Así son las nuevas escalas para jubilados y AUH tras la aprobación de la reforma previsional
El primer ajuste general de jubilaciones y asignaciones familiares se determinó por la inflación de julio a septiembre de 2017.
La nueva fórmula de movilidad jubilatoria que se aplicará también para los perceptores de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, discapacitados y adultos mayores quedó integrada por la variación del 70% del índice de inflación nacional y el 30% de la variación del salario medio registrado por el sistema previsional, RIPTE. Para el primer ajuste, correspondiente a marzo de 2018, se tomará el período julio a septiembre de 2017, que arrojó un factor de ajuste de 5,7 por ciento.
El primer ajuste general de jubilaciones y asignaciones familiares se determinó por la inflación de julio a septiembre de 2017 y la variación del RIPTE en ese período, que es de 5,7 por ciento.
Como no hay factor de empalme con la ahora vieja ley, que obligaba a un próximo ajuste de las jubilaciones y asignaciones familiares en marzo 2018 por la variación de la recaudación tributaria y de los salarios, en proporcionales iguales, para el período julio a diciembre de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional acordó con la mayoría de los gobernadores y algunos legisladores de la oposición establecer para el próximo aumento la entrega de una suma compensatoria por única vez, y en proporciones diferenciadas.
Bono compensatorio
- El bono lo recibirán un total de 10 millones de personas.
- Se verá beneficiado el 72% de los jubilados (4,9 millones de un total de 6,8 millones). Son los que con el ajuste de marzo 2018 perciban un haber de hasta 10.000 pesos mensuales.
- También lo recibirán el 100% de los niños cubiertos por la AUH, que son casi 4 millones. Lo mismo sucederá con el 100% de los que cuentan con una pensión por discapacidad, que representan cerca de 1.100.000 personas y las Pensiones No contributivas a la Vejez y al Adulto Mayor, que son algo menos de 70.000 individuos.
- El bono representará el pago de una única vez en marzo de 2018.
- Para todos los jubilados que hayan completado sus 30 años de aportes y, por lo tanto, han recibido su jubilación sin haber adherido a ninguna moratoria, la nueva ley prevé reconocerles el derecho de un haber mínimo equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM). Este es un derecho muchas veces reclamado que por fin se reconoce. Para aproximadamente 1.300.000 personas, esto implica una mejora en sus haberes a partir de enero 2018 no prevista en la ley vigente. Esto es el resultado de que el SMVM a partir de enero 2018 será de $9.500, lo que al aplicar el 82% resulta en un haber jubilatorio de $7.790, un aumento de $543 por mes, o sea del 7,5% frente a la mínima actual de 7.247 pesos.
- A partir de marzo de 2018, con la ley anterior, los jubilados de la mínima debían percibir un haber estimado de $8.261, a partir de un ajuste estimado del 14% según la fórmula basada en la estimación de la recaudación, o sea $471 por mes más que con la nueva ley. Pero ahora, subirá a $7.790 desde enero y en marzo no recibirán el ajuste de 5,7% que es el resultado de la aplicación de la nueva fórmula de movilidad, para el período julio a septiembre de 2017.
- El SMVM pasa a $10.000 a partir de julio, por lo que con la nueva ley la jubilación subiría a $8.200 entonces.
La combinación de la nueva fórmula de ajuste trimestral, que parte de un incremento generalizado del piso de 5,7% en marzo próximo, y se estima que en junio, se ubicaría en torno a 5,6%, con datos estimados entre 2,5% y 2,8% de inflación en el corriente mes, y algo menos en los salarios, con el agregado del bono compensatorio que se espera que en los próximos días publique el Boletín Oficial, se proyectan subas diferenciadas por escala de ingreso y por la forma de ingreso al sistema previsional, además del piso del 82% móvil para muy pocos casos.
Nueva jubilación mínima
En este último caso, la nueva escala, para la mínima con aportes de 30 años en la vida activa, y considerando el nivel actual del salario mínimo vital y móvil de $9.500 hasta junio, y su elevación a $10.000 en julio, quedó a partir del 1 de enero de 2018 como se detalla debajo. Según informaron fuentes de presidencia a Infobae estos beneficiarios no serán favorecidos por un bono compensatorio en marzo.
En este caso, las fuentes de presidencia estimaron que el ajuste de junio será de 3,9%, en lugar de 5,6% para el resto de los casos; pero en julio volverán a tener un salto de $8.092 a $8.200, por la ya acordada suba del salario mínimo vital y móvil en la última reunión del Consejo del Empleo, el Salario y la Productividad.
El ajuste del haber mínimo con aportes de 30 años se estima que en junio será de 3,9%, en lugar de 5,6% para el resto de los casos; pero en julio volverán a tener un salto de $8.092 a $8.200, por la suba del SMVM
Para quienes perciben el haber mínimo, pero no completaron 30 años de aportes, y que ingresaron al sistema a través de regímenes especiales, la nueva escala se modificará a partir de marzo próximo.
Jubilaciones hasta 10.000 pesos
Como en las consideraciones anteriores, y por efecto del alcance del bono compensatorio, para quienes perciben un haber superior a la mínima, pero que se ubican por debajo de los $10.000 y completaron 30 años de aportes, aparentemente luego del próximo incremento de marzo, la progresión prevista es la siguiente:
Mientras que para quienes ingresaron a través de regímenes especiales, la diferencia con los anteriores es que el bono de marzo se reducirá a la mitad, esto es a 375 pesos.
El resto de los jubilados y pensionados con haberes mayores a $10.000 no percibirá el bono compensatorio, y solo tendrán como único incremento 5,7% en marzo y 5,6% estimado para junio.
Para los trimestres posteriores, correspondientes a septiembre y diciembre, la fórmula de movilidad mantendrá un rezago de un semestre al del momento de pago, es decir se calculará con los datos de inflación nacional y del RIPTE de enero a marzo de 2018, en el primer caso; y de abril a junio, respectivamente; y mantendrá ese criterio hacia adelante.
Para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la nueva escala del beneficio quedó determinada de la siguiente manera, por cada niño, hasta un total de 5 por grupo familiar, que cumpla con las exigencias de edad, escolaridad y vacunación, de quienes estén desocupados; trabajadores no registrados (sin aportes); trabajadores del servicio doméstico; monotributistas sociales; y personas inscriptas en los programas Argentina Trabaja, Manos a la Obra, Ellas Hacen y programas compatibles del Ministerio de Trabajo.
(Fuente: Infobae)
El primer ajuste general de jubilaciones y asignaciones familiares se determinó por la inflación de julio a septiembre de 2017 y la variación del RIPTE en ese período, que es de 5,7 por ciento.
Como no hay factor de empalme con la ahora vieja ley, que obligaba a un próximo ajuste de las jubilaciones y asignaciones familiares en marzo 2018 por la variación de la recaudación tributaria y de los salarios, en proporcionales iguales, para el período julio a diciembre de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional acordó con la mayoría de los gobernadores y algunos legisladores de la oposición establecer para el próximo aumento la entrega de una suma compensatoria por única vez, y en proporciones diferenciadas.
Bono compensatorio
- El bono lo recibirán un total de 10 millones de personas.
- Se verá beneficiado el 72% de los jubilados (4,9 millones de un total de 6,8 millones). Son los que con el ajuste de marzo 2018 perciban un haber de hasta 10.000 pesos mensuales.
- También lo recibirán el 100% de los niños cubiertos por la AUH, que son casi 4 millones. Lo mismo sucederá con el 100% de los que cuentan con una pensión por discapacidad, que representan cerca de 1.100.000 personas y las Pensiones No contributivas a la Vejez y al Adulto Mayor, que son algo menos de 70.000 individuos.
- El bono representará el pago de una única vez en marzo de 2018.
- Para todos los jubilados que hayan completado sus 30 años de aportes y, por lo tanto, han recibido su jubilación sin haber adherido a ninguna moratoria, la nueva ley prevé reconocerles el derecho de un haber mínimo equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM). Este es un derecho muchas veces reclamado que por fin se reconoce. Para aproximadamente 1.300.000 personas, esto implica una mejora en sus haberes a partir de enero 2018 no prevista en la ley vigente. Esto es el resultado de que el SMVM a partir de enero 2018 será de $9.500, lo que al aplicar el 82% resulta en un haber jubilatorio de $7.790, un aumento de $543 por mes, o sea del 7,5% frente a la mínima actual de 7.247 pesos.
- A partir de marzo de 2018, con la ley anterior, los jubilados de la mínima debían percibir un haber estimado de $8.261, a partir de un ajuste estimado del 14% según la fórmula basada en la estimación de la recaudación, o sea $471 por mes más que con la nueva ley. Pero ahora, subirá a $7.790 desde enero y en marzo no recibirán el ajuste de 5,7% que es el resultado de la aplicación de la nueva fórmula de movilidad, para el período julio a septiembre de 2017.
- El SMVM pasa a $10.000 a partir de julio, por lo que con la nueva ley la jubilación subiría a $8.200 entonces.
La combinación de la nueva fórmula de ajuste trimestral, que parte de un incremento generalizado del piso de 5,7% en marzo próximo, y se estima que en junio, se ubicaría en torno a 5,6%, con datos estimados entre 2,5% y 2,8% de inflación en el corriente mes, y algo menos en los salarios, con el agregado del bono compensatorio que se espera que en los próximos días publique el Boletín Oficial, se proyectan subas diferenciadas por escala de ingreso y por la forma de ingreso al sistema previsional, además del piso del 82% móvil para muy pocos casos.
Nueva jubilación mínima
En este último caso, la nueva escala, para la mínima con aportes de 30 años en la vida activa, y considerando el nivel actual del salario mínimo vital y móvil de $9.500 hasta junio, y su elevación a $10.000 en julio, quedó a partir del 1 de enero de 2018 como se detalla debajo. Según informaron fuentes de presidencia a Infobae estos beneficiarios no serán favorecidos por un bono compensatorio en marzo.
En este caso, las fuentes de presidencia estimaron que el ajuste de junio será de 3,9%, en lugar de 5,6% para el resto de los casos; pero en julio volverán a tener un salto de $8.092 a $8.200, por la ya acordada suba del salario mínimo vital y móvil en la última reunión del Consejo del Empleo, el Salario y la Productividad.
El ajuste del haber mínimo con aportes de 30 años se estima que en junio será de 3,9%, en lugar de 5,6% para el resto de los casos; pero en julio volverán a tener un salto de $8.092 a $8.200, por la suba del SMVM
Para quienes perciben el haber mínimo, pero no completaron 30 años de aportes, y que ingresaron al sistema a través de regímenes especiales, la nueva escala se modificará a partir de marzo próximo.
Jubilaciones hasta 10.000 pesos
Como en las consideraciones anteriores, y por efecto del alcance del bono compensatorio, para quienes perciben un haber superior a la mínima, pero que se ubican por debajo de los $10.000 y completaron 30 años de aportes, aparentemente luego del próximo incremento de marzo, la progresión prevista es la siguiente:
Mientras que para quienes ingresaron a través de regímenes especiales, la diferencia con los anteriores es que el bono de marzo se reducirá a la mitad, esto es a 375 pesos.
El resto de los jubilados y pensionados con haberes mayores a $10.000 no percibirá el bono compensatorio, y solo tendrán como único incremento 5,7% en marzo y 5,6% estimado para junio.
Para los trimestres posteriores, correspondientes a septiembre y diciembre, la fórmula de movilidad mantendrá un rezago de un semestre al del momento de pago, es decir se calculará con los datos de inflación nacional y del RIPTE de enero a marzo de 2018, en el primer caso; y de abril a junio, respectivamente; y mantendrá ese criterio hacia adelante.
Para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la nueva escala del beneficio quedó determinada de la siguiente manera, por cada niño, hasta un total de 5 por grupo familiar, que cumpla con las exigencias de edad, escolaridad y vacunación, de quienes estén desocupados; trabajadores no registrados (sin aportes); trabajadores del servicio doméstico; monotributistas sociales; y personas inscriptas en los programas Argentina Trabaja, Manos a la Obra, Ellas Hacen y programas compatibles del Ministerio de Trabajo.
(Fuente: Infobae)