Abusó de una nena de 11 años, se hizo cargo del bebé y lo absolvieron
Al momento del hecho, el acusado tenía 18 años. El fallo de mayoría del tribunal expresó que "la niña mantuvo que no había sido abuso".
"Esas circunstancias específicas hacen inusual al presente proceso". La frase puede resumir el fallo del Tribunal Oral de Paso de los Libres (Corrientes) que decidió la absolución de un joven que a los 18 años abusó de una nena de 11, quien quedó embarazada.
Con disidencias, los jueves Marcelo Ramón Fleitas, Gustavo Alfredo Ifrán y Marcelo Manuel Pardo tomaron esa decisión por insuficiencia probatoria.
En el debate oral, la menor -hoy de 16 años- expresó su deseo de que el procesado no fuera preso y continuaran manteniendo un vínculo familiar, según informó Corrientes Hoy.
El caso fue denunciado por la madre de la niña al constatar que su hija estaba embarazada y la Policía detuvo al joven identificado como F.A.C., quien en ese momento afirmó no saber la edad de la víctima y no tener conocimiento sobre el embarazo.
Luego del examen de ADN que confirmó la filiación del bebé con el acusado, éste se hizo cargo de la manutención y estableció un vínculo cercano, a partir del cual incluso suele pasar tiempo junto a la víctima.
La Fiscalía avanzó con la acusación al entender que el consentimiento que expresó la menor abusada "estaba viciado" por su edad y reclamó una pena de siete años de prisión.
Si bien la Asesoría de Menores coincidió con el Ministerio Público Fiscal, pidió tener en cuenta el testimonio de la madre de la víctima, quien perdonó al imputado y compartió el deseo de la chica de que no lo condenen para que su nieta crezca con la figura paterna.
"Esas circunstancias específicas hacen inusual al presente proceso. (...). Sin embargo entiendo que esas cuestiones no alcanzan para desvirtuar la acusación y la debida sanción que merece la conducta de F.A.C. (...)", señaló dicho organismo.
Fallo dividido
Al decretar la absolución, los jueves Ifrán y Pardo indicaron que la niña mantuvo en todo momento la misma declaración, centrada en que no había sido abuso, sino que ella lo consintió.
Evaluaron que su declaración en el debate fue firme y no se evidenció ningún tipo de manipulación por parte del imputado o algún tercero.
"Por el contrario, dio la idea de que sabía lo que declaraba, que lo que decía era la verdad de lo que pasó. Que en aquella oportunidad, conoció al joven imputado, con quien quiso mantener una relación sexual en libertad, y así lo hizo. (...) al no advertirse en el particular una conducta abusiva por parte de F.A.C. en la relación sexual con acceso carnal, la conducta deviene atípica", expresaron los magistrados.
Por su parte, Fleitas coincidió en su voto minoritario con la Fiscalía en que el acusado es responsable penal. "Lo que la figura típica prevé es el abuso sexual de una menor de 13 años y esta presunción es de derecho, es decir, no admite prueba en contrario", señaló en su fallo.
"No podemos separar en el hecho que la menor puede dar su consentimiento porque esto es contrario a lo que la norma expresamente prevé", sostuvo el juez, quien insistió: "Querer permitir reconocerle capacidad a una menor de 13 años es contrario a la regulación normativa".
Y, por último, el magistrado expresó: "Si bien la ´modernidad´ genera otros valores culturales donde podemos incluir que las relaciones sexuales entre los jóvenes se dan cada vez a más temprana edad, esto no lo pongo en duda, y deberá ser objeto de un análisis normativo que en nuestro sistema representativo, republicano y federal es tarea del Congreso de la Nación".