* Por Jorge Gebhardt. En el país funciona como un tributo complementario del impuesto a las ganancias. Si la empresa es rentable, no corresponderá el pago de ganancia mínima presunta, en tanto que, si se pierde dinero, surgirá la obligación. Una vez que deba abonarse, el tributo podrá tomarse a cuenta de futuros pagos del impuesto a las ganancias, si se recupera la rentabilidad.
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