caso que una inversión hecha en el mes de junio de 2010 gozaría de menores ventajas que una concretada durante el lapso de la extensión, lo que no parece razonable.
Otras consideraciones
No sin antes aclarar que la incorporación al régimen supone la cobertura de un conjunto de requisitos y formalidades cuyo detalle excedería las pretensiones del presente trabajo, puede resultar de utilidad aludir a algunos aspectos que la experiencia torna aconsejable tener en cuenta a la hora de evaluar la posibilidad de concursar un proyecto.
No es condición haber concretado la inversión en su totalidad a la fecha de conclusión de la vigencia de la Ley sino que bastará, a esos fines, que se haya efectivizado al menos un porcentaje del total de la inversión proyectada, porcentaje a calcular en relación con la totalidad del proyecto y no exclusivamente sobre el valor de los bienes de capital que lo integren. En este aspecto se introduciría una modificación parcial a la previsión original de la Ley 26.360 ya que la Ley de Presupuesto 2012 reduciría ese porcentaje del 15 por ciento al 7,5 por ciento en el caso de los proyectos industriales.
Los beneficios otorgados no constituyen una desgravación puesto que refieren a la posibilidad de anticipar una deducción (en el Impuesto a las Ganancias) y/o a obtener la devolución o acreditación de un crédito fiscal de IVA que, de todos modos, se utilizaría al cabo de un mayor lapso.
La presentación deberá contener información sobre la ingeniería del proyecto (planos, descripciones, etc.), cuestiones ambientales, proyecciones económico financieras e impositivas, lo que implica una tarea interdisciplinaria que —además— demanda un plazo que no debe subestimarse en vistas a futuros llamados a concurso de proyectos.
Los sujetos que resulten beneficiarios del régimen deberán constituir garantías —con algunas excepciones en el caso de Pymes— y afrontar los costos vinculados a la evaluación y fiscalización por parte de las autoridades. Estos últimos han sido fijados en el 1,5 por ciento del monto del beneficio acordado con un tope de $ 300 mil.
La creación de puestos de trabajo resulta una condición para el acceso al régimen. No obstante, existen otras cuestiones inherentes al proyecto que serán consideradas (su capacidad de generar exportaciones, incremento de la producción, integración nacional, productividad, impacto ambiental, entre otros), aspectos todos que, en caso que las presentaciones superen los cupos habilitados, conllevarán un ordenamiento de los proyectos en virtud del cual prevalecerán —bajo ciertas condiciones— aquellos que supongan mayores ventajas desde el punto de vista de la verificación de las características apuntadas.
Una vez otorgado el beneficio, el régimen prevé la obligación de realizar presentaciones periódicas de detalle de las inversiones efectuadas.
Las obras de infraestructura poseen un régimen particular que —en el marco de una prórroga del régimen— ameritaría alguna aclaración particular por parte de las autoridades.
Comentarios finales
Dadas las dificultades y los costos que, en especial para las empresas más pequeñas, supone encarar una presentación de cierta complejidad como la que demanda el régimen, es de esperar que este nuevo impulso a las políticas promocionales se traduzca en efectivos otorgamientos de beneficios.
En efecto, el proyecto de ley enviado por el PEN, contempla la aplicación de cupos fiscales que no hubieran sido utilizados durante el período de vigencia original de la ley y si bien se asume que la Autoridad de Aplicación realizará nuevas convocatorias, es preciso atender a que los cupos originales aún no han sido aplicados ya que no se han conocido resoluciones aprobatorias de las presentaciones efectuadas con anterioridad, pese a que muchas ya han sorteado prácticamente todas las etapas de revisión, restando sólo la firma del funcionario de turno. No sólo eso, la mora de la Administración también envilece el beneficio. Así por ejemplo, la devolución del IVA deviene abstracta e ineficaz si la solicitud no se resuelve en un lapso razonable, ya que lo contrario incrementa notablemente las chances de que el eventual saldo a favor en IVA generado por inversiones de esta envergadura, sea finalmente absorbido por la mecánica habitual de liquidación del tributo y, consecuentemente, de imposible devolución o acreditación. Del mismo modo ocurrirá con el impacto de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, que dejará de ser pleno si se lo autoriza extemporáneamente.
Quizá, la referencia hecha a los cupos excedentes permita inferir una inminente resolución de las solicitudes en trámite. De lo contrario, el beneficio terminará por diluirse definitiva e injustificadamente y con ello, por supuesto, el interés de las empresas en aprovechar sus ventajas. Y cuando esto sucede una saludable medida como la que motiva el presente comentario no podrá exceder el marco de las meras intenciones y tampoco constituirse en lo que realmente debería ser: una herramienta valiosa e indispensable para el desarrollo de la infraestructura productiva.