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ANSeS: los jubilados se podrán suscribir a la Reparación Histórica hasta el 31 de agosto

Si jubilados y pensionados no lo realizan antes de esa fecha, el titular dejará de cobrar el reajuste correspondiente a la medida.

Jubilados y pensionados deberán suscribirse en ANSeS a la "Reparacion Historica" hasta el 31 de agosto de 2018. El organismo volvió a extender el plazo que vencía este 30 de junio para que los jubilados y pensionados que cobran una mejora en sus haberes por el programa de Reparación Histórica y aún no aceptaron la propuesta en la web de la ANSES o todavía no suscribieron el acuerdo completen el trámite antes de dicha fecha.

Si no lo realizan antes de esa fecha el titular dejará de cobrar el reajuste de Reparación Histórica. La Resolución ratifica que el pago anticipado a través del "procedimiento abreviado" solamente se hará efectivo a ciertos jubilados, como los mayores de 80 años o con enfermedades graves, hubieran iniciado o no juicio y no hubieran rechazado la oferta de ANSeS.

Así lo dispone la resolución 100/2018 del organismo previsional, publicada hoy en el Boletín Oficial, que alcanza a quienes recibieron un adicional por el programa de Reparación Histórica y cumplan con los siguientes requisitos:

* Hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo, hubieren iniciado juicio o no.

* Tengan cumplidos 80 años de edad, hubieren iniciado juicio o no, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma "Reparación Histórica".

*Hayan prestado conformidad a través de la plataforma "Reparación Histórica" y acrediten la condición de "exentos" del Programa Mi Huella por estar imposibilitados de movilizarse o padezcan una enfermedad grave.

Una aclaración importante es que el vencimiento del 31 de agosto no alcanza al resto de los jubilados y pensionados que recibieron una propuesta de incremento de sus haberes pero que, para cobrarlo, deben hacer antes el trámite de aceptación y firmar un acuerdo con la ANSeS.

La ley de Reparación Histórica, aprobada en 2016, fijó un plazo de 3 años partir de la promulgación de ley (vence en julio de 2019) para "celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado".