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ARCA elevó el monto a partir del cual los bancos deben informar las transferencias y saldos de sus clientes: cuál es la nueva cifra

Los valores surgen por la actualización automática del IPC acumulado en el semestre.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elevó este jueves 2 de enero los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes. Es la primera vez que lo hace desde el 24 de mayo de 2024.

Con este cambio, los bancos deberán reportar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue al $1.000.000, que hasta ahora era de $700.000.

También se aumentaron los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital y están incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales.

Al igual que la nómina de cuentas de los clientes, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $600.000, en lugar de los $400.000 anteriores.

Según indicaron desde el organismo que encabeza Juan Pazo, el ajuste surge de la actualización semestral del coeficiente que sigue el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.

Desde enero, los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes fueron elevados por la ex AFIP.

  • Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales: pasa de $700.000 a $1.000.000;
  • Consumos de tarjeta de débito del titular y adicionales: se eleva de $400.00 a $600.000;
  • Para las billeteras digitales, el tope de las transferencias bancarias o virtuales se eleva a $2.000.000.



Movimientos en bancos y billeteras virtuales: todas las claves a tener en cuenta, según ARCA

Según informó ARCA, la actualización de los topes no afectan al usuario. Se trata de un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.

Si superan los nuevos máximos, dichas entidades deberán informar ante el organismo las siguientes operaciones:

Si el total de consumos con tarjetas de débito del país o los ingresos o egresos totales en billeteras virtuales superan los $600.000.

Si el total de acreditaciones bancarias registradas en el mes, de depósitos a plazo constituidos en el mes superan el $1 millón. También aplica a las extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio. Y al saldo final en cuentas bancarias o billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

En caso que las transferencias bancarias o virtuales superen los $2.000.000, las entidades deberán informarle al ARCA. El organismo remarcó que solo aplica este tope para billeteras virtuales.

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