Absuelven a un joven que fumaba marihuana en un tren
La Sala I de la Cámara Federal revocó el procesamiento de un joven que había sido sorprendido fumando marihuana en un tren, en un nuevo fallo en favor de la despenalización del consumo personal de cannabis
La Sala I de la Cámara Federal revocó el procesamiento y dispuso la absolución de un joven que había sido sorprendido fumando marihuana en un tren, en un nuevo fallo en favor de la despenalización del consumo personal de cannabis, siempre y cuando no se afecte a terceros.
La causa se inició a partir de un procedimiento llevado a cabo el 17 de octubre de 2010, cuando personal de la División Mitre de la Policía Federal, mientras recorría el interior de una formación que cubría el trayecto José León Suárez-Retiro, fue alertado por un grupo de personas de que en el furgón alguien se encontraba fumando un cigarrillo que emanaba un fuerte olor a marihuana.
Los jueces recrearon que "en virtud de ello, al presentarse el personal policial a ese lugar pudo observar a una persona que, al notar la presencia de los agentes, arrojó el cigarrillo al suelo, lo apagó y lo guardó en su bolsillo" comprobándose luego que se trataba de 8,89 gramos "de sustancia que, a la postre, pudo comprobarse que se trataba de picadura de marihuana".
El joven había sido procesado por el juez federal Claudio Bonadio, quien le imputó la figura prevista en la segunda parte del artículo 14 de la ley 23737, conocida como "ley de drogas", que castiga con hasta dos años de prisión a quien poseyese estupefacientes que "por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".
En el fallo, los camaristas Eduardo Farah, Jorge Luis Ballestero y Eduardo Freiler volvieron a declarar la "inconstitucionalidad" de ese artículo "en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal", por entender que ello contraría lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional cuando consagra que "las conductas privadas de los hombres que en ningún modo ofendan al orden ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
"La tenencia de sustancias estupefacientes para el propio consumo del tenedor constituye una conducta incapaz, por sí misma, de conectarse con un resultado lesivo para otros, por cuanto no implicaba un daño al orden y la moral pública ni involucraba un perjuicio para terceros, constituyendo en definitiva una acción privada", se afirmó.
La causa se inició a partir de un procedimiento llevado a cabo el 17 de octubre de 2010, cuando personal de la División Mitre de la Policía Federal, mientras recorría el interior de una formación que cubría el trayecto José León Suárez-Retiro, fue alertado por un grupo de personas de que en el furgón alguien se encontraba fumando un cigarrillo que emanaba un fuerte olor a marihuana.
Los jueces recrearon que "en virtud de ello, al presentarse el personal policial a ese lugar pudo observar a una persona que, al notar la presencia de los agentes, arrojó el cigarrillo al suelo, lo apagó y lo guardó en su bolsillo" comprobándose luego que se trataba de 8,89 gramos "de sustancia que, a la postre, pudo comprobarse que se trataba de picadura de marihuana".
El joven había sido procesado por el juez federal Claudio Bonadio, quien le imputó la figura prevista en la segunda parte del artículo 14 de la ley 23737, conocida como "ley de drogas", que castiga con hasta dos años de prisión a quien poseyese estupefacientes que "por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".
En el fallo, los camaristas Eduardo Farah, Jorge Luis Ballestero y Eduardo Freiler volvieron a declarar la "inconstitucionalidad" de ese artículo "en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal", por entender que ello contraría lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional cuando consagra que "las conductas privadas de los hombres que en ningún modo ofendan al orden ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
"La tenencia de sustancias estupefacientes para el propio consumo del tenedor constituye una conducta incapaz, por sí misma, de conectarse con un resultado lesivo para otros, por cuanto no implicaba un daño al orden y la moral pública ni involucraba un perjuicio para terceros, constituyendo en definitiva una acción privada", se afirmó.