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A días de la final de la Libertadores, el Gobierno endureció el derecho de admisión a las canchas

Se le podrá prohibir el ingreso a las personas que estén imputadas, procesadas o condenadas por algún antecedente.

Mientras avanza en el diseño de los operativos de seguridad de cara a los cruces entre Boca y River por la final de la Copa Libertadores, el Gobierno modificó la norma que establece a quiénes les puede restringir la concurrencia a partidos de fútbol y extendió a cuatro años el plazo por el cual podrá aplicar la sanción.

A través de la Resolución 842/2018, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de Patricia Bullrich, el Ministerio de Seguridad indicó que podrá prohibir el acceso a estadios a las siguientes personas:

- Imputados, procesados o condenados por delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos.

- Condenados por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión, cuando se entienda que pueden "crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico".

- Imputados en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos, como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde se desarrolle.

- Quienes hayan tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.

- Quienes en el traslado hacia o desde un estadio cometan acciones violentas contras las personas o las cosas, generen desordenes o alteren el orden público, o utilicen servicios de transporte de pasajeros no registrados.

Además, el Ministerio de Seguridad indicó que la restricción de concurrencia se aplicará por un período no menor a tres meses y no mayor a cuatro años. Hasta ahora, la máxima pena era de dos años. "En los casos de hechos gravísimos la restricción de concurrencia podrá ser establecida por plazo indeterminado", indica la norma.