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ATP 5: reintegrarán el 100% de los créditos a las empresas que contraten trabajadores

El reintegro será nulo si la empresa tuviera empleados suspendidos en el período que se utiliza para la comparación.

El Estado nacional ofrecerá un reintegro de hasta el 100% de los créditos a tasa subsidiada a otorgar como parte de la quinta versión del programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP) a las empresas que contraten trabajadores en los próximos doce meses.

Los créditos son parte de la quinta versión del programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP), que es "una herramienta que ha sido fundamental para sostener el empleo", como remarcó el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

Desde esa cartera definieron que los créditos están destinados a las empresas cuya variación de la facturación nominal de julio haya estado entre 0% y 40%, y que contarán con garantía del FOGAR y una tasa del 15%, con tres meses de gracia, a ser devueltos en 12 cuotas.

Para acceder a ellos una empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 de AFIP. El reintegro será nulo si la empresa tuviera empleados suspendidos en el período que se utiliza para la comparación.

Las empresas que cumplan con las metas de empleo y con el repago del crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo (vía el FONDEP) al final de la vida del mismo.

Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación contra un mismo período de 2019 ó 2020. Se espera que las empresas pequeñas sean las más beneficiadas por los Aportes No Reembolsables (ANR), mientras que a mayor número de empleados se incrementarán los requisitos.

Para definir los beneficios se clasificará a las empresas en cuatro tramos: de 1 a 9 trabajadores, de 10 a 39, de 40 a 199 y de 200 a 800.

La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de 2020, y las cuatro metas de empleo serán evaluadas siempre con este criterio.

Así, si la empresa a lo largo de 2021 pasara de tener 8 empleados a 12, se la seguirá evaluando con el criterio de las de 1 a 9.

Las empresas de 1 a 9 trabajadores que hayan mantenido nómina en la comparación entre trimestres serán beneficiadas con el reintegro del equivalente al 5% del crédito (contando capital e intereses). Si la firma en las cuatro metas mantuviera empleo respecto al período base, se le devuelve el 20% del crédito.

En el caso de las firmas de este grupo que hayan incrementado su nómina en 1 trabajador, serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta trimestral cumplida, por lo que alcanzarían el 60% del crédito al final del período.

Las firmas de 1 a 9 trabajadores que hayan incrementado su nómina en 2 o más trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 25% del crédito por cada meta trimestral cumplida. Y si en las cuatro metas se cumpliese con este objetivo, se le reintegraría el 100% de las cuotas pagadas al final del período.

Las metas trimestrales varían de acuerdo con la cantidad de trabajadores en la que están divididas las empresas.

Para las empresas de 10 a 39 trabajadores, las que hayan mantenido nómina en la comparación entre trimestres serán beneficiadas con el reintegro del 2,5% del crédito por cada meta cumplida.

Si se replicara esto en las cuatro metas, el reintegro total por haber mantenido nómina sería del 2,5% del crédito por cada meta cumplida (un total por de 10% en las cuatro metas), el correspondiente por haber incorporado a una persona sería del 10% (40% si se mantuviera en las cuatro metas), y por haber sumado a dos trabajadores, del 15% del crédito por cada meta (60% si se replicara en todas las metas).

Las que hayan incrementado su nómina en 3 trabajadores serán beneficiarias con el reintegro del 20% por cada meta (80% si se replicara en todas las metas). Por último, las firmas que hayan incrementado su nómina en 4 o más trabajadores tendrán un reintegro del 25% por cada meta (100% del crédito si se replicara en todas las metas).

Las empresas de 40 a 199 trabajadores que, en la comparación entre trimestres hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el reintegro de $20.000.

Por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $40.000 adicionales, con un tope de $380.000 trimestral. Si esta performance se replicara en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $1.520.000.

Para las empresas de 200 a 800 trabajadores el esquema es similar, pero sin reintegro si la firma mantiene nómina. El reintegro comienza a operar sólo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el período base.

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