ANSeS: los jubilados se podrán suscribir a la Reparación Histórica hasta el 31 de agosto
Si jubilados y pensionados no lo realizan antes de esa fecha, el titular dejará de cobrar el reajuste correspondiente a la medida.
Si no lo realizan antes de esa fecha el titular dejará de cobrar el reajuste de Reparación Histórica. La Resolución ratifica que el pago anticipado a través del "procedimiento abreviado" solamente se hará efectivo a ciertos jubilados, como los mayores de 80 años o con enfermedades graves, hubieran iniciado o no juicio y no hubieran rechazado la oferta de ANSeS.
Así lo dispone la resolución 100/2018 del organismo previsional, publicada hoy en el Boletín Oficial, que alcanza a quienes recibieron un adicional por el programa de Reparación Histórica y cumplan con los siguientes requisitos:
* Hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo, hubieren iniciado juicio o no.
* Tengan cumplidos 80 años de edad, hubieren iniciado juicio o no, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma "Reparación Histórica".
*Hayan prestado conformidad a través de la plataforma "Reparación Histórica" y acrediten la condición de "exentos" del Programa Mi Huella por estar imposibilitados de movilizarse o padezcan una enfermedad grave.
Una aclaración importante es que el vencimiento del 31 de agosto no alcanza al resto de los jubilados y pensionados que recibieron una propuesta de incremento de sus haberes pero que, para cobrarlo, deben hacer antes el trámite de aceptación y firmar un acuerdo con la ANSeS.
La ley de Reparación Histórica, aprobada en 2016, fijó un plazo de 3 años partir de la promulgación de ley (vence en julio de 2019) para "celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado".