Así es el protocolo para los micros y trenes de larga distancia
Los servicios se encontraban sin actividad desde el 20 de marzo cuando comenzó la cuarentena.
El Gobierno habilitó la reanudación del servicio de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, que estaba suspendido desde el 20 de marzo último, cuando comenzó la cuarentena.
Además, estableció los protocolos que ambos servicios deberán cumplir, a través de una resolución del Ministerio de Transporte publicada este viernes en el Boletín Oficial.
"Establécese que para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el transporte automotor y el transporte ferroviario", según el texto oficial.
Transporte dispuso también que las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo, "podrán continuar prestando los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Los pasajeros que necesiten usar esos servicios deberán gestionar el Certificado Único Habilitante para Circulación o exhibir la aplicación Cuidar en su teléfono celular.
De acuerdo con lo dispuesto, las frecuencias de trenes y micros de larga distancia se ajustarán a la demanda, "no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea".
Los horarios de los servicios se programarán "procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales", aclaró la resolución.
Y añadió que los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros limitarán su ocupación: los de categoría "Semi Cama" podrán trasladar hasta 37 pasajeros; los "Cama Ejecutivo" hasta 26 pasajeros y los "Cama Suite" hasta 18.
En el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al 60% por cada coche en servicio.
Asimismo, los grupos familiares podrán adquirir pasajes para trasladarse en "butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio".
La resolución aclaró que los operadores de los servicios, antes de iniciarlos, deberán gestionar la conformidad de los gobernadores y del jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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