DOLAR
OFICIAL $816.08
COMPRA
$875.65
VENTA
BLUE $1.18
COMPRA
$1.20
VENTA

15 años de cárcel por dar vuelto con dinero falsos

Un taxista está acusado de dar billetes adulterados como vuelto por el pago de los viajes podría ser condenado, ya que la Cámara Federal confirmó su procesamiento, sin prisión preventiva, por el delito de "expendio de moneda falsa".

La Sala II del tribunal de apelaciones convalidó el procesamiento de José María Acosta dictado en primera instancia por el juez federal Norberto Oyarbide, quien le imputó la figura prevista en el artículo 282 del Código Penal.

La ley reprime con prisión de tres a 15 años a quien "falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación".

En una sentencia de tres carillas, los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun (el restante integrante de la Sala, Eduardo Farah, no firmó por estar de licencia) confirmaron el procesamiento con lo que pusieron al taxista en los umbrales del juicio oral y público.

La causa se inició por denuncia de Julius Schlecht, quien refirió que "recibió un billete de cincuenta pesos falso a raíz del pago como contraprestación del viaje efectuado mediante el taxi que él conducía".

Además en la billetera del conductor del automóvil de alquiler se secuestraron otro billete de la misma denominación, dos de 20 pesos y dos de 10 "los cuales también resultaron falsos".

"La invocada falta de conocimiento de la falsedad del billete entregado al pasajero resulta desvirtuada a partir de las pruebas obrantes en la causa", sostuvieron los camaristas, quienes analizaron, además, la "actitud evasiva con la que se identificó frente al personal policial".

Los magistrados abundaron en circunstancias comprometedoras para el taxista y así citaron la circunstancia de que el resto de los billetes falsos fueron hallados en su poder mezclados con otros en su billetera, debiendo especialmente repararse en que todos presentaban un mismo origen falsario.

"Tales circunstancias impiden asignar credibilidad a su descargo y permiten sostener, con el grado de certeza exigido en esta etapa, que Acosta conocía la falsedad de los billetes que poseía y, con ello, descartar la pretensión defensista de encuadrar el suceso en las previsiones del artículo 284 del Código Penal" que sólo impone multa a quien hubiese recibido los billetes de "buena fe".